Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 66/2019, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 41/2018 de 18 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2019
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ ASIN, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 66/2019
Núm. Cendoj: 50297370012019100070
Núm. Ecli: ES:APZ:2019:103
Núm. Roj: SAP Z 103/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000066/2019
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Magistrados
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN
D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
En Zaragoza, a 18 de febrero del 2019.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo de Sala nº 41/2018, procedente del Juzgado
de Instrucción número 5 de Zaragoza, Diligencias Previas nº 1140/2016, por delito de ESTAFA PROCESAL
contra Jose Ramón , nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1983, hijo de Carlos María y de Julia ,
titular del DNI NUM001 , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 , piso NUM003 , puerta NUM004
de Muel, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por
el Procurador Luis Alberto Fernández Fortún y defendido por el Letrado Ignacio Pérez-Santander Caballero.
Ha sido parte acusadorael MINISTERIO FISCAL. Consta designada como Magistrada ponente para esta
resolución la Ilma. Sra. Dª Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento
en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, en virtud de denuncia presentada por la Procuradora Pilar Luño Bordonada, en representación de SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. contra Jose Ramón , Raquel , COTXES DIAGONAL, S.C.P. y AUTO DANI 301, S.L.
SEGUNDO.- Habida cuenta la pena señalada al delito objeto de las presentes actuaciones, el día 20 de julio de 2017 se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado.
TERCERO.- Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal contra Jose Ramón y por la Procuradora Pilar Luño Bordonada, en representación de SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. contra Jose Ramón , Raquel , COTXES DIAGONAL, S.C.P., Raúl , AUTO DANI 301, S.L., Bernardino y Calixto , se acordó en fecha 6 de abril de 2018 la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar cada uno de éstos el correspondiente escrito de defensa, se remitió seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto el día 20 de noviembre de 2018 admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, para el día 4 de febrero de 2019.
CUARTO.- Con fecha 28 de enero de 2019, la Procuradora Pilar Luño Bordonada, en representación de SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. presentó escrito por el que manifestaba que desistía de la acción penal presentada y renunciaba a la acción penal entablada en este procedimiento contra todos los acusados, lo que se admitió por auto de 30 de enero de 2019.
QUINTO.- El día señalado se celebró el juicio con la comparecencia de todas las partes. Al inicio del juicio oral el Letrado de la defensa presentó nuevos documentos que fueron declarados pertinentes y admitidos por esta Sala.
SEXTO.- Una vez practicada toda la prueba propuesta y admitida, y llegado el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa tipificado en los artículos 248.1 y 250.1.7º en relación con el artículo 16 del Código Penal, y pidió que se impusiera al acusado Jose Ramón la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuatro meses de multa con una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y el pago de las costas.
SÉPTIMO.- La defensa del acusado pidió su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 6 de octubre de 2011 Santander Consumer EFC, S.A. interpuso demanda de juicio monitorio contra Jose Ramón en reclamación de la cantidad de 7.969,72 euros, derivada de un contrato de financiación a compradores de bienes muebles de fecha 9 de febrero de 2011 para la adquisición de un vehículo Citroën Picasso matrícula ....-LGY . Dicha demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza dando lugar al procedimiento monitorio nº 940/2011 que derivó en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 20/2012, al no haberse opuesto el Sr. Jose Ramón al mismo.
En ese procedimiento se dictó orden general de ejecución el día 13 de febrero de 2012 y el día 16 de abril de 2013 se dictó decreto de embargo del salario del Sr. Jose Ramón .
El día 28 de junio de 2013 Jose Ramón interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Zaragoza por la presunta comisión de delitos de usurpación de estado civil, falsedad documental y estafa, con fundamento en que el Sr. Jose Ramón no había firmado el contrato de financiación a compradores de bienes muebles de 9 de febrero de 2011 ni había adquirido el vehículo Citroën Picasso matrícula ....-LGY . La denuncia fue repartida al Juzgado Instrucción nº 8 de Zaragoza que incoó las Diligencias Previas nº 2770/2013 en las cuales se emitió un informe pericial caligráfico que concluye que la firma obrante en el contrato de financiación de 9 de febrero de 2011 no pertenece al Sr. Jose Ramón . El procedimiento se archivó en fecha 3 de noviembre de 2015.
A continuación el día 25 de enero de 2016 el Sr. Jose Ramón interpuso demanda de revisión del procedimiento de ejecución ante el Tribunal Supremo por presunta falsedad del contrato de financiación y sobre la base de lo resuelto en un procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, y en fecha 2 de febrero de 2016 solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza la suspensión de la ejecución por este motivo.
SEGUNDO.- El día 9 de febrero de 2011 se celebró un contrato de financiación a compradores de bienes muebles para la adquisición de un vehículo Citroën Picasso matrícula ....-LGY , en el que consta como prestatario Jose Ramón y como vendedor del vehículo la sociedad COTXES DIAGONAL, S.C.P. El Sr. Jose Ramón no firmó dicho contrato desconociéndose la persona que lo hizo.
El verdadero vendedor del vehículo fue AUTO DANI 301, S.L., por lo que Cotxes Diagonal, S.C.P. le entregó la cantidad percibida en virtud de la concesión del préstamo de Santander Consumer EFC, S.A. El día 1 de marzo de 2011 AUTO DANI 301, S.L. transfirió a la cuenta de Ibercaja de la que eran titulares Jose Ramón y su esposa Raquel y que era la misma que figuraba en el contrato de préstamo, la cantidad de 3.901,25 euros en concepto de 'compra Seat León ....-CJH '.
El vehículo Seat León ....-CJH consta inscrito en la Dirección General de Tráfico a nombre del Sr.
Jose Ramón desde el día 23 de junio de 2011 al día 27 de junio de 2011, fecha en la que consta inscrito a nombre de la empresa Financial Services 2009, S.L. de la que es administrador Calixto , que a su vez es el administrador de AUTO DANI 301, S.L.
Desde la citada cuenta bancaria de Ibercaja se abonó la primera cuota del préstamo en el mes de marzo de 2011, y a partir de entonces no se abonó ninguna cuota más.
Raquel , esposa del Sr. Jose Ramón , mantuvo comunicaciones con Santander Consumer EFC, S.A.
dirigidas a refinanciar la deuda y entregó a la entidad financiera copia del DNI, nóminas y declaraciones de IRPF del Sr. Jose Ramón .
No ha quedado probado que el Sr. Jose Ramón tuviera efectivo conocimiento de la existencia del contrato de financiación de 9 de febrero de 2011 y de la deuda con Santander Consumer EFC, S.A. hasta que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza le embargara el salario en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 20/2012.
Fundamentos
PRIMERO.- Según el Ministerio Fiscal los hechos que describe en su escrito de acusación son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa tipificado en los artículos 248.1 y 250.1.7º del Código Penal.
Sostiene el Ministerio Fiscal que Jose Ramón solicitó el día 9 de febrero de 2011 de Santander Consumer EFC, S.A. la concesión de un préstamo para la financiación del vehículo Citroën Picasso matrícula ....-LGY , préstamo que se formalizó a través del vendedor Cotxes Diagonal, S.C.P. y que fue concedido por la cantidad de 6.900,00 euros que Santander Consumer EFC, S.A. abonó a Cotxes Diagonal, S.C.P. El Sr. Jose Ramón desatendió los pagos aplazados comprometidos, por lo que Santander Consumer EFC, S.A. interpuso demanda de juicio monitorio que recayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza, dando lugar a los autos 940/2011 que derivaron en un posterior procedimiento de ejecución (Autos 20/2012) en el cual en fecha 16 de abril de 2013 se acordó el embargo de la parte proporcional de su salario.
Dice el Ministerio Fiscal que ante las insistentes reclamaciones recibidas y con el fin de lucrarse eludiendo el pago de lo adeudado a la entidad financiera, el Sr. Jose Ramón interpuso el día 16 de junio de 2013 denuncia ante el Juzgado Instrucción de Guardia de Zaragoza manifestando que una persona desconocida se había hecho pasar por él en la compra del vehículo, falsificando su firma en la solicitud del préstamo, negando su adquisición y afirmando ser desconocedor de toda la operación, solicitando la práctica de una prueba pericial caligráfica del contrato de 9 de febrero de 2011, conocedor de que la realmente estampada en el contrato no se correspondía con la suya, dando lugar a las Diligencias Previas 2770/2013 del Juzgado Instrucción nº 8 de Zaragoza que finalizó por auto de sobreseimiento provisional de 3 de noviembre de 2015. Seguidamente interpuso demanda de revisión contra Santander Consumer, EFC, S.A. ante el Tribunal Supremo por presunta falsedad del Contrato de Financiación, y sobre la base de lo resuelto en las Diligencias Previas tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza. Finalmente, el día 2 de febrero de 2016 presentó ante el procedimiento de ejecución un escrito en el que solicitaba la suspensión de la ejecución adjuntando copia del informe pericial caligráfico y de la demanda de revisión presentada ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, el acusado no consiguió su inicial propósito de burlar al Juzgador ya que se comprobó que junto con terceras personas había realizado una operación ficticia con Santander Consumer EFC, S.A.
de la que se había lucrado ilícitamente y que Santander Consumer EFC, S.A. denunció judicialmente.
Sentado lo anterior, la estafa procesal del artículo 250.1.7º del Código Penal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es un delito pluriofensivo, siendo ésta la razón que justifica su agravación penológica respecto del tipo básico de la estafa. La estafa procesal, sin prescindir de los requisitos generales de la estafa recogida en el art. 248.1 CP, constituye una modalidad agravada porque al daño o peligro que supone para el patrimonio del particular afectado se une el atentado contra la seguridad jurídica representada por el Juez, al que, mediante simulación de un pleito o empleo de otro fraude procesal, se utiliza como instrumento al servicio de la actuación defraudatoria, induciéndolo a dictar una resolución que de otro modo no habría dictado ( SSTS de 9 de mayo de 2003 y 24 de abril de 2014, entre otras muchas). En definitiva, en este subtipo agravado de la estafa, conocido como estafa procesal, el engaño se dirige al Juez con la finalidad de obtener una resolución que incluya un acto de disposición a favor del autor o de un tercero y en perjuicio también de tercero, quedando consumado el delito cuando, dándose tal error, la resolución judicial resultante es injusta.
Pues bien, del resultado de la prueba practicada, y como a continuación se expondrá, esta Sala considera que no ha quedado suficientemente acreditado el ánimo del Sr. Jose Ramón de engañar al juzgador del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza que tramitaba el procedimiento de ejecución al albergar dudas esta Sala de que el Sr. Jose Ramón fuera consciente de la existencia de un crédito contra él que se estaba ejecutando en un procedimiento judicial, y por lo tanto, que lo actuado por el Sr. Jose Ramón ante el juzgador que tramitaba la ejecución fuese dirigido a engañarlo con la finalidad de evitar el pago de lo adeudado a Santander Consumer EFC, S.A., y no al ejercicio de las acciones legales de que disponía para defenderse en dicho proceso, por lo que procede dictar una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Consta en los folios 1007 y siguientes de la causa un contrato de financiación a compradores de bienes muebles de fecha 9 de febrero de 2011, para la adquisición de un vehículo Citroën Picasso matrícula ....-LGY , en el que consta como prestatario Jose Ramón , y como vendedor del vehículo la sociedad Cotxes Diagonal, S.C.P. El acusado Sr. Jose Ramón mantiene que no firmó ese contrato y que no compró el vehículo, el cual nunca tuvo en su posesión, porque entre otras cosas, no tiene carnet de conducir.
En el acto de juicio alegó que la persona que había tenido que firmar el contrato y entregar a la financiera la documentación necesaria para la aprobación del préstamo era su mujer Raquel , respecto de la cual se encuentra en la actualidad en trámites de divorcio. Tal y como se acreditó en el procedimiento de Diligencias Previas 2770/2013 seguidas ante el Juzgado Instrucción nº 8 de Zaragoza, la firma existente en el contrato no pertenece al Sr. Jose Ramón , hecho éste que se afirma en el informe pericial caligráfico emitido por Laura en ese procedimiento y que obra a los folios 429 y siguientes de la causa. Preguntado por estos hechos Raúl , legal representante de Cotxes Diagonal, S.C.P., expuso que el verdadero vendedor del vehículo era AUTO DANI 301, S.L., empresa que por no disponer de código de financiación, no podía acceder a ésta, por lo que le pidió a Cotxes Diagonal, S.C.P. como favor que la financiación la pidiera dicha sociedad, desconociendo por lo tanto quien firmó el contrato de financiación al no haber intervenido en el mismo. El citado contrato se firmó en consecuencia en las instalaciones de AUTO DANI 301, S.L., que es la empresa que vendió el coche.
Sin embargo, su legal representante Calixto no estuvo presente en la firma del contrato, desconociendo qué comercial de la mercantil intervino en la venta y quien lo firmó.
Ha quedado acreditado que la cantidad que Cotxes Diagonal, S.C.P. recibió de Santander Consumer EFC, S.A. en virtud del contrato de financiación la transfirió a AUTO DANI 301, S.L., y que dicha entidad el día 1 de marzo de 2011 transfirió a la cuenta de Ibercaja de la que eran titulares Jose Ramón y su esposa Raquel la cantidad de 3.901,25 euros en concepto de 'compra Seat León ....-CJH ' (folio 932). La citada cuenta bancaria es la misma que obra en el contrato de financiación. Según la declaración testifical de Calixto , esa transferencia se debió a que los compradores cambiaron de parecer sobre el vehículo que había adquirido y finalmente compraron un vehículo Seat León, matrícula ....-CJH , de menor precio que el vehículo Citroën Picasso, matrícula ....-LGY , por lo que la diferencia de valor se les ingresó en su cuenta bancaria, si bien no podía recordar la participación del Sr. Jose Ramón en estos hechos. Dicho vehículo consta inscrito en la Dirección General de Tráfico a nombre del Sr. Jose Ramón desde el día 23 de junio de 2011 al día 27 de junio de 2011, fecha en la que consta inscrito a nombre de la empresa Financial Services 2009, S.L. de la que es administrador Calixto sin que el Sr. Calixto haya sabido explicar este extremo.
El acusado expuso en el acto de juicio que desconocía haber recibido una transferencia de 3.901,25 euros en su cuenta bancaria, ya que el tema económico de su matrimonio lo gestionaba su esposa Raquel .
Según sostiene Santander Consumer EFC, S.A., el acusado abonó la primera cuota del préstamo, en el mes de marzo de 2011, y dejó de pagar las siguientes cuotas. Constan comunicaciones habidas entre Santander Consumer EFC, S.A. y la Sra. Raquel en orden al pago de la deuda, habiendo sido aportada a la causa (folio 87) un correo electrónico en el cual la Sra. Raquel se identifica como la esposa del Sr. Jose Ramón , reconoce las cuotas impagadas del contrato de préstamo y se compromete a abonarlas. En el acto de juicio, Victoria en representación de Santander Consumer EFC, S.A. explicó que la Sra. Raquel se había personado en las oficinas de Santander Consumer EFC, S.A. para renegociar la deuda, hecho éste que reconoció la propia Sra. Raquel en el mismo sentido que había expresado antes en el procedimiento de instrucción en el cual además declaró que ella había sido la persona que había entregado a la entidad financiera la documentación obrante a los folios 102 a 133 de la causa, consistentes en el DNI, nóminas y declaraciones de IRPF del Sr.
Jose Ramón .
Tal y como se deduce de los folios 1003 y siguientes, el día 6 de octubre de 2011 Santander Consumer EFC, S.A. interpuso demanda de juicio monitorio que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza dando lugar al procedimiento monitorio nº 940/2011 que derivó en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 20/2012, al no haberse opuesto el Sr. Jose Ramón al mismo. En ese procedimiento se dictó orden general de ejecución el día 13 de febrero de 2012 y el día 16 de abril de 2013 se dictó decreto de embargo del salario del Sr. Jose Ramón . Sostiene el acusado que no compareció en el procedimiento ni se opuso al mismo porque no había adquirido ningún vehículo, no siendo realmente consciente de lo que ocurría hasta que el Juzgado le embargó el salario, y puesto que él no había solicitado ningún préstamo ni adquirido ningún vehículo es por lo que el día 28 de junio de 2013 interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Zaragoza por la presunta comisión de delitos de usurpación de estado civil, falsedad documental y estafa (folios 378 y siguientes). En dicho procedimiento se emitió un informe pericial caligráfico que concluye que la firma obrante en el contrato de financiación de 9 de febrero de 2011 no pertenece al Sr. Jose Ramón , y desconociéndose el autor de los hechos denunciados, el Juzgado Instrucción nº 8 de Zaragoza que tramitaba el procedimiento (Diligencias Previas 2770/2013) dictó el 3 de noviembre de 2015 auto de sobreseimiento provisional.
A continuación el día 25 de enero de 2016 el Sr. Jose Ramón interpuso demanda de revisión del procedimiento de ejecución ante el Tribunal Supremo (folio 22) por presunta falsedad del contrato de financiación, y sobre la base de lo resuelto en un procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza; y en fecha 2 de febrero de 2016 (folios 14 y siguientes) solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Zaragoza la suspensión de la ejecución por este motivo.
De los hechos expuestos, que dicho sea de paso gozan de incongruencias y extrañezas que no se han podido explicar, se deduce la participación de la Sra. Raquel en la celebración del contrato de financiación pero sin embargo, esta Sala alberga dudas de que el Sr. Jose Ramón tuviera conocimiento del mismo, ya que la firma plasmada en el contrato no es suya y no ha quedado probado que consintiera la compra del vehículo Citroën Picasso matrícula ....-LGY , ni que posteriormente lo cambiara por el vehículo Seat León ....-CJH , vehículo que además no estuvo en su poder, y que solo estuvo a su nombre en la Dirección General de Tráfico durante 3 días. Aunque es cierto que el Sr. Jose Ramón recibió en la cuenta de Ibercaja de la que es titular junto con su mujer la cantidad de 3.901,25 euros y que desde esa cuenta se abonó la primera cuota del préstamo, puesto que era la Sra. Raquel la que gestionaba dentro del matrimonio los temas económicos, esta Sala no tiene la certeza de que el acusado tuviera conocimiento de este hecho. Por otro lado, las conversaciones mantenidas con Santander Consumer EFC, S.A. para refinanciar la deuda fueron llevadas a cabo por la Sra. Raquel , no constando tampoco pruebas de las que se pueda deducir que el Sr.
Jose Ramón hubiera intervenido o participado en ello y que lo supiera.
Partiendo de lo anterior, no ha quedado suficientemente acreditado que el Sr. Jose Ramón fuera sabedor de que aunque no había firmado el contrato de financiación, tenía una deuda con Santander Consumer EFC, S.A., y que por ello urdiera un plan para engañar al Juzgado de Instancia que tramitaba la ejecución y evitar el pago de la deuda, consistente en interponer la denuncia ante el Juzgado Instrucción para conseguir un informe pericial caligráfico sobre la firma del contrato, posteriormente interponer demanda de revisión ante el Tribunal Supremo y finalmente solicitar la suspensión de la ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia por estos motivos. Y en consecuencia, procede dictar una sentencia absolutoria.
TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los personalmente responsables de todo delito o falta, en la forma que establecen los arts. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal, por lo que en el presente caso procede declararlas de oficio.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
ABSOLVEMOS a Jose Ramón del delito de estafa procesal por el que venía siendo acusado , declarando las costas de oficio.Se dejan sin efecto cuantas medidas se hubieran adoptado contra el acusado en la presente causa.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
A efectos de que tenga conocimiento de esta sentencia, notifíquese también a la perjudicada no personada.
Esta sentencia no es firme ya que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual se formalizará mediante escrito a presentar en esta Sección de la Audiencia Provincial, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.
