Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 66/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 174/2017 de 28 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSÉ
Nº de sentencia: 66/2017
Núm. Cendoj: 50297370032017100056
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:402
Núm. Roj: SAP Z 402/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00066/2017
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 174 /2017
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 7 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 586 /2016
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veintiocho de febrero de de dos mil diecisiete.
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO , Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 586/16, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, Rollo núm. 174/17, seguido por delito de estafa, en el que figura
en calidad de denunciante Graciela , Fructuoso , Magdalena , Ildefonso y Lázaro , y como denunciado
Nicanor asistido por el Letrado Sr. Peregrina con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que condeno a Nicanor como autor penalmente responsable de un delito leve de estafa y otro delito leve continuado de estafa, ya definidos, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de ocho euros por cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a Graciela en ciento cincuenta euros (150 euros), a Magdalena en setenta y seis euros (76 euros) y a Ildefonso en setenta euros (70 euros), más intereses legales, con imposición de costas procesales.'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS .- Se declara como tales que hacia las once de la mañana del 21 de abril de 2.016, cuando Graciela -de 82 años- caminaba por una calle de Peñaflor, fue abordada por Nicanor quien, en tono familiar, le dijo: 'Hola tía ¿no me reconoce?, empezando a hablar con ella con la confianza propia de un pariente y explicándole que había tenido un problemaza que necesitaba en ese momento 150 euros, prestándoselos Graciela y diciéndole Nicanor que se los devolvería, sin haber vuelto a saber nada más de él. Poco después se dirigió Nicanor en otra calle de la misma localidad a Fructuoso , de 84 años, y se le dirigió en parecidos términos, diciéndole que si no le reconocía, que era un sobrino suyo, y diciéndole tras un rato de charla que tenía un problema en su vehículo y que necesitaba dinero, que enseguida se lo reintegraba, aunque en este caso no tuvo el mismo éxito que en la anterior ocasión pues Fructuoso le contestó que no le parecía nada normal dicha petición.
A media tarde del 1 de junio de 2.016 Nicanor entró en el bar El Casino, ubicado en la Plaza de Las Escuelas, de Peñaflor, y se dirigió a la camarera del local, Magdalena , diciéndole que tenía un problema con una paquete postal y que necesitaba 76 euros para cambio pues el cajero no le daba esa suma exacta. Tras decirle que sus padres vivían en Peñaflor y que eran amigos de Ángel Jesús , a quien si conocía Magdalena , ésta confió en su interlocutor y le prestó los 76 euros que le pedía, sin haberlo vuelto a ver, comprobando posteriormente que Ángel Jesús no conocía de nada al denunciado ni sabía nada de los padres de él.
También a media tarde, pero del 8 de junio, el mismo denunciado acudió en su Opel ....-TXY a la gasolinera situada en el kilómetro 10 de la carretera A-123, en Peñaflor, y se dirigió al encargado de la misma, Lázaro , entablando una amigable conversación en la que introdujo el tema de que le hacían falta unos 70 euros para pagar un paquete que estaba pendiente de recibir, ignorando tal petición Lázaro , por lo que el denunciado marchó del lugar después de decirle que iba a ir a unos viveros que estaban a poca distancia.
Así fue, puesto que Nicanor acudió poco después a Viveros Laraflor y se dirigió a su encargado, Ildefonso , diciéndole que era hijo de un conocido y que necesitaba una suma de dinero para recoger un paquete que venía por Seur, prestándole Ildefonso 70 euros al darle aquél unos datos que le parecieron corresponder con los de un amigo, no habiendo vuelto a saber nada más del denunciado a pesar de que le dijo que volvería para reintegrarle el dinero.'.
TERCERO. - Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nicanor .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 174/17 pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.PRIMERO .- Viene a sostener el recurrente en esta 2ª instancia la revocación de la sentencia apelada en el sentido de rebajar la cuota de multa impuesta al mínimo legal, así como en su extensión.
Dicha extensión la sentencia la fija en tres meses -máximo legal al que se refiere el art. 249.2 del Código Penal - y la cuota de multa en 8 euros diarios.
Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, la extensión de la pena impuesta es correcta, por cuanto en los delitos leves las reglas de determinación de la pena no son las mismas que para el resto de infracciones. Así, dispone el art. 66.2 Código Penal que en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicaran las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior. Por ello, la invocación que hace el recurrente, es de imposible prosperabilidad por cuanto la ley permite al Juez que aplique las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.
En referencia a la cuantía de la multa, efectivamente, el artículo 50.5 dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS nº 87/2011 ) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las Sentencias núm. 175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005 que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente dicha Sala ha señalado en alguna ocasión que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación.
En el caso, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2012 , que no aparece en la sentencia motivación alguna relativa a la fijación de la cuota de la multa impuesta al recurrente, que se concreta en diez euros diarios. Tampoco aparece en la sentencia ningún dato relativo a su situación o capacidad económica.
La cuota fijada en la sentencia citada - 10 euros- se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no precisaría de una motivación especial. Por otra parte, ni en la sentencia ni en el motivo se contienen elementos de hecho que permitan suponer que el recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley.
En similares circunstancias nos encontramos en el caso de autos, puesto que, por una parte, la cuota de 8 euros está próxima al mínimo legal, y, por otra, no hay indicios de que el recurrente se encuentre en la situación de indigencia que justificara, conforme a la jurisprudencia mencionada, la imposición de la cuota mínima. Por lo expuesto, la sentencia del Juzgado de Instrucción ha de ser plenamente confirmada.
Procede desestimar los motivos del recurso y confirmar la resolución recurrida.
SEGUNDO .- No existen motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Nicanor , contra la Sentencia Nº 346/16 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza en fecha 21 de diciembre de 2016 ; la cual se confirma íntegramente .Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto, al juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
