Última revisión
18/10/2007
Sentencia Penal Nº 660/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 19/2007 de 18 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 660/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100588
Núm. Ecli: ES:APA:2007:2456
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0001446
Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000019/2007- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000004/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000660/2007
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Magistrados/as
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
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En Alicante, a Dieciocho de octubre de 2007.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000004/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE y seguida por delito de Malversación, contra Juan Antonio , vecino y nacido en ALICANTE, el 15/02/67, hijo de JAIME y de ESPERANZA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. JUAN T. NAVARRETE RUIZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. BERNARDO DEL ROSAL BLASCO; en libertad provisional, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16/10/07 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000004/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Malversación, los hechos son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432.1, 435.1º y 24.2 y 74.2º del Código Penal . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El acusado es responsable en concepto de autor, arts. 27 y 28 del C.P, solicitando la imposición de la pena de prisión de 4 años, e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años. Costas.
El acusado deberá indemnizar a la Jefatura Provincial de Tráfico en la cantidad de 14.108,80 euros, cantidad a la que se aplicará el interés legal.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala ha alcanzado la convicción acerca de los hechos que se han declarado como probados, en primer lugar por el contenido de la declaraciones del acusado prestadas en fase policial y ratificadas en sede judicial en fase de instrucción, contrastadas con las rendidas en el acto del juicio, a tenor del art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su interpretación jurisprudencial, al atribuir mayor verosimilitud a las primeras habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos para la validez y eficacia procesal de las mismas, así como la exigencia de lectura, y contradicción en el acto del plenario, y ser inanes las afirmaciones efectuadas por el acusado en esta última fase procesal, de haber guardado las cantidades entregadas por el pasante de la gestoría Matías para efectuar el pago posteriormente , por ser exigencia para la tramitación de la transferencias y bajas , el previo pago en caja, o unión de las pegatinas en los expedientes acreditativos de dicha solución, en segundo lugar por la declaración del citado Baguena acreditativo de la entrega irregular de expediente y dinero para el pago de las tasas al imputado, para acelerar su trámite, por la declaración del Jefe de Servicio Carlos Daniel, acreditativo de la adjudicación y empleo personal de la clave de acceso para la verificación de operaciones con los ordenadores de la institución, y por último del Atestado confeccionado por la Guardia Civil y confirmado por el Secretario del mismo que depuso en juicio , que acredita a través de los datos facilitados por el Centro de Proceso de Datos de la Jefatura Central de Tráfico, que justifica el numero de expedientes tramitados por la opción J , y el impago de las tasas.
SEGUNDO.- Dos principios informan el Derecho procesal penal y particularmente en la fase plenaria y en el contenido de la sentencia que la concluye, el derivado del sistema acusatorio que exige que exista la debida correlación entre la acusación y el pronunciamiento, de forma que la defensa del imputado tenga protegido su Derecho de alegar, proponer prueba e informar en concordancia con el contenido de aquellas, sin que la Sentencia pueda condenar de modo sorpresivo, por algo de lo que antes no se acusó, y el de legalidad proclamado en el art. 25 de la Constitución, y sus consecuentes de tipicidad y taxatividad, que impiden que los órganos judiciales puedan sancionar fuera de los supuestos que describan las normas , impidiendo la condena de comportamientos no previstos en la misma invocada por las acusaciones, salvo que las probadas tengan una patente homogeneidad con la que fuera objeto de imputación, ni discrepen en su descripción fáctica, ni este penada con sanción más grave que él haya sido objeto de acusación.
En relación al delito objeto de acusación en la modalidad descrita en el nº 1 del artículo 432 del Código Penal, la sustracción o disponibilidad de fondos públicos que el acusado tenga a su cargo por razón de sus funciones, la jurisprudencia admitiendo la disponibilidad mediata, derivada de la condición de funcionario, aunque la custodia o disposición de los caudales no derive de decisión contenida en su cargo o nombramiento, si exige que en su condición de funcionario , o de encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de la administración Publica, haya tenido una función de custodia de los mismos bien de derecho, bien de hecho derivado del uso o de la practica administrativa dentro del órgano en que desempeña su trabajo y en el presente supuesto atendiendo esencialmente a las declaraciones del testigo Carlos Daniel, Jefe del Servicio el que prestaba sus funciones al acusado, no puede desprenderse tal conclusión ni de hecho ni de Derecho, custodiaba ni podía hacerlo, las tasas que gravaban las transferencias y bajas de los vehículos, que necesariamente había de satisfacerse previamente en la Caja del organismo , o en supuestos de gestorías o de entidades con número elevado de operaciones, con adquisición de pegatinas, que se adhirieran posteriormente a la solicitudes administrativas, por lo que las cantidades entregadas por el auxiliar de la gestoría Sr. Matías obedecía a un interés particular del mismo , protegido por la relación de conocimiento y trato con el acusado, para acelerar el tramite administrativo de transferencia y baja de vehículos encomendado por las compañías cliente de aquellas pero que en ningún caso tenía el carácter de caudales públicos por lo que no cabe la condena por el delito objeto de acusación fiscal.
TERCERO.- Sin embargo si cabe calificar los hechos sin alteración de la descripción efectuada en la calificación fiscal, y por existir plena homogeneidad con la conducta tipificada en el artículo 252 del Código Penal, como constitutivo de un delito de Apropiación Indebida previsto y penado en dicho precepto al haber incorporado a su patrimonio el acusado dinero que había recibido para hacer frente al pago de las tasas administrativas, que consintieran la operación de baja o transferencia de los vehículos, modificando tal posesión inicial legitima en un ilícito apoderamiento en propio beneficio y guiado por un propósito de lucro, y valiéndose para ello en la indebida utilización de la "opción J" del ordenador que permitia la realización de las citadas operaciones de transferencia y baja, sin necesidad del previo pago de las correspondientes tasas administrativas , procediendo por ello la imposición de la pena de 1 Año y 9 meses de Prisión, grado medio de la pena básica , establecida en el artículo 249 del citado cuerpo legal, al no llegar a alcanzar una gravedad incardinable en los supuestos del precepto siguiente.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tal como establece la calificación del Ministerio Fiscal.
QUINTO.- Procede asimismo condenar al acusado, a tenor de los artículos 109, 111 y 113 a indemnizar a la Jefatura Provincial de Trafico al pago de la cantidad de 12.741 Euros, como tercero de los perjuicios irrogados por el delito , al haberse efectuado las operaciones administrativas encargadas por el agraviado por el delito sin cargo alguno por las tasas correspondientes.
SEXTO.- Procede asimismo condenar al acusado al pago de las costas causadas a tenor del art. 123 del Código Penal .
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sección primera de la audiencia Provincial de Alicante,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Antonio como autor criminalmente responsable de un Delito de Apropiación Indebida sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 Año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo publico en la Jefatura de Trafico por el tiempo de la condena , así como a indemnizar a esta en la suma de 12.741 Euros, y al pago de las costas; con el abono para el cumplimiento de la pena del tiempo de prisión preventiva sufrido durante la tramitación de la causa.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia , de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

