Sentencia Penal Nº 66/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 66/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 32/2018 de 31 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA

Nº de sentencia: 66/2018

Núm. Cendoj: 46250370042018100017

Núm. Ecli: ES:APV:2018:919

Núm. Roj: SAP V 919/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46094-41-1-2014-0008364
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000032/2018-P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000118/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE CATARROJA-P.A. 5/16
SENTENCIA Nº 000066/2018
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
DÑA. MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 31/10/17,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero
000118/2017, por delito contra la seguridad vial.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Nuria y Luis Manuel , representado por el
Procurador de los Tribunales Mª JOSE ESPI LOPEZ y Mª JOSE ESPI LOPEZ y dirigido por el Letrado PEDRO
JESUS LOPEZ CAÑADA y MARIA CRISTINA SOLAZ NAVALON; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO
FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Sobre las 13:30 horas del 6 de octubre de 2014 el acusado, Luis Manuel -mayor de edad y sin antecedentes penales- conducía, a pesar de no haber obtenido nunca el permiso para hacerlo, el vehículo Seat Ibiza con matrícula ....-XBY por la Plaza Alquería de Culla de la localidad de Alfafar cuando, como consecuencia de su impericia, tomó una rotonda en sentido contrario y golpeó en su parte trasera al vehículo taxi Toyota Verso con matrícula ....-RMZ , propiedad de Constantino y conducido por el mismo, quien, como consecuencia de la colisión, sufrió lesión consistente en cervicalgia que precisó para su sanidad una primera asistencia facultativa y el transcurso de 31 días durante los cuales estuvo impedido para realizar sus actividades habituales, incluidas las laborales, pues estuvo en situación de baja laboral desde el 6 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2014.

El vehículo conducido por el acusado era propiedad de HERTZ CLAIM MANAGEMENT S.L., a quien lo había alquilado su esposa, la también acusada Nuria -mayor de edad y sin antecedentes penales- para que aquel lo condujese, sabiendo que carecía de permiso para ello.

El vehículo taxi tuvo daños cuya reparación ascendió a 424'96 euros, que no se reclaman, permaneciendo dos días en el Taller que la realizó.

En fecha 18 de mayo de 2016 la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR S.A. presentó escrito, con el que acompañaba justificante de consignación judicial de la cantidad de 2.052'30 euros, solicitando que se ofreciese su pago al perjudicado. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Catarroja dictó providencia de 27 de mayo de 2016 acordando dar traslado al perjudicado, a través de su representación procesal, para que manifestase si estaba conforme con dicha cantidad, si bien no consta la notificación de esta providencia a la acusación particular ni a las demás partes.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo CONDENAR y CONDENO a Luis Manuel y a Nuria , como responsables, el primero en concepto de autor y la segunda en concepto de cooperadora necesaria, de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso para hacerlo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos , de multa de catorce meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas por mitad, incluidas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, ambos acusados solidariamente, con la responsabilidad civil directa de MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y subsidiaria de HERTZ CLAIM MANAGEMENT S.L., a indemnizar a Constantino en la cantidad de mil ochocientos diez euros y setenta y un céntimos de euro (1.810'71 euros).

Dicha cantidad devengará a cargo de MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA desde el 6 de octubre de 2014 hasta el 17 de mayo de 2016, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en un 50%.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Nuria y Luis Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO: Básicamente, la representación de Nuria , a lo largo de su recurso cuestiona la consideración de esta como autora por cooperación necesaria, puesto que el delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal , tan sólo puede cometerse por quien directa y personalmente conduce un vehículo de motor,y no por su acompañante aunque éste sea el propietario del vehículo.

La Magistrada del Juzgado de lo Penal solventa sus razonamientos otorgando esta condición al acompañante/poseedor del vehículo dado que 'sin su decisiva aportación no sería posible cometer el delito por parte del conductor'.

En torno a esta cuestión podríamos recordar, como señala la STS 11.12.2013 (Berdugo Gómez de la Torre). ROJ: STS 5872/2013 (FJ 4º) 'Se diferencia la coautoría de la cooperación o de la participación, en el carácter o no, subordinado del partícipe a la acción del autor. Será coautor quien dirija su acción a la realización del tipo con dominio en la acción, que será funcional si existe la división de funciones entre los intervinientes, pero todas con ese dominio de la acción característico de la autoría', y existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido (teoría de la 'condictio sine qua non'), cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil de obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito, retirando su concurso (teoría del dominio del hecho)'. Prosigue la sentencia citada señalando que a la hora de 'distinguir entre coautores y cooperadores necesarios, visto que 'el dominio del hecho depende no sólo de la necesidad de la aportación para la comisión del delito, sino también del momento en que la aportación se produce 'de modo que' el que hace una aportación decisiva para la comisión del delito en el momento de la preparación, sin participar luego directamente en la ejecución, no tiene, en principio, el dominio del hecho' y así será un partícipe necesario, pero no coautor'. En todo caso, estas consideraciones han de unirse a la ineludible verificación de que el dolo del delito resulta compartido, y por lo tanto, para que a una persona pueda considerársele autor (en los términos que emplea el Código Penal) no sólo ha de llevar a cabo una conducta que encaje objetivamente en alguna de las modalidades de la inducción o la cooperación necesaria, sino que ha de participar también del mismo elemento subjetivo que el autor material y directo.

Aunque es verdad que algunas coinciden en el criterio expresado en el recurso (por ejemplo, sentencia nº 87/2014 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de febrero de 2014 ), diga que el titular del vehículo no tiene posición de garante frente el conductor (el Tribunal Supremo exige expresamente dicha posición para apreciar comisión por omisión tanto en el autor como en el cooperador necesario), lo cierto es que en este concreto caso, los razonamientos que aquellas sentencias contienen no resultan de aplicación pues,aquí, se trata de la esposa que con anterioridad a los hechos, el dia 1 de Octubre de 2014 en la suxcursal de hErtz sita en el Aeropuerto de Valencia alquila el vehiculo Seat Ibiza con fecha prevista de devolución el dia 7 de Octubre, haciéndola ella porque es quien disponía de carné de conducir pero no su esposo, ,pese a lo cual y consciente de que nunca ha obtenido el permiso de conducir, le entrega las llaves,toma asiento en la posición del copiloto y hace posible que aquel lo conduzca , resultando patente que el Sr Luis Manuel , pudo conducir el vehiculo única y exclusivamente por la decisiva contribución de su esposa que alquiló el vehiculo a su nombre, entregando su carné de conducir, para que aquel lo condujese.

Al estimarlo asi la sentencia, se acomoda al criterio generalizado, que entiende que cabe admitir la participación delictiva en los delitos contra la seguridad vial, ya se cataloguen como de propia mano o cualificados por la condición del sujeto activo. No puede compartirse el argumento alegado en el recurso de no entender típica tal conducta ni sancionable, porque ya la normativa administrativa castiga tal proceder, al decir el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 76 v , artículo 9 bis de la Ley de Seguridad Vial entonces vigente, que es infracción grave ' v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente .',pues, en primer lugar, el propio texto se cuida de añadir que serán infracciones administrativas ' cuando no sean constitutivas de delito ', lo que resulta evidente dada la preferencia y prevalencia del derecho sancionador penal, y el mismo texto administrativo legal, en su artículo 77, al describir las infracciones muy graves, incluye algunas ' cuando no sean constitutivas de delito ' como ' No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida...Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas....Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo....Conducción temeraria....Circular en sentido contrario al establecido....Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas....Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente....Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional....No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial....', que podrían ser constitutivas de delito.

Es por ello que el cooperador necesario, como en el caso ocurrió, habrá de desarrollar una contribución causal y necesaria, se siga la teoría de los bienes escasos u otra, como facilitar el vehículo, y además, habrá de hacerlo con pleno conocimiento, no bastando la mera ignorancia o la no investigación de existencia de habilitación, lo que constituiría infracción del principio de culpabilidad y de lo preceptuado en los artículos 5 , 11 y 12 del CP , conocimiento como se dice, no mera sospecha o falta de investigación, de que el autor cometerá el delito a que se refiere el artículo 384 CP , no porque conozca la concreta tipificación de la conducta, sino por ser sabedor de que el conductor carece de la habilitación administrativa necesaria para conducir. A la vista de los hechos declarados probados, y del recurso interpuesto, la condena resulta inevitable, ya que el esposo condujo sin permiso, lo que era sabido por su mujer , quien facilitó la disponibilidad del vehículo alquilándolo y figurando como conductora para lo cual facilitó su propio permiso de conducir, cuando sabia que iba a conducir su esposo que carecia de permiso y ella iba a viajar de acompañante.

Asi, lo manifestó el SR Luis Manuel en la declaración prestada como detenido (folio 24) pues la Sra Nuria se acogió a su derecho a no declarar y ninguno de ambos compareció al acto del juicio.



SEGUNDO: Por su lado, la representación de Luis Manuel denuncia en su recurso imitado a la pena impuesta, la indebida aplicación del articulo 384 en relación con el articulo 50 del Cop, solicitando se le imponga la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 2 euros en lugar de la impuesta en la sentencia de 14 meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

Resulta obvia la desestimación del recurso, ya que el articulo 384.2 establece una triple penalidad, optando el Ministerio Fiscal por la imposición de multa que no cuestionó la defensa , y la extensión prevista en el precepto es de 12 a 24 meses , y no concurriendo circunstancias modificativas, valorando las circunstancias personales y la gravedad del hecho, conducir sin haber obtenido nunca el permiso y tomando una rotonda en sentido contrario colisionar contra un taxi que estaba detenido mientras la cliente abonaba el precio de la carrera, causando lesiones al taxista, entiende este Tribunal que resulta benévola la imposición de 14 meses de multa, muy próxima al minimo de 12 meses.

En cuanto a la cuota diaria de 10 euros, la Juzgadora, la fundamenta en el hecho de constar que los acusados no se hallaban en la indigencia (alquilaron un vehiculo en el Aeopuerto para hacer turismo durante 7 dias) y en el hecho de que su Letrdo intereso la imposición de una cuota de 6 euros por dia alegando que desconocia la capacidad económica que pudieran poseer; asi, la Magistrada-Juez tan solo pudo contar con los datos que expone en el fundamento de derecho quinto, y lo cierto es que no se aleja del minimo legal ni incurre en una exasperación relevante de la pena, por lo que se estima justo y razonable confirmar la cuota diaria en 10 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Nuria y Luis Manuel .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: IMPONER al apelante las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución, poniendo en conocimiento de las partes que contra la misma no cabe recurso alguno, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.