Sentencia Penal Nº 661/20...yo de 2005

Última revisión
12/05/2005

Sentencia Penal Nº 661/2005, Tribunal Supremo, Rec 753/2004 de 12 de Mayo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 661/2005

Resumen:
Secuestro. Complicidad. Presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia (sección 3ª), se ha dictado Sentencia de 25 de mayo de 2004 en los autos del Rollo de Sala nº 19/03, dimanantes del sumario 13/00 del juzgado de Instrucción número 1 de Lorca, por la que se condena a Jesús María , como autor criminalmente responsable de un delito de secuestro previsto en los artículos 163.3º y 164 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y como autor criminalmente responsable de tres delitos de secuestro previstos en el artículo 164 del Código Penal , a tres penas de tres años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, al pago de las costas procesales y de una indemnización de 3.000 euros.

SEGUNDO.- La mencionada sentencia se basa, en síntesis, en los hechos siguientes:

Que dos individuos no identificados pero que respondían a los nombres de Miguel Ángel y Luis Francisco, conocedores de que en la costa de Algeciras recalaban personas de origen magrebí que atravesaban el Estrecho de Gibraltar en pateras en el mes de septiembre de 2000, acudieron al lugar y tras localizar a Jose Ángel, Romeo, Mauricio y a Juan , los trasladaron hasta una casa abandonada sita en la Diputación de Marchena, término municipal de Lorca, conocida como "la Casa la Mora", donde los retenían hasta que obtuvieran una cantidad de dinero por su libertad, concretamente entre 90.000 y 120.000 pesetas y que demandaban a los familiares tenían en Marruecos, manteniéndolos en tal situación en la casa 21 días al primero y diez días a los restantes , durante los cuales la vigilancia de los mismos se efectuaba por los citados Miguel Ángel y Luis Francisco , si bien ocasionalmente cuando éstos tenían que ausentarse las labores de custodia las realizaba el hoy acusado Jesús María, así como otros dos individuos de origen magrebí, uno de ellos menor de edad, hasta que el día 11 de octubre lograron escapar, aunque en la tarde de ese mismo día, y como quiera que se perdiera Jose Ángel regresó a la casa, donde fue localizado por agentes de la Guardia Civil que tras conocer los hechos por denuncia de los que lograron huir se personaron en el lugar, liberando a Jose Ángel que en ese momento se encontraba custodiado por Jesús María y los otros dos.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Jesús María , mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Pérez Calvo, alegando, como primer motivo, infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 163 y 164 del Código Penal ; y como segundo motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Murcia (sección 3ª), se ha dictado Sentencia de 25 de mayo de 2004 en los autos del Rollo de Sala nº 19/03, dimanantes del sumario 13/00 del juzgado de Instrucción número 1 de Lorca, por la que se condena a Jesús María , como autor criminalmente responsable de un delito de secuestro previsto en los artículos 163.3º y 164 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, y como autor criminalmente responsable de tres delitos de secuestro previstos en el artículo 164 del Código Penal , a tres penas de tres años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, al pago de las costas procesales y de una indemnización de 3.000 euros.

SEGUNDO.- La mencionada sentencia se basa, en síntesis, en los hechos siguientes:

Que dos individuos no identificados pero que respondían a los nombres de Miguel Ángel y Luis Francisco, conocedores de que en la costa de Algeciras recalaban personas de origen magrebí que atravesaban el Estrecho de Gibraltar en pateras en el mes de septiembre de 2000, acudieron al lugar y tras localizar a Jose Ángel, Romeo, Mauricio y a Juan , los trasladaron hasta una casa abandonada sita en la Diputación de Marchena, término municipal de Lorca, conocida como "la Casa la Mora", donde los retenían hasta que obtuvieran una cantidad de dinero por su libertad, concretamente entre 90.000 y 120.000 pesetas y que demandaban a los familiares tenían en Marruecos, manteniéndolos en tal situación en la casa 21 días al primero y diez días a los restantes , durante los cuales la vigilancia de los mismos se efectuaba por los citados Miguel Ángel y Luis Francisco , si bien ocasionalmente cuando éstos tenían que ausentarse las labores de custodia las realizaba el hoy acusado Jesús María, así como otros dos individuos de origen magrebí, uno de ellos menor de edad, hasta que el día 11 de octubre lograron escapar, aunque en la tarde de ese mismo día, y como quiera que se perdiera Jose Ángel regresó a la casa, donde fue localizado por agentes de la Guardia Civil que tras conocer los hechos por denuncia de los que lograron huir se personaron en el lugar, liberando a Jose Ángel que en ese momento se encontraba custodiado por Jesús María y los otros dos.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Jesús María , mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Pérez Calvo, alegando, como primer motivo, infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 163 y 164 del Código Penal ; y como segundo motivo, infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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