Sentencia Penal Nº 661/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 661/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 142/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 661/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100489


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

-SECCIÓN SÉPTIMA-

APELACION JUICIO FALTAS Nº 142/2012--K

JUICIO DE FALTAS Nº 293/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 MANRESA

SENTENCIA núm.661/2012

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil doce

VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández el Juicio de Faltas seguido bajo el número 293/2011 por el Juzgado Instrucción 7 Manresa, por una falta de Lesiones, en el que fueron partes denunciante y denunciada Dª. Remedios y Dª Soledad y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Soledad contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día 21 de Noviembre de 2011 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO a Doña. Soledad , como autora y criminalmente responsable de una falta del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros por día/multa, debiendo cada uno pagar un total de 180 euros, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

CONDENO a Doña. Remedios , como autora y criminalmente responsable de una falta del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros por día/multa, debiendo cada uno pagar un total de 180 euros, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

CONDENO a la Sra. Custodia , como autora y criminalmente responsable de una falta del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros por día/multa, debiendo cada uno pagar un total de 180 euros, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Si las condenadas no satisfacen, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad (que se cumplirá en centro penitenciario), por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En cuanto a la responsabilidad civil, la Sra. Soledad deberá indemnizar a la Sra. Remedios con la cantidad de 180 euros.

La Sra. Remedios y la Sra. Custodia deberán indemnizar solidariamente la cantidad de 930 euros a la Sra. Soledad .

Se deniega la adopción de ninguna orden de alejamiento. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Soledad y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso y siendo turnadas a esta Sección Séptima.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.

La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto de juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada lo que hay que revisar es la racionalidad de la valoración probatoria.

La recurrente pretende hacer valer su propia valoración de la prueba, que pretende ser sustituida por la que efectua el juzgador. Pero la valoración probatoria contenida en la sentencia no resulta absurda, arbitraria ni sin fundamento alguno. Esta basada en la prueba practicada en el acto del juicio oral, donde quedo probado que la recurrente sufrió lesiones, pero también las sufrió Remedios , lo que permite sostener, como lo hace el juzgador que se trata de una riña mutuamente aceptada, lo que descarta la existencia de la legítima defensa, ya que no se produce un acto de a gresión ilegítima, que justifique la defensa.

Que la recurrente denuncia los hechos en primer lugar no es un dato que desvirtue lo valorado por el juzgador.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Soledad confirmo la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Manresa en el Juicio de Faltas nº293/2011. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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