Sentencia Penal Nº 660/20...re de 2008

Última revisión
18/09/2008

Sentencia Penal Nº 660/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 145/2008 de 18 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 660/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100804

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº145/2.008-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº25/2.008

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DÑA. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA.

DÑA. PILAR PÉREZ DE RUEDA.

En Barcelona, a 18 de septiembre de 2008.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº145/2.008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº25/2.008, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, seguido por delito de robo con intimidación, en el que se dictó sentencia el día 27 de marzo de 2.008. Ha sido parte apelante el procurador Sr. De la Cruz Gordo, en nombre y representación de Alejandro ; y parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Alejandro como autor de un delito de robo con intimidación, con la circunstancia modificativa atenuante por drogadicción, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E .Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J .); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E .Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Fundamentos

SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO:- La alegación en torno a la cuál pivota la totalidad del recurso de apelación interpuesto se centra en la manifestación de un error en la valoración de la prueba practicada. En concreto se manifiesta por la defensa recurrente que no existió la navaja, y en su caso no se realizó uso de la misma.

Pues bien, la concreción de la aplicación del tipo de robo con intimidación (al exhibir una navaja que intimidó a las dos dependientas según su relato) supone la exclusión de la agravación de "empleo de instrumento peligroso", sin duda.

Ahora bien, cuando al sujeto pasivo quede intimidado al conocer el elemento de que dispone su agresor, como sucedió en el caso de autos en que se ha acreditado por la vía de los testigos que la navaja se exhibió, ciertamente es dable pronunciarnos en el tipo penal del robo con intimidación.

Enseñar el instrumento que puede causar lesiones por su uso espurio, como una navaja, pese a no utilizarlo después en la acción depredatoria, se considera que no bastará a los efectos de la cualificación del robo, pero sí será suficiente per sé para la calificación como tal robo con intimidación.

Por eso lo importante a estos efectos es el sentimiento real y verdadero (creíble en todo caso) de un temor o intimidación ante la visión derivada de la exhibición de la navaja que realizó el acusado.

Vistos los motivos del recurso interpuesto procede desestimar éste.

SEGUNDO:- Procede declarar de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (art. 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los arts. 795 y 796 de la L.E.Criminal , y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Representación Procesal de Alejandro , contra la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, en el Procedimiento Abreviado nº25/2.008 , seguido por delito de robo con intimidación, CONFIRMAMOS dicha sentencia en todos sus extremos.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos (art. 796, L.E .Criminal).

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento y demás efectos legales.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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