Sentencia Penal Nº 66/201...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 66/2017, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 130/2017 de 09 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2017

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 66/2017

Núm. Cendoj: 05019370012017100207

Núm. Ecli: ES:APAV:2017:207

Núm. Roj: SAP AV 207:2017

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00066/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: ESM

Modelo: 213100

N.I.G.: 05014 41 2 2016 0000524

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000130 /2017

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Baltasar

Procurador/a: D/Dª CARLOS FARELO LEAL

Abogado/a: D/Dª PATRICIA DARYL AGUIRRE FORSYTH

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 66/2017

Ilmos. Sres:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Avila, nueve de junio de dos mil diecisiete.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 267/2016 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado rápido nº 17/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, Rollo 130/2017, por delito de conducción sin licencia o permiso, siendo parte apelante Dª. Baltasar representado por el Procurador D. Carlos Farelo Leal.

Ha sido designado Magistrado PonenteD. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 23/2/2017 declarando probados los siguientes hechos:1.Sobre las 21:15 horas del día 15 de abril de 2016, el acusado Baltasar , mayor de edad y cuyas circunstancias ya han sido referenciadas, conducía el vehículo Peugeot 205, placa de matrícula NE-....-E , por la AV 924, haciéndolo a sabiendas de carecer de permiso de conducir en vigor, por pérdida total del crédito de puntos, conforme a Resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico, notificada en fecha 16.7.2015, sin que hubiera renovado dicha licencia.

A la altura del Km 20,00, en término municipal de Candeleda, agentes de la Guardia Civil le dieron el alto, con señales luminosas y acústicas, a las que el acusado hizo caso omiso, procediendo bruscamente a cambiar de dirección, y haciendo un trompo, se internó velozmente en el casco urbano, callejeando por las inmediaciones de la estación de la estación de autobuses, sin respetar la señalización, y provocando que otro conductor tuviera que dar un frenazo para evitar colisionar, y que un peatón se apartara rápidamente para no ser arrollado.

2.- El acusado ya había sido ejecutoriamente condenado:

a) por Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro, de fecha 10.3.2016 , dictada en DUJR nº 1/2016, (Ejecutoria nº 92/2016 de este Juzgado de lo Penal) por delito de conducción sin permiso, cometido en 8.3.2016, a la pena de veintisiete días de trabajos en beneficio de la comunidad.

b.- Por Sentencia firme en 28.3.2016 , a la pena de cuarenta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Y cuyo fallo dice lo siguiente: UNO.- Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción sin permiso vigente), ya definido, apreciando la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo.

DOS- Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial (conducción temeraria), ya definido, apreciando la agravante de reincidencia, a las penas de :

-Un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y

- tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Se decreta la pérdida de vigencia de la licencia o permiso para conducir del penado.

TRES.- Se imponen al penado las costas procesales generadas en la instancia, sin perjuicio de lo que proceda para el caso de que tenga reconocido, o pudiera tenerlo en esta causa, el beneficio de justicia gratuita.

Quedan sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado durante la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO.-Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Baltasar , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Por Baltasar se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23/2/2017 del Juzgado de lo Penal de Avila alegando error en la apreciación de la prueba debido a que no se identificó a los ocupantes de los vehículos por la guardia civil.

En segundo lugar alega infracción del art. 24 de la CE por no aplicarse el principio de presunción de inocencia, al no haberse acreditado que el recurrente era el conductor.

Subsidiariamente dice que procedería la moderación de las penas y ello debido a que la reincidencia, tal y como aparece en la acusación, es predicable del delito previsto en el art. 384 del Código Penal pero no del previsto en el artículo 380 del mismo Código , por tratarse de infracciones de distinta naturaleza, y, además, se condena en la sentencia al acusado a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses cuando la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal solicitó una pena únicamente de tres años de dicha privación.

Dice que teniendo en cuenta que se trata únicamente de delitos contra la seguridad vial, lo razonable sería imponer, respecto al delito previsto en el artículo 384 del Código Penal , al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, o bien multa de 18 meses y un día a razón de 2 euros diarios, debido a la precaria situación económica del recurrente, o bien 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y, respecto al delito previsto en el artículo 380 del Código Penal , la pena de seis meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.

Solicita 1. la absolución, con todos los pronunciamientos favorables, de D. Baltasar .

2. O, subsidiariamente, para el supuesto de estimar que procede la condena a D. Baltasar , la imposición al mismo, por el delito tipificado en el art. 384 del Código Penal , al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, o bien multa de 18 meses y un día a razón de 2 euros diarios, debido a la precaria situación económica del recurrente, o bien 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y, por el delito tipificado en el art. 380 del Código Penal , al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis meses de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

SEGUNDO.-No ha lugar a la absolución del recurrente al haber quedado probado que el mismo conducía un vehículo matrícula NE-....-E por la AV-924 el día 15/4/2014 sin permiso de conducir en vigor, no accediendo a respetar la señal de parada dada por la guardia civil, sino, al contrario, procedió al huir no respetando la señalización vial.

Manifiesta que no ha quedado acreditado que fuera conduciendo su vehículo. No obstante, cabe decir que lo único claro es que se trata de un vehículo de su propiedad y que le hubiera sido muy fácil al recurrente, si lo hubiera deseado acreditar que el citado día había dejado el vehículo a tercera persona, que sería en este caso el autor de la conducción temeraria, lo que es difícil de admitir pues, como dijo la guardia civil, se identificó sin ningún género de dudas al conductor del turismo.

TERCERO.-En relación a la calificación de los hechos y reducción de condena cabe decir:

a)Respecto a la reincidencia nos remitimos al fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida donde claramente se indica que la misma se ha producido en el presente caso.

De las referidas infracciones penales es responsable el acusado, en concepto de autor, de conformidad con lo previsto en los arts. 27 y 28 del CP , en cuanto a ejecutor material de las actuaciones que le dan contenido, concurriendo, y siendo de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del AP, a cuyo tenor hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código , siempre que sea de la misma naturaleza sin computar antecedentes penales cancelados, cancelables o procedentes de condenas por delitos leves, habida cuenta de que, cuando se cometen las infracciones objeto de enjuiciamiento, el acusado ya había sido condenado en dos ocasiones anteriores, por Sentencias necesariamente dictadas con su conformidad, en cuanto a emitidas por Juzgado de Instrucción en DUJR, firmes en 10 y 28 de marzo de 2016 , respectivamente, por sendos delitos de conducir sin licencia vigentes, productoras de antecedentes penales que, a día de 15 de abril de 2016, ni estaban cancelados ni eran susceptibles de cancelación, cuando, con meridiana claridad, la pena impuesta por la segunda, dada su duración, era imposible se hubiera cumplido; y, siendo incuestionable que, por tal causa, la agravante concurre en relación con ese su tercer delito de conducir sin permiso que ahora se enjuicia, también debe apreciarse en relación con la conducción temeraria, en tanto en cuanto, los ilícitos previstos en los art. 380 y 384 del mismo capítulo del Código Penal , que, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva -rubrica del título XVII-, los identifica, en relación con el concreto bien jurídico protegido como delitos contra la seguridad vial, siendo patente que su comisión se materializa, en ambos casos, mediante la conducción de un vehículo de motor de forma abstracto y otro concreto- y no de resultado; por lo que, atendiendo al bien jurídico protegido y a la dinámica empleada en la comisión del hecho delictivo, como reveladora de la tendencia criminosa del agentes, que fundamenta el carácter agravatorio de la reincidencia, las dos infracciones tienen análoga naturaleza.

b) Respecto a la reducción de la pena de privación del tiempo de conducir de 3 años y medio a 3 años, si ha lugar, y se ha de estar a lo pedido por el Ministerio Fiscal, dado que se ha de aplicar el principio acusatorio que impide condenar por más tiempo que el solicitado y ello a pesar del error del Ministerio Fiscal a la hora de pedir la pena que nunca podría haber sido inferior a 3 años y 6 meses, de la conjugación de los arts. 380 y 66,3º del C. Penal .

c) En cuanto a la rebaja de la condena hay que decir que el art. 380 CP no ha sido aplicado en su grado máximo, cuando el recurrente es reincidente y merece tal conducta por poner en peligro la vida de los demás con absoluto desprecio.

CUARTO.-De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Baltasar contra la sentencia de fecha 23/2/2017 del Juzgado de lo Penal de Avila dictada en la Causa 267/2016, revocando parcialmente la misma y reduciendo la pena de 3 años y medio de privación del carnet de conducir a 3 años y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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