Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 661/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 162/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 661/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100645
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3376
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0004948
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000162/2009- -
Dimana del Nº 000008/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA
Apelante Jose Pedro
Abogado BEATRIZ LOPEZ POVEDA
SENTENCIA Nº 661/09
En la ciudad de Alicante, a Ocho de octubre de 2009
EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2005 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA en el , por habiendo actuado como parte apelante Jose Pedro , dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ POVEDA, BEATRIZ.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Jose Pedro se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000162/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Es reiterado criterio jurisprudencial que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal exigen una idéntica e inconcusa probanza similar a la que corresponde a la declaración de los hechos probados y a cargo de la parte que la alega, y por ello debe ser desestimado el recurso al ser insuficiente la declaración referida para poder apreciar las exigencias de la jurisprudencia para la contemplación de la circunstancia eximente de embriaguez al no constar los caracteres de plena y fortuita, y de poder apreciarse como incompleta, carente de efecto al haberse aplicado la pena en su grado mínimo , pero amen de ello dada la naturaleza del recurso de apelación tampoco cabe la alegación "per saltum" en la segunda instancia de dicha circunstancia al no haberse propuesto en la primera y tener reducido el Tribunal de alzada su conocimiento a las declaraciones de la Sentencia impugnada a fin de apreciar los posibles errores de hecho o de derecho que haya podido incurrir dicha resolución.
Segundo.- Pero aunque debe desestimarse el recurso por los motivos expuestos si debe proceder la declaración de extinción de la responsabilidad penal al haber estado paralizado el procedimiento desde el 23 de Mayo de 2005 (notificación al Fiscal) y el 27 de Febrero 2007, (Diligencia de información) y por ello haber prescrito tanto la Falta (art. 131 C. Penal ) como la pena si la sentencia hubiera devenido firme (art. 133 del citado cuerpo legal) y ser proclamable de oficio en cualquier Estado del procedimiento en que se manifiesta con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan y ser estimada despues de pronunciada una Sentencia carente aún la firmeza, pero aunque la hubiese adquirido la paralización se extiende incluso a la prescripción de la pena.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2005, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, en los términos en que ha sido planteado, debo declarar y declaro, prescrita la Falta por la que fue condenado el citado recurrente y por ella extinguida su responsabilidad criminal.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
