Última revisión
15/07/2008
Sentencia Penal Nº 660/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 223/2008 de 15 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 660/2008
Núm. Cendoj: 28079370072008100697
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 223/2008
JUICIO ORAL Nº 472/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MOSTOLES
SENTENCIA Nº 660/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mª Ferrer García
Dª Ana Rosa Núñez Galán.
En Madrid a, quince de julio de dos mil ocho.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 472/2007 procedente del Juzgado nº 4 de lo Penal de Móstoles seguido por un delito de DAÑOS contra el acusado Inocencio y otro, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Penélope contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 28 de marzo de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Se declara probado que sobre las 14,00 horas del día 18 de mayo de 2005, en la calle Teral de Villaviciosa de Odón, el acusado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, con motivo de una discusión con su vecina Penélope , por el estacionamiento en la referida calle, golpeó el vehículo de ésta un Chrysler Stratus matrícula F-....-OQ , causando daños que han sido tasados en . Asimismo Inocencio le dijo a la denunciante a consecuencia de estos hechos y cuando golpeaba el vehículo que la iba a matar."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Inocencio como autor de una falta de daños y una falta de amenazas, ya definidas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada falta de once días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros y costas. Asimismo, deberá indemnizar a Penélope por los daños en la cantidad de 215,29 euros. Debo absolver y absuelvo a Emilio de la acusación formulada contra el mismo por los presentes hechos.". Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro y Inocencio como apelado, representado por la Procuradora Dª. Ana Maria Ruiz Leal y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: insuficiencia de la indemnización.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y al apelado por ambos mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 1 de julio de 2008 se señaló para deliberación el día 14 siguiente.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente muestra su disconformidad con la indemnización que en la sentencia que recurre se establece en su favor y así encabeza su alegación si bien en el desarrollo de la misma y en su parte final, sostiene que el acusado debió ser condenado como autor de un delito de daños y no de una falta de esa naturaleza al considerar que los que ocasionó en el vehículo de la apelante ascendían a 1.023,96 euros.
En la sentencia de la instancia para determinar la cuantía de los daños causados por el acusado Inocencio se analizan las dos periciales que obran unidas a las actuaciones, efectuadas ambas por el mismo perito si bien mientras en la primera se limita a validar un presupuesto aportado por quien ahora recurre en la segunda tasa los daños ocasionados en el vehículo atendiendo a los daños que en el mismo apreció un funcionario de la Guardia Civil. En el primer informe, el que tiene en cuenta el presupuesto presentado por la perjudicada, se tasan los daños en 882 euros, sin incluir IVA, y para ello se tiene en cuenta el presupuesto presentado por la perjudicada en el que se hace constar como trabajos a realizar y material a reponer: pintura lateral derecho (4 piezas), material de pintura, anagrama, moldura puerta delantera derecha, reparar golpe puerta delantera derecha y mano de obra de pintura; en el segundo informe se efectúa la tasación de los daños consistentes en abolladura puerta delantera derecha que asciende a 215,29 euros. Consta en el atestado que el funcionario de la Guardia Civil que examinó el vehículo apreció en él como daños apreciables una abolladura en la puerta delantera derecha pero no sólo eso, sino que la perjudicada al declarar en el acto del juicio tras relatar que su vehículo fue golpeado con patadas y puñetazos refiere que los daños que presentaba el mismo consistían en una abolladura de la puerta delantera derecha. Es decir, que los únicos daños acreditados son los que se tasan en el segundo de los informes periciales que es el que tiene en cuenta el Juzgador de la instancia primero para reputar falta los hechos y como consecuencia para fijar la indemnización a favor de la ahora apelante. Es cierto que en el apartado de hechos probados de la sentencia de la instancia, sin duda por error, se ha dejado un espacio en blanco en el lugar destinado a fijar la cuantía de los daños, pero en la fundamentación jurídica de la misma se detallan los mismos valorando las dos pruebas periciales citadas y llegando a la conclusión de que estos ascienden a 215,29 euros.
No existe por lo tanto razón alguna para revisar la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de la instancia y por ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Penélope contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles con fecha 28 de marzo de 2008, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
