Sentencia Penal Nº 661/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 661/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1119/2018 de 30 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ PEREZ, EVA INMACULADA

Nº de sentencia: 661/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100539

Núm. Ecli: ES:APA:2018:2336

Núm. Roj: SAP A 2336/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2018-0008090
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001119/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000324/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
Apelante Norberto
Abogado SILVIA GONZALEZ LOPEZ
Procurador ICIAR ZAMORA HERNAIZ
Apelado/s Ariadna
MINISTERIO FISCAL (E. Terrachet Lazcano)
Abogado ANGELES MAR NAVARRO PEREZ
Procurador GLORIA GARCIA CAMPOS
SENTENCIA Nº 000661/2018
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTINEZ PEREZ
En la ciudad de Alicante, a treinta de noviembre de 2018
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 281, de fecha 25 de mayo de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000324/2018, habiendo actuado como

parte apelante Norberto , representado por el Procurador Sr./a. ZAMORA HERNAIZ, ICIAR y dirigido por el
Letrado Sr./a. GONZALEZ LOPEZ, SILVIA, y como parte apelada Ariadna
MINISTERIO FISCAL (E. Terrachet Lazcano), representado por el Procurador Sr./a. GARCIA CAMPOS,
GLORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. NAVARRO PEREZ, ANGELES MAR.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:
PRIMERO.-El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicantedictó sentenciaen fecha 24 de marzo de 2014, firme por conformidad en la misma fecha,condenando al hoy acusado D. Norberto como autorde un delito de amenazas, un delito de lesiones y un delito de malos tratos a sendas penas deprohibición de aproximación a menos de 500 metros de su ex pareja Dª Ariadna prohibición de comunicación con ella, con duración respectiva de dos años, dos años y veinte meses, penas cuyo cumplimiento se extiende desde el 24 de marzo de 2014hasta el 10 de noviembre de 2019(Ejecutoria 239/2014 del Juzgado de lo Penal Alicante 3).



SEGUNDO.-El día 8 de mayo de 2018, vigentes dichas penas y conociéndolas, el acusado se dirigió al domicilio de Dª Ariadna en Alicante, tocó al telefonillo y dijo a la mujer que le bajara al hijo que tienen en común. Dª Ariadna bajó a la calle, en donde se produjo con el acusado un incidente en términos que no constan con seguridad.



TERCERO.-El acusado ha sido condenado en sentencias firmes de 18 de julio de 2016 y de 13 de septiembre de 2016 por delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a penas de cinco meses de prisión y nueve meses de prisión, respectivamente (ejecutorias 276/2016 del Juzgado de lo Penal Alicante 4 y 376/2016 del Juzgado de lo Penal Alicante 7).

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Condeno a D. Norberto , como autor de un delito de quebrantamiento de condenacon la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de NUEVE (9) meses, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas derivadas de esta infracción, sin incluir las de la Acusación particular.

Le absuelvo del delito leve de injurias y declaro de oficio las costas correspondientes.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Norberto el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 26 de noviembre de 2018.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. EVA MARTINEZ PEREZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado, Norberto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Alicante, de fecha 25 de mayo de 2018, en la que se le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468. 2 del Código Penal y agravante de reincidencia absolviéndole por un delito leve de injurias Se alega como motivo único del recurso, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Por la acusación particular y el Ministerio Fiscal se impugna el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

Segundo.- La denuncia de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba con base en la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un 'juicio de suficiencia' de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS de 29 de marzo de 2.001 y 18 de marzo de 2.002, entre otras).

El recurso no puede prosperar, ya que cuando la prueba practicada en el acto de juicio es esencialmente de carácter personal, es el Juez de instancia quien aprovecha las ventajas de la inmediación, pudiendo apreciar en conciencia tales pruebas conforme a la facultad que le otorga el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valorando la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las distintas pruebas personales ante él practicadas, a través de la percepción directa de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, el modo de conducirse las partes y testigos en sus afirmaciones, gestos, etc, pudiendo el órgano jurisdiccional otorgar mayor credibilidad a una u otra versión, no significando ello error en la valoración de la prueba, sino el mero uso de la facultad de libre valoración de la misma.

Tercero.-En este caso, el Magistrado-Juez 'a quo' efectúa una valoración de las pruebas personales practicadas en el acto de juicio conforme a dicho principio, y constata la existencia de pruebas de cargo suficiente para dictar la sentencia condenatoria por el delito de quebrantamiento de condena, y absolver por el delito leve de injurias tras oír la declaración de víctima, del acusado, así como del testimonio de la madre de éste.

En este caso alega el recurrente, que el error en sentencia consiste en dar por cierto que el condenado infringe voluntaria y dolosamente la pena de alejamiento y prohibición de comunicación que tenía con la víctima. Afirma la parte recurrente que fue la víctima la que actuó con mala fe provocando con su conducta, un error en el acusado al hacerle creer que era el hijo menor el que bajaba a la calle para reunirse con su padre, lo que motivó que éste le esperara en el portal, cuando quien bajo realmente fue la víctima. Respalda su recurso con el dato de la llamada que a continuación hizo el condenado a la policía denunciando el suceso producido.

Realmente lo que pretende la parte recurrente es imponer frente a la valoración judicial de las pruebas, su propia interpretación. De la prueba practicada y así se dice en sentencia, el quebrantamiento no resulta del momento en que el condenado acudió al domicilio de la víctima a recoger a su hijo, pues estaba en la creencia de que la víctima se hallaba fuera de España, sino el de mantenerse en el portal, cuando le contestó al telefonillo. Permanece en el mismo pese a ser conocedor de la prohibición, de su vigencia y de que la víctima se encuentra en el mismo. La declaración testifical de la madre del condenado en nada empece a estas valoraciones, al igual que tampoco lo hace la llamada a la policía para denunciar lo sucedido, al considerar el magistrado que la misma responde al conocimiento, por experiencia, que ya tiene el apelante de las consecuencias de estos quebrantamientos.

Cuarto.-En definitiva la Sala aprecia que la valoración judicial de instancia no es arbitraria, ilógica, irrazonable o absurda, especialmente cuando atiende al reflejo de lo recogido en la causa y de lo vertido en la vista oral. Es por ello que la versión que la parte recurrente intenta introducir con su recurso, no puede ser asumida en esta alzada, debiendo confirmar la sentencia dictada, con desestimación del recurso de apelación interpuesto y declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin apreciar temeridad o mala fe en la recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Norberto contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000324/2018, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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