Última revisión
28/10/1999
Sentencia Penal Nº 66, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 14 de 28 de Octubre de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA
Nº de sentencia: 66
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores Don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, Doña Ángela Domínguez-Viguera Fernández y Doña Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S. M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N U M. 66.
En la ciudad de Ourense, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
En el procedimiento abreviado 18/97 del Juzgado de Instrucción de Celanova, rollo de Sala 14/99, seguido, por supuesto delito de ESTAFA, contra: MANUEL A, de nacionalidad española, con D.N.I./Pasaporte nº ------, nacido en Gomesende-Ourense el día 30 de agosto de 1.948, hijo de Camilo y de Servanda, con domicilio en ------- (Ourense), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Manuel BALADRÓN GÓMEZ y defendido por la Letrada Doña Olga Mª GARCÍA GAGO. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilustrísima Señora Doña Ángela Domínguez-Viguera Fernández.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se iniciaron las actuaciones en virtud de denuncia, como diligencias previas nº 93/97, por Auto de fecha 7 de abril de 1.997; por otro de uno de julio siguiente, se acuerda seguir la tramitación por procedimiento abreviado y por igual resolución de veintitrés de marzo del presente año, el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, decreta la inhibición en el conocimiento de la causa en favor de la Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA del art. 249 del Código Penal, del que reputa autor responsable a MANUEL A, para el que solicita la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite de calificación definitiva, estimó que los hechos no son constitutivos del delito que se le imputa, y solicita su libre absolución.
II - HECHOS PROBADOS
Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado MANUEL A, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de Febrero de 1.997, encargó a D. Antonio S el suministro de una determinada cantidad de gas-oil que le había de ser servida en su domicilio sito en la localidad de Gomesende (Celanova). Atendiendo a tal solicitud el citado suministrador le sirvió la cantidad de 1.672 litros, por un importe de 93.000 pts. Cantidad que finalmente no le fue abonada por el acusado, pese a intentarse el cobro en distintas ocasiones. Negándose, asimismo, a la devolución de combustible que le fue solicitada con posterioridad.
II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados no pueden estimarse constitutivos de un delito de estafa que se imputa al acusado, al no haberse acreditado la concurrencia del elemento esencial que integra su dolo específico, cual es, la existencia de un engaño bastante o maniobra engañosa, en méritos de la cual, se hubiese obtenido el desplazamiento patrimonial aludido. Elemento del tipo que había de concurrir al tiempo de celebrarse el contrato o prestarse el consentimiento, que es cuando el delito se comete. Constando en el caso, únicamente, que el acusado encargó una partida de gas-oil, concertándose el consiguiente contrato de suministro aceptado por la otra parte contratante, en virtud del cual se sirvió la aludida mercancía sin que conste que el denunciante solicitase garantía de clase alguna, ni que el acusado utilizase fingimiento para obtener la prestación objeto del mencionado contrato. La Jurisprudencia ha venido señalando (ya en S.T.S. 16-5-69), que el impago del precio de las cosas objeto de un contrato, no tiene adecuado encaje en la figura delictiva de la estafa, relegando el tema a una simple cuestión de índole civil. De acuerdo con tal doctrina y el principio de intervención mínima que rige en materia penal, procede absolver al acusado con todos los pronunciamientos favorables.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: Se absuelve al acusado MANUEL A del delito de Estafa del que venía acusado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables, y declaración de las costas de oficio.
Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

