Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 661/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 259/2010 de 20 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 661/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100558
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.259/2010
JUICIO DE FALTAS NÚM. 358/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 20 de junio de 2011.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones por imprudencia, en el que fueron partes: Don Epifanio como denunciante, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raimunda Marigó Cusiné y asistido por la letrada Doña Olga Lecina Estopañan; Íñigo como denunciado; y la entidad Seguros Groupama Seguros y Reaseguros SA como responsabilidad civil directa asistida por el letrado Don Isabelino Caceres Dilla; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Epifanio contra la sentencia dictada en este procedimiento, el 25 de marzo de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de veinte días multa a razón de una cuota diaria de seis euros ( en total 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a Epifanio en la cantidad de 7230,74 euros, (68 días x 50,35/día = 3.423,80)(10% factor de corrección, por perjuicios económicos derivados de incapacidad temporal: 342,38€)(por secuelas 5p a razón de 629,92 euros/punto = 3.149,60 euros), 10% factor de corrección, por perjuicios económicos derivados de lesiones permanentes: 314,9€), más sus intereses legales, declarándose la responsabilidad civil directa, conjunta y solidaria de la entidad aseguradora Groupama Seguros y Reaseguros, la cual deberá abonarlos intereses establecidos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente expediente de juicio de faltas, tuvo entrada en esta sección con fecha 22 de diciembre de 2010 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 21 de abril de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida, que dice:
Resulta probado y así expresamente se declara que el día 8 de agosto de 2007, sobre las 10:25 horas, el denunciante circulaba conduciendo el camión de su propiedad marca Renault, matricula ....-NQS , por la carretera N-340, cuando en el punto kilométrico 1221,9 del término municipal de Subirats, dirección Barcelona, fue interceptada su trayectoria por el vehículo marca Peugeot 406, matrícula ...FF.. conducido por Íñigo y asegurador a en la compañía Gan Assurances representada en España por la entidad Seguros Groupama Seguros y Reaseguros S.A., cuyo conductor que circulaba por la misma vía dirección a Tarragona, invadió el carril contrario de dirección por donde circulaba el denunciante.
Como consecuencia de dicha maniobra el vehículo Peugeot conducido por Íñigo colisionó contra el camión, el cual no pudo evitar la colisión por más que trató de evitarla.
Como resultado de dicha colisión, Epifanio sufrió lesiones, consistentes en cervicalgia, gonalgia y dolor torácico según informe médico asistencial de urgencias de fecha 9-8-07. Según informe asistencial de fecha 22-8-07 se diagnostican las lesiones como latigazo cervical y fisura del 9º arco costal izquierdo. Dichas lesiones requirieron para su curación un total de 68 días impeditivos, quedándole como secuelas una cervicalgia ocasional de características mecánicas a nivel de región occipital, encuadradas dentro del síndrome postraumático cervical y valorada en 4 puntos y unas molestias esporádicas en parrilla costal sin afectación de la mecánica respiratoria valoradas en 1 punto de conformidad con el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, encuadrándose esta secuela en el apartado de fractura de costillas/esternón con neuralgias intercostales esporádicas y/o persistentes. También consta probado que el camión Renault, matricula ....-NQS , propiedad del denunciante tuvo como consecuencia del accidente importantes daños materiales, los cuales fueron indemnizados por la entidad Groupama en fecha 3-11-08, en la cantidad de 20.500 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que formula la representación procesal de Don Epifanio , interesa la revocación parcial de la sentencia, en relación a las cantidades que tiene derecho a cobrar en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios irrogados.
El recurso se basa en las siguientes alegaciones:
1ª Error en la valoración y apreciación de la prueba. Sobre el alcance y cuantificación tanto de las lesiones personales sufridas por el denunciante, como del perjuicio económico por lucro cesante y otros conceptos reclamados, que son los siguientes:
a)Respecto de las lesiones personales sufridas por el Sr. Epifanio . No comparte las valoraciones médico-legales emitidas por el médico-forense, frente a las del doctor Carlos María . Las discrepancias se centran casi exclusivamente en determinar si la lesión del hombro izquierdo que afecta al denunciado, guarda o no guarda relación de causalidad con el accidente acecido en fecha 8 de agosto de 2007 y por consiguiente tanto el periodo de curación como las derivaciones secuelares pueden ser imputadas a dicho siniestro. Alega que el Sr Epifanio para la completa curación de las lesiones requirió 323 días imnpeditivos, como es de ver del parte de alta laboral emitido el 25 de junio de 2008, que es coincidente con el alta médica emitida por el Hospital de Sn Boi de Llobregat donde se practicó rehabilitación funcional al Sr. Epifanio hasta su estabilización. Reclama 16.947,81 euros por días de curación, en atención a los 323 días impeditivos a razón de 52,47 euros/día del baremo de 2008
b)Respecto a las secuelas que han quedado al Sr. Epifanio derivadas del accidente. Alega que por el mismo motivo no comparte el Informe Médico Forense de fecha 26 de junio de 2009.
Reclama 13.373,44 euros por las secuelas, en atención a la reclamación de 16 puntos funcionales a razón de 835,84 euros cada punto atendiendo a la edad del lesionado (63 años). Reclama 20.000 euros por incapacidad permanente total.
c) Con relación a la reclamación formulada por lucro cesante o paralización. Reclama 25.042,54 euros. Para cuantificar esta reclamación parte de la cantidad inicial de 2.514,22 euros correspondiente al salario medio mensual obtenido por el Sr. Epifanio a lo largo del año 2007 (doc. 75 a 81). Dicho importe lo multiplica por los 15 meses que la Compañía Groupama tardo en indemnizar los daños materiales. A la cantidad resultante de 37.713,30 se le descuentan los gastos de mantenimiento y combustible que no se realizaron, así como las cantidades que durante este tiempo cobro de la seguridad social en concepto de baja laboral.
d)En relación a los gastos bancarios derivados de la ampliación del préstamo hipotecario que debió asumir. Reclama 306 euros por gastos de comisión de apertura, 600 euros por tramitación y 11.582,85 euros por intereses devengados por dicho préstamo.
SEGUNDO.- El recurso se desestima en todas las pretensiones que plantea.
Y se desestima por las razones que de manera extensa clara y detallada expone la juzgadora en los fundamentos tercero, cuarto y quinto.
La juzgadora para determinar el periodo de curación y las secuelas que restaron al denunciante a consecuencia del accidente utiliza la pericial del médico forense, no advirtiendo esta juzgadora en grado de revisión razones obvias y científicas para descartar las conclusiones del médico forense y en su lugar acoger las del perito de la parte denunciante.
Iguales consideraciones se efectúa en relación a la petición del factor de corrección por incapacidad total permanente, que deriva del acogimiento como correcto de la pericial médico forense, que no determina esta situación para el denunciante.
En cuanto a la desestimación de la pretensión por lucro cesante también se mantiene en base a ser ya indemnizada mediante el factor corrección y no quedar acreditado la existencia de unos mayores perjuicios para el denunciante al argumentar la juzgadora que se trató de una baja voluntaria de la actividad de transportista del denunciante argumentación que a la vista de la documentación indicada se reputa racional y no quedando demostrado un lucro cesante superior al reclamado.
Y por ultimo análogas consideraciones se efectúan en relación a los 51.000 euros solicitados en concepto d aprestamos al no constar acreditados se hubiera destinados a conceptos relacionados con los perjuicios ocasionados con el accidente enjuiciado.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por Epifanio y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 358/2007 seguido en el Juzgado de Instrucción nº4 de Villafranca del Panadés.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
