Sentencia Penal Nº 66/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 66/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 47/2017 de 20 de Febrero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 66/2019

Núm. Cendoj: 03014370102019100128

Núm. Ecli: ES:APA:2019:2029

Núm. Roj: SAP A 2029/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03063-43-2-2016-0008039
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000047/2017- TRAMITE-MJ4 -
Dimana del Sumario Nº 001868/2016
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez
===========================
SENTENCIA Nº 000066/2019
En Alicante a veinte de febrero de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público , el pasado día 19-2-2019, por la Audiencia Provincial, Sección Décima,
de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción
nº 3 de Dénia, por delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS y de un delito de DEPÓSITO DE ARMAS DE
GUERRA, contra el procesado:
Candido con DNI NUM000 , hijo de Cecilio y de Ángela , nacido el NUM001 /1979, natural de
Ciudad Real, y vecino de Ondara, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JOSE
MANUEL SAURA ESTRUCH y defendido por la Letrada ERIKA UHRINOVA.
En la causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Gonzalo
Pedreño Ávila. Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1868/16 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Dénia instruyó su Sumario núm. 001868/2016, en el que fue procesado Candido por el delito de tenencia ilícita de armas, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000047/2017 de esta Sección Décima.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2 del Código Penal y de un delito de depósito de armas de guerra del artículo 566.1 y 567 1 y 2 del Código Penal a penar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Código Penal , solicitando la condena del procesado a la pena de 7 AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Procede de conformidad con el artículo 570.1 la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a tres años a la pena solicitada. La imposición de costas de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .



TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del procesado Candido .

I I - HECHOS PROBADOS Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes: El día 13 de Octubre de 2016, el acusado Candido , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tenía en su poder un rifle semiautomático marca Manurhin, modelo CSA MR, calibre 300 Savage, con cañón de 511 mm, labrado interiormente por cuatro estrías con sentido de giro helicoidal hacia la derecha, recamarado para disparar munición metálica de percusión central del calibre 300 Savage, que se hallaba en buen estado de funcionamiento y apto para el disparo, así como diez cartuchos sin disparar de calibre 300 Savage, en buen estado de conservación y funcionamiento, aptos para el disparo con dicho rifle. El acusado llevaba el rifle y la munición en el automóvil con matrícula .... VTV , donde fue encontrado por agentes de la Guardia Civil.

El mismo día se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la Partida DIRECCION000 , NUM002 de la localidad de Ondara, con su autorización, que prestó con la asistencia de su letrada, sin que en la misma se hallara ninguna otra arma.

Al día siguiente, el acusado, con asistencia letrada, manifestó que deseaba hacer entrega de una pistola que tenía escondida en el exterior de su vivienda. Agentes de la Guardia Civil se desplazaron con él a dicha vivienda, en cuyo anexo exterior el acusado hizo entrega de la pistola Star, modelo HN, del calibre 9 mm. semiautomática, con cañón de 143 mm., labrado con seis estrías con sentido de giro helicoidal hacia la derecha, recamarada para disparar munición metálica de percusión central, que se hallaba en buen estado de funcionamiento y apta para el disparo, así como cinco cartuchos sin disparar del calibre 9 mm. En buen estado de conservación y funcionamiento.

El acusado carecía de licencia para la posesión de las armas.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración racional y en conciencia.

La posesión de una y otra arma ha sido reconocida por el propio acusado, en versión coincidente con las de los agentes que procedieron a la ocupación de las armas. Las vicisitudes del hallazgo del rifle y de la ocupación de la pistola resultan igualmente de las declaraciones de uno y otros. Cabe destacar que ni el acusado ni los guardias civiles han sido precisos en cuanto a la intervención de la pistola, pero lo manifestado por ellos en el juicio, puesto en relación con los datos obrantes en la causa, permite establecer como hecho probado que el acusado entregó voluntariamente el arma corta, que no había sido descubierta por la Guardia Civil. En efecto: al fol. 3 de la causa consta la ocupación del rifle; al fol. 9 la declaración policial del acusado, en la que no se hace referencia a la pistola, así como la autorización para el registro de su domicilio; al fol. 10 la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, sin resultado; al fol. 15 una nueva manifestación del acusado, con asistencia letrada, en la que dice que desea hacer entrega de un arma corta que tiene escondida en el exterior de su vivienda, y al fol. 14 el acta de entrega voluntaria de la pistola.

La naturaleza, calidad y características de las armas intervenidas, así como su estado de funcionamiento y aptitud para el disparo resultan de los informes periciales obrantes en autos, ratificados y ampliados en lo necesario por los peritos que los realizaron.

De los informes que obran en la causa y de la declaración del propio acusado resulta que este carece de licencia para la tenencia de las repetidas armas.



SEGUNDO .- Los hechos declarados probados constituyen un delito de los arts. 563 y 564,1 º y 2º del C.P ., toda vez que el acusado detentaba las armas, con disponibilidad de las mismas para poder hacer uso de ellas según su función, sin que sea necesaria para la consumación del delito ni la propiedad del arma, ni el ánimus rem sibi habendi, ni siquiera el contacto material y físico, sino solo una relación de hecho con el objeto que permita su uso como arma.

Nos hallamos ante un concurso aparente de normas, pues la tenencia de arma larga está prevista en un tipo y la tenencia de arma corta en otro, lo que no implica que hayamos de condenar por dos delitos, lo que pugnaría con la previsiones del Código Penal en la medida en que conduciría a la posibilidad de sancionar con mayor pena la posesión de un número de armas inferior a cinco que la posesión de cinco o más armas, especialmente prevista en art. 566,1 , 2 º y 567,3 del C.P . El concurso aparente de leyes ha de resolverse según el principio de consunción, entendiendo que la infracción mas grave consume o absorbe a las leve.



TERCERO .- Del mencionado delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por la realización directa y material de los hechos que lo integran.



CUARTO .- En la realización del delito ha concurrido la circunstancia atenuante de confesión de la infracción del art. 21, 4º del C.P ., toda vez que el acusado, a quien había sido intervenida un arma larga, confesó estar en posesión de una pistola apta para el disparo, y lo hizo una vez que se había practicado sin éxito el registro de su domicilio. El acusado, por tanto, no se vio abocado a reconocer que tenía la pistola, sino que, cuando podía albergar la expectativa razonable de que no iba a a ser hallada, manifestó que la tenía en su poder y la entregó. Ciertamente, lo hizo una vez que había sido detenido y que conocía que se había dirigido procedimiento contra él, pero procedimiento por un delito distinto y menos grave que el confesado, pues la infracción por la que se hallaba detenido era la tenencia de arma larga, conminada con pena de seis meses a un año de prisión, y la que confesó es la de tenencia de arma corta, conminada con pena de uno a dos años de prisión.



QUINTO .- Impondremos la pena correspondiente a la tenencia ilícita de arma corta (lex consumens), de uno a dos años de prisión, en su mitad inferior, en atención a la atenuante de confesión de la infracción, de acuerdo con lo que establece el art. 66,1,1ª del C.P ., concretando la pena en su limite inferior, por estimar innecesario mayor rigor punitivo: un año de prisión. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 570 del CP , la prohibición del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años, pena esta cuya imposición se estima necesaria por evidentes razones de prevención especial.



SEXTO .- Las costas procesales han de imponerse a los acusados que resulten condenados, de conformidad con lo que establecen los arts., 123 del C.P . y 238 y ss de la LECrim .

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Candido , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564,1 del C.P ., con la circunstancia atenuante de confesión de la infracción del art. 21,4º del C.P ., a la pena de un año de prisión , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años. Se imponen al acusado las costas procesales.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN , en el plazo de DIEZ DÍAS ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según los arts. 846 bis a , b , c y d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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