Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 660/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 133/2010 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 660/2011
Núm. Cendoj: 18087370022011100099
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 133/2010
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 40/2009 del
Juzgado de Instrucción núm. Dos de Almuñécar (Granada).
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 660/2011
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
D. José Juan Sáenz Soubrier.-
Dª. Aurora González Niño.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil once.-
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 133/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 40/2009 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Almuñécar (Granada) , seguida por supuestos delitos de atentado a agentes de la autoridad y lesiones contra los acusados:
1.- Carlos Alberto , nacido en Granada, el día NUM000 de 1.983, hijo de Rafiq y Trinidad, con DNI núm. NUM001 , con y domicilio en Granada, AVENIDA000 nº NUM002 , Esc. NUM003 , piso NUM004 , soltero, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 6 al 8 de abril de 2.008, representado por la Procuradora Dª Rosa María Fernández Martínez y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.
2.- Baldomero , nacido en Granada, el día NUM005 de 1.986, hijo de Rafiq y Trinidad, con DNI núm. NUM006 , con domicilio en Granada, AVENIDA000 nº NUM002 , Esc. NUM003 , piso NUM004 , soltero, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo del 6 al 8 de abril de 2.008, representado por la Procuradora Dª Rosario Jiménez Martos y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.
Son partes responsables civiles y han comparecido como tales la entidad aseguradora Fiatc Mutua de Seguros , representada por el Procurador D. Andrés Alvira Lechuz y defendida por el Letrado D. Eduardo Luis Martínez Martínez; y la entidad Disco Sexy S.L ., representada por la Procuradora Dª. Maria José García Carrasco y defendida por el Letrado D. Germán García Villa.
Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Francisco , representado por la Procuradora Dª Josefina López Marín Pérez y defendido por el Letrado D. Miguel Angel López Ligero.
Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2.011 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de atentado a agentes de la autoridad contra los acusados arriba reseñados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de:
1) una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del Código Penal en la persona Leon ;
2) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148,1 en relación con el art. 147,1 del CP en la persona de Francisco ;
3) una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del CP en la persona de Pascual ;
4) una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del CP en la persona de Segismundo ; y
5) una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 del Código Penal .
Considera penalmente responsables en concepto de autores de todas las faltas referidas a ambos acusados, y además, del delito de lesiones, al acusado Carlos Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas respecto de Baldomero y con la atenuante de reparación del daño causado del art. 21,5 del CP respecto del acusado Carlos Alberto en relación con el delito de lesiones.
Solicita que los acusados sean condenados:
Carlos Alberto a la pena de dos años de prisión por el delito de lesiones, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.
Ambos acusados Carlos Alberto y Baldomero , por cada una de las faltas referidas, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago.
Solicita sean condenados al pago proporcional de las costas causadas.
En relación con la responsabilidad civil, solicita que ambos acusados sean condenados a indemnizar solidariamente a Leon y a Pascual , a cada uno, con la cantidad de 308 euros, y a Segismundo con la cantidad de 196 euros, por las lesiones respectivamente causadas.
TERCERO.- La acusación particular de Francisco , en igual trámite, con modificación de su escrito de acusación provisional, se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Los acusados Carlos Alberto y Baldomero , con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, mostraron su conformidad con las conclusiones modificadas de ambas acusaciones. Su defensa mostró igualmente su adhesión y conformidad con tales conclusiones.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 4:50 horas del día 6 de abril de 2.008, los agentes de la Guardia Civil con carnets profesionales números NUM007 , NUM008 y NUM009 , todos ellos de paisano, se encontraban en el interior de la discoteca El Altillo 15, sita en los bajos del Paseo del Altillo de la localidad de Almuñécar, propiedad de Adriano . En el citado local se encontraban también los acusados, los hermanos Carlos Alberto y Baldomero , mayores de edad, sin antecedentes penales.
Cuando el agente con carnet NUM008 , Leon , se encontraba en la puerta de los lavabos del local, sin motivo aparente, fue golpeado en la espalda por el acusado Carlos Alberto . Ante tal actitud, el agente manifestó ser guardia civil, pese a lo cual, fue golpeado también por el otro acusado Baldomero . A consecuencia de ello, el citado agente sufrió excoriaciones y hematomas en cuello, maxilar inferior y espalda. Curó tras una primera asistencia facultativa en once días, sin impedimento ni secuelas.
Al observar la violenta actitud de ambos acusados, los otros agentes se acercaron y también les dijeron que eran guardias civiles. Pese a ello, Carlos Alberto arrojó un vaso al agente
NUM009 , Francisco , que le impactó en la cara. Sufrió a consecuencia de ello herida anfractuosa en labio superior con colgajo mucoso y pérdida de cuatro piezas dentarias del maxilar superior en la región incisiva; herida en labio inferior, herida inciso contusa en labio superior con sutura de veinte puntos, con pérdida de sensibilidad en labio superior; contusión mandibular y clínica articular de articulación temporo-mandibular. Tardó en curar 180 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como secuelas padece perjuicio estético ligero (ligero engrosamiento y enduración de labio superior por tejido conjuntivo cicatrizal, con síntomas de anestesia), pérdida de cuatro piezas dentarias y síndromes psiquiátricos (trastorno del humor, trastorno ansioso depresivo reactivo).
Por su parte, el agente con número de identificación NUM007 , Pascual , fue asimismo agredido por los acusados, que le arrojaron varios vasos y botellas, sufriendo excoriación en codo, rodilla derecha, mano izquierda, antebrazo izquierdo y cuello. Sanó en once días, no impeditivos, sin secuelas.
En el curso de los hechos los acusados golpearon a uno de los clientes del establecimiento Segismundo , quien sufrió traumatismo en ojo izquierdo y tardó en curar siete días, no impeditivos, sin secuelas.
Sobre las 5:30 hors llegaron a la discoteca los agentes de la Guardia Civil con carnets profesionales números NUM010 y NUM011 , debidamente uniformados, y ante quienes los acusados se negaron a identificarse diciéndoles no nos vamos a identificar, os matamos a todos , teniendo que ser reducidos a la fuerza. Ya en el acuartelamiento, continuaron insultando a los agentes diciéndoles hijos de puta hijos de puta y amenazándolos con que los iban a matar.
Los acusados, con anterioridad al acto de juicio oral, han indemnizado al agente Francisco , que no reclama.
No consta que los acusados tuviesen un conocimiento cabal de la condición de agentes de la Guardia Civil de los funcionarios con carnets números NUM007 , NUM008 y NUM009 .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que, con la conformidad de las partes, han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de:
1) una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del Código Penal en la persona Leon ;
2) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148,1 en relación con el art. 147,1 del CP en la persona de Francisco ;
3) una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del CP en la persona de Pascual ;
4) una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del CP en la persona de Segismundo ; y
5) una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 del Código Penal .
SEGUNDO.- De las expresadas faltas y delito consideramos penalmente responsables en concepto de autores: de todas las faltas referidas a ambos acusados, y además, del delito de lesiones, al acusado Carlos Alberto . Ambos acusados, con la asistencia de su letrado en el acto de la vista, han prestado su conformidad libre y voluntaria con las conclusiones de las acusaciones en cuanto a los hechos, la calificación legal de los mismos, penas y resto de consecuencias jurídicas solicitadas, así como con la responsabilidad civil. Considera este Tribunal que la conformidad así alcanzada se adecua a la legalidad y procede en consecuencia el dictado de una sentencia en los términos interesados.
TERCERO.- Que en la comisión del delito de lesiones por parte del acusado Carlos Alberto ha concurrido la atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21,5 del Código Penal . En las faltas no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados. No procede realizar pronunciamiento alguno con relación al perjudicado Francisco , quien con anterioridad al acto del juicio oral ha sido indemnizado, a su completa satisfacción, por el acusado Carlos Alberto . Con relación al resto de perjudicados, procede la condena a ambos acusados a que, de forma solidaria, y por las lesiones respectivamente causadas, indemnicen a Leon y a Pascual , a cada uno, con la cantidad de 308 euros, y a Segismundo con la cantidad de 196 euros.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).
SEXTO.- En relación con la determinación de la pena a imponer a los acusados, se acogen las interesadas por las acusaciones, y respecto de las cuales aquellos han prestado conformidad.
SÉPTIMO.- Procede la absolución de la entidad propietaria del establecimiento Disco Sexi S.L. como responsable civil subsidiaria y de la aseguradora Fiatc como responsable civil directa respecto de la anterior, por no dirigirse petición contra ninguna de ellas en las conclusiones definitivas de las acusaciones.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Carlos Alberto y Baldomero , como autores penalmente responsables, el primero, de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147,1 y 148,1 del CP , y ambos, de tres faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617,1 del CP y una falta contra el orden público del art. 634 del CP , con la atenuante de reparación del daño del art. 21,5 del CP en relación con el delito de lesiones y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en relación con las faltas, a las penas siguientes:
Carlos Alberto , a la pena de DOS AÑOS de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio en caso de impago por cada una de las cuatro faltas. Se le condena al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
Baldomero , a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de seis euros con arresto sustitutorio en caso de impago por cada una de las cuatro faltas. Se le condena al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
Se condena a ambos acusados, en concepto de responsabilidad civil, y con carácter solidario, a indemnizar a Leon y a Pascual , a cada uno, con la cantidad de trescientos ocho euros (308 €), y a Segismundo con la cantidad de ciento noventa y seis euros (196 €).
Se absuelve a ambos acusados del delito de atentado a agentes de la autoridad y de una falta contra el orden público del que provisionalmente eran ambos acusados, por haberse retirado la acusación por tales cargos.
Se absuelve a los responsables civiles subsidiarios Disco Sexi S.L. y aseguradora Fiatc Mutua de Seguros.
Se declara de abono para el cumplimiento de la condena el periodo de privación de libertad respectivamente soportado en la causa por cada acusado con carácter preventivo.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
