Última revisión
22/10/2009
Sentencia Penal Nº 660/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 183/2009 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 660/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 183/09
Procedimiento Abreviado nº 752/08
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintidos de octubre de dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 752/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 deTerrassa en causa seguida por un delito de denuncia falsa habiendo sido partes en calidad de apelante Doña Penélope representada por el Procurador Don Jaume Izquierdo Colomer y defendido por el Letrado Don Fernando Carlota Palet Vendrell y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 10 de marzo 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 752/08 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Penélope que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 6 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos se eliminará lo siguiente; "a sabiendas de su falsedad" y se añadirá lo siguiente: "No consta suficientemente si la acusada, el mismo día, fue objeto o no de una agresión sexual por parte de tercero o terceros"
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 183/09
Procedimiento Abreviado nº 752/08
Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veintidos de octubre de dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 752/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 deTerrassa en causa seguida por un delito de denuncia falsa habiendo sido partes en calidad de apelante Doña Penélope representada por el Procurador Don Jaume Izquierdo Colomer y defendido por el Letrado Don Fernando Carlota Palet Vendrell y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 10 de marzo 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 752/08 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Penélope que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 6 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos se eliminará lo siguiente; "a sabiendas de su falsedad" y se añadirá lo siguiente: "No consta suficientemente si la acusada, el mismo día, fue objeto o no de una agresión sexual por parte de tercero o terceros"
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Penélope contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado número 752/08 debemos revocar y revocamos dicha resolución y absolvemos a la apelante del delito de denuncia falsa por el que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Penélope contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado número 752/08 debemos revocar y revocamos dicha resolución y absolvemos a la apelante del delito de denuncia falsa por el que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

