Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 660/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1122/2016 de 25 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 660/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100618
Núm. Ecli: ES:APC:2016:3003
Núm. Roj: SAP C 3003/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00660/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0021394
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001122 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
PA Nº 90/2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Aurelio
Procurador/a: D/Dª IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL VAZQUEZ BLANCO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1122/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 90/2014, seguidas de oficio por un delito de
conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Aurelio , representado
por la procuradora Sra. FERNÁNDEZ Barreiro y defendido por el letrado Sr. Vázquez Blanco, y como
apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA
RODRIGUEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 10-02-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del C.
Penal , con la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello, con imposición al condenado de las costas del proceso'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aurelio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13-09-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-09-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo de apelación se centra en la pretendida vulneración del principio de proporcionalidad al haber sido condenado el acusado a una pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito tipificado en el art. 384 CP .
Tras un excurso acerca del significado de los arts. 15 , 17 y 55 de la Constitución Española y de la Exposición de motivos del Código penal, el recurrente estima que sería necesario que revocásemos la resolución de instancia y dictásemos otra por la que condenemos al acusado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o, subsidiariamente, a la de multa.
En lo que no se repara tanto al argüir es en que, como pone de relieve el juzgador, el acusado cuenta ya con 8 antecedentes por conducción sin permiso y en varias ocasiones además bajo los efectos del alcohol.
Sí lo hace el Ministerio Fiscal cuando alude a que el Sr. Aurelio es un reo multirreincidente que no ha dudado en despreciar de manera manifiesta el mandato judicial por el que se le privaba del permiso o licencia de conducción y, lo que es más grave, poner en peligro al resto de conductores en repetidas ocasiones. Incluso los hechos de los que trae razón la presente condena obedecen a la causación de un accidente de tráfico.
Ante dicho escenario, es evidente que la pena de prisión a que fue condenado es la única posible y razonable frente a su absoluta animadversión por el cumplimento de los mandatos judiciales y frente a su claro desprecio por los bienes jurídicos implicados en la peligrosa actividad de la circulación de vehículos. No cabe duda alguna de que la imposición de nuevas penas privativas de derechos o pecuniarias no iba a desplegar efecto preventivo-especial alguno sobre el penado.
SEGUNDO.- En atención a lo anteriormente expuesto procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
