Sentencia Penal Nº 660/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 660/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1429/2015 de 01 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 660/2015

Núm. Cendoj: 28079370172015100546

Núm. Ecli: ES:APM:2015:13323

Núm. Roj: SAP M 13323/2015


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0025748
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1429/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 12/2013
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Don Juan José Toscano Tinoco
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 660/15
En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y don Juan José Toscano
Tinoco ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel contra
la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 en Procedimiento Abreviado 12/2013 por el Juzgado de lo
Penal nº 6 de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 30 de septiembre de 2015 para deliberación,
votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 30 de junio de 2015, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 12/2013, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Sobre las 00,05 horas del día 28 de abril de 2012, el acusado Luis Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro en fecha 18 de agosto de 2008 por conducir sin permiso a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses de multa extinguidas el 20 de abril de 2011, conducía el vehículo Lancia W-....-WY , propiedad de Cosme por la Glorieta de Cádiz de Madrid, careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.

Con fecha 31 de enero de 2013 se dictó auto de admisión de pruebas, estado paralizada la causa por motivos no imputables al acusado hasta el día 17 de abril de 2015, fecha en que se dictó Diligencia de señalando el juicio'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Condeno a Luis Manuel , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384, párrafo 2º del C.p , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 13 meses de multa y costas del juicio.

En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 3 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Manuel .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el Proc. Sr. Granda Alonso, en la representación procesal que ostenta de Luis Manuel , contra la sentencia de 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado, con el nº 12/2013, que condenó al antes mencionado Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial -del art. 384 del Código Penal - concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de trece meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '...que tenga por interpuesto en tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la citada Sentencia de este Juzgado y, tras los trámites oportunos, eleve las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación del mismo en armonía con los motivos alegados, absolviendo a mi representado del delito que se le imputan...'

SEGUNDO.- No ha lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto.

No se cuestiona la posibilidad de que el recurrente haya podido negar los hechos, haber manifestado que le robaron su carné de identidad y haber declarado que el día de los hechos se encontraba en su casa con su familia.

Pero es lo cierto que, no habiendo acreditado el recurrente nada acerca de los dos últimos extremos, habría de resultar mejor la prueba de cargo que su contraria desde el momento en que no hay nada en el desarrollo de la actuación policial que llevara a deducir que la documentación exhibida por la persona a la que se interceptó no se correspondiera con la del conductor -cfr. atestado, que dice '...Que al proceder a la identificación del conductor y requerirle para que presente el permiso de conducción, el mismo no lo presenta, manifestando que CARECE. Que ante lo expuesto se solicita a través de emisora que compruebe que el número del DNI/NIE NUM000 , pertenece al filiado y si posee permiso de conducción, resultando que en la base de datos de la Dirección General de Tráfico no consta...'- habiendo manifestado el primer testigo que recordaba la cara del recurrente, una vez que manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que estaba seguro de que era el acusado la persona que conducía el coche -aunque no en términos de categórica certeza- añadiendo, a preguntas de SSª., que se le hubiera trasladado a Comisaría si la documentación hubiera presentado dudas y, a más preguntas de la defensa, que se comprobó que la fotografía y se contrastó -'...se miró...' fue la expresión empleada- a la persona de tal modo que '... tendría que ser muy parecida para que le diera el pego, (aunque) todos somos humanos...' y habiendo manifestado el segundo testigo que comprobaron que era la misma persona (el conductor y el individuo que se fijó por la documentación que proporcionó) con su foto y sus datos, que el DNI lo sacó de su bolsillo y la foto, más o menos, concordaba, descartando la hipótesis de que hubiera sido otro individuo el que hubiera podido conducir el coche.

En las condiciones expresadas, no habría de concurrir el error en la valoración de la prueba que se denuncia por lo que, abstracción de determinados otros extremos, habría de llegarse a la consideración de entender conforme a Derecho la resolución combatida, cosa que lleva, definitivamente, a la desestimación el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2015, en Procedimiento Abreviado 12/2013, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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