Sentencia Penal Nº 660/20...io de 2009

Última revisión
14/07/2009

Sentencia Penal Nº 660/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 118/2009 de 14 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 660/2009

Núm. Cendoj: 08019370032009100504

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 118/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Basilio

SENTENCIA Nº 660/2009

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSEP NIUBÓ CLAVERIA

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a catorce de Julio de dos mil nueve.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 118/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 102/09 del Juzgado de lo Penal nº

2 de Sabadell, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y un delito continuado de robo con fuerza

en grado de tentativa, en el que se dictó sentencia el día 6 de mayo de 2009. Ha sido parte apelante Basilio y parte

apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene el siguiente relato de hechos probados: "El acusado D. Basilio , de nacionalidad albanesa, sin permiso de residencia en territorio español, en prisión provisional por estos hechos desde el día 24 de marzo de 2008, mayor de edad y sin antecedentes penales, la madrugada del día 21 de marzo de 2008, actuando con intención de obtener un beneficio patrimonial, tras quebrantar la cerradura de la puerta principal, un ventanal y una persiana de una ventana de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Cerdanyola del Vallés, propiedad de D. Justo y Dª. Zulima quienes se encontraban durmiendo, registró armarios y cajones, consiguiendo llevarse dos relojes, una pulsera de oro, un anillo de oro y un collar con piedras de coral, documentación, 120 euros en metálico, así como el vehículo marca Audi A4, matrícula ....DDD que tenían estacionado en el garaje.

Los propietarios de la vivienda quienes han recuperado un anillo, el cordón de oro y el vehículo, reclaman el valor de los objetos no recuperados.

No ha quedado probado que el acusado, D. Basilio , acudiera a las galerías comerciales Primavera, propiedad de la Comunidad de Propietarios Galerías Vallés, y con intención de obtener un beneficio patrimonial, quebrantara la puerta de acceso al as mismas mediante el uso de una herramienta "pata de cabra" intervenida, e intentara acceder al interior de los siguientes establecimientos violentando las respectivas cerraduras:

A)Café Americano propiedad de Dª. Marcelina .

B)Body Mina propiedad de Dª Teresa ."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente: "DECIDO CONDENAR a D. Basilio por un delito de robo en casa habitada a la pena de prisión de 4 años e accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; DECIDO ABSOLVER a D. Basilio del delito de robo con fuerza continuado en grado de tentativa por el que ha sido acusado; DECIDO DESESTIMAR las pretensiones derivadas.

El acusado debe satisfacer a D. Justo y Dª. Zulima la cantidad de 1.265 euros."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró Magistrado Ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha. Ha sido designada Magistrado Ponente Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER, quién expresa el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Basilio , alegando como motivo de apelación error en aplicación de la pena por vulneración del principio de proporcionalidad y del artículo 66.6 del Código Penal . Acaba su recurso solicitando se imponga al acusado la pena de 2 años de prisión y a satisfacer una responsabilidad civil de 1265 euros.

Examinando el motivo de impugnación debe señalarse que los hechos enjuiciados adolecen de gravedad, pues se trata de un robo con fuerza en casa habitada, habiendo penetrado el acusado de madrugada en el interior de la vivienda mientras sus moradores dormían.

El delito de robo en casa habitada conlleva un plus de peligrosidad y de antijuridicidad, pues existe un ataque suplementario a la intimidad de las personas. Pero en el presente caso la peligrosidad es mayor teniendo en cuenta que los moradores de la vivienda se encontraban durmiendo en su interior, por lo que de despertarse se hubieran encontrado con el acusado, con el consiguiente riesgo que ello supone. La sentencia de instancia motiva adecuadamente en su cuarto fundamento las razones que le llevan a imponer la pena en su mitad superior, razones que la Sala comparte, no pudiendo aceptarse la pretensión del recurrente de que se imponga la pena mínima, 2 años de prisión, pues la gravedad de los hechos resulta evidente.

SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Basilio , contra la sentencia dictada el día 6 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado nº 102/2009 , seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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