Sentencia Penal Nº 661/20...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Penal Nº 661/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 181/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 661/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 181 de 2007

Procedimiento Abreviado nº 85 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Diciembre de 2007.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 181 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 85 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la propiedad intelectual ; siendo parte apelante D. Benjamín , representado por la procuradora Dª Irene Sola Solé y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de mayo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Condeno a Benjamín , como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal , a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de las costas correspondientes a la falta por la que ha sido condenado. El acusado indemnizará al agente NUM000 en la suma en que se tase en ejecución de sentencia el valor de la camisa rota. Que debo absolver y absuelvo a Benjamín del delito contra la propiedad intelectual que se le imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de las costas correspondientes al mismo ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Benjamín , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que ha impugnado el recurso y ha interesado la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 181 de 2007

Procedimiento Abreviado nº 85 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Diciembre de 2007.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 181 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 85 de 2007 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la propiedad intelectual ; siendo parte apelante D. Benjamín , representado por la procuradora Dª Irene Sola Solé y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de mayo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Condeno a Benjamín , como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal , a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Pago de las costas correspondientes a la falta por la que ha sido condenado. El acusado indemnizará al agente NUM000 en la suma en que se tase en ejecución de sentencia el valor de la camisa rota. Que debo absolver y absuelvo a Benjamín del delito contra la propiedad intelectual que se le imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de las costas correspondientes al mismo ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Benjamín , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida de conformidad con sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que ha impugnado el recurso y ha interesado la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Benjamín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de Barcelona, con fecha 14 de mayo de 2007 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Benjamín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de Barcelona, con fecha 14 de mayo de 2007 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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