Sentencia Penal Nº 661/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 661/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 130/2011 de 11 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA

Nº de sentencia: 661/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100580


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO: 130/2011-RP-

Procedimiento de Origen : Procedente Juzgado Penal nº 29 de Madrid

Órgano de Procedencia: Procedimiento Abreviado nº 292/2011

SENTENCIA Nº 661/2011

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

Dña María Luisa Aparicio Carril

Magistradas

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a once de julio de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial en la causa instruida con el RP 130/2011, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña Rocío Marsal Alonso en nombre y representación de D. Jeronimo , contra sentencia del fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid , actuando como Ponente Dª Ana Rosa Núñez Galán.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, cuyos Hechos Probados son los siguientes: "(...) que, el día 17 de marzo del 2.009, sobre las 7 horas de la tarde, el acusado Jeronimo , de 30 años de edad, trabajador de la construcción en paro, casado y con tres hijos, entró con su mujer en el supermercado DIA de la calle Pinos Alta nº 7 de Madrid, donde cogió cinco mini quesos y siete lomos que introdujo en el interior del forro de la chaqueta que llevaba, dirigiéndose a la salida del establecimiento sin intención de pagar los mismos. Pero como fue observado por las cámaras por la encargada del establecimiento: Araceli , ésta le hizo frente a la salida, comenzando el acusado a decirle: ¡tranquila, que te lo doy!, sin que realmente entregara los productos alimenticios que llevaba en el interior de la cazadora agarrada, hasta que el acusado para poder huir le dio un empujón, que no e causó a Araceli ninguna lesión. Al salir corriendo, la policía nacional lo detuvo ya en la calle, comprobando que llevaba los productos alimenticios en ele interior de la cazadora, los cuales supieron que eran del establecimiento DIA. Todos los productos alimenticios fueron recuperados.

Ha quedado demostrado en el acto del juicio que el acusado se encontraba en desempleo, y que su conducta estuvo motivada por la necesidad de alimentar a su familia.

Ha quedado igualmente demostrado por su hoja histórico penal que el acusado fue anteriormente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid en la causa 97/2.001, que le fue suspendida por 2 años, ya cumplida, no computable a efectos de antecedentes. Y que fue condenado por el Juzgado de lo Penal 2 de la Coruña en la causa 120/2004 por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado tentativa cometido el día 6/09/2001, por la que fue condenado a 9 meses de prisión, sin que conste la fecha de la extinción de su condena, que tampoco puede se computable a efectos de antecedentes, pues debieron ser cancelados, dado el tiempo transcurrido.

Y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Jeronimo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal: Agravante de reincidencia que se compensa con la eximente incompleta de estado de necesidad, que se aprecia como muy cualificada, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración de la presunción de inocencia.

TERCERO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal a los autos originales con todos los escritos presentado y, recibidos que fueron, se señaló día para su deliberación, lo que tuvo lugar, quedando pendiente de resolución.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid por la que se condena a Jeronimo , como autor de un delito consumado de robo con violencia del artículo 2423 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de estado de necesidad como muy cualificada a la pena de seis meses de prisión, se alza en apelación su representación procesal alegando como único motivo del recurso la infracción de los artículos 16 y 62 del Código Penal

Centrando en los anteriores términos el objeto del recurso el mismo debe ser estimado.

1º En efecto, el propio relato de hechos probados: "... Al salir corriendo, la policía nacional lo detuvo ya en la calle" permite su estimación, además que la reproducción del DVD del acto del juicio oral permite comprobar:

Que se solicitó por el letrado de la defensa, que modificó sus conclusiones provisionales en el acto del plenario e introdujo una calificación alternativa por la que se calificaban los hechos como un robo con fuerza del artículo 242. 3º en grado de tentativa.

2º Que no sólo los efectos fueron recuperados, sino que el Policía Nacional número NUM000 declaró de forma muy precisa "como realizando labores de su cargo en las inmediaciones del lugar de los hechos, le ven correr al acusado mirando hacia atrás, lo que les infunde sospechas, deteniéndolo y comprobando que lleva productos del establecimiento Día en el interior de la chaqueta". Por su parte la empleada refiere "que instantes después se ha personado un indicativo de la policía ... que se ha quedado sorprendida por qué no le había dado tiempo de llamar a la policía".

Ello nos lleva necesariamente a entender que el delito ha sido cometido en grado de tentativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal , por lo que la pena imponer es inferior en un grado al delito consumado, con la rebaja en otro grado por la aplicación del subtipo privilegiado del nº 3 y aún un tercero por la aplicación de la eximente incompleta de estado de necesidad como muy cualificada, por lo que la pena a imponer es la de tres meses de prisión.

Segundo.- No apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran de oficio de las costas de esta alzada (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensas del acusado Jeronimo , contra la Sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR parcialmente la indicada resolución, apreciando que el delito se ha cometido en grado de tentativa e imponiendo la pena de tres meses de prisión, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248.4º de la L.O.P.J .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará la certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Doña Ana Rosa Núñez Galán, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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