Sentencia Penal Nº 662/20...re de 2006

Última revisión
13/12/2006

Sentencia Penal Nº 662/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 204/2006 de 13 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 662/2006

Núm. Cendoj: 03014370022006100524

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3483

Resumen:
03014370022006100524 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 662/2006 Fecha de Resolución: 13/12/2006 Nº de Recurso: 204/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 17/05

JUICIO ORAL 304/05

ROLLO DE APELACIÓN Nº 204/06

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 662/06

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 13 de Diciembre de 2006

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2006, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, en Procedimiento Abreviado nº 17/05 Juicio Oral nº 304/05 por delito contra la Propiedad Intelectual, habiendo actuado como parte apelante el Ministerio Fiscal y como parte apelada Jose Pablo .

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así expresamente se declara que, el día 2 de julio de 2004 sobre las 22.50 horas Jose Pablo fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional vendiendo en la calle Ruzafa de Benidorm copias de cds y Dvds que portaba en una mochila, en la que le intervinieron 138 copias de Cds y 28 copias de películas de Dvds".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose Pablo del delito contra la propiedad intelectual precedentemente definido y del que venía siendo acusado.

Asimismo, las costas procesales causadas deberán declararse de oficio".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por el Ministerio Fiscal, se interpuso el presente recurso alegando: indebida inaplicación del art. 270 del C. Penal y error en la valoración de la prueba practicada, estimando que en el acusado concurre el elemento subjetivo exigido por el tipo penal al tener conocimiento de la ilicitud de su acción de venta de cd?s y dvd?s falsificados.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 13 de Diciembre de 2006 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, entendiéndose por prueba, la practicada en el juicio oral; regla general de la que tan sólo cabe exceptuar los supuestos de prueba preconstituida y anticipada , que no alcanza a cualquier acto de la investigación sumarial, sino a aquellos con respecto a los cuales se prevé su imposibilidad de reproducción en el juicio oral y siempre que se haya garantizado la posibilidad de contradicción o el ejercicio del derecho de defensa (Sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de mayo y 4 de octubre de 1.985 y de 7-07-88 ).

SEGUNDO.- Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia, de modo que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por partes. Y a la vista de la doctrina expuesta, es necesario verificar si, en el supuesto enjuiciado, ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y tal cuestión ha de ser resuelta en sentido negativo , ya que en el acto del juicio no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que ampara al denunciado, obligando el principio "in dubio pro reo" a dictar Sentencia absolutoria en todos aquellos supuestos en que no conste de forma evidente y palmaria la ejecución del hecho delictivo, ni la posible participación que en el mismo hayan tenido las personas contra las que se dirige la acusación. Corresponde al Juez de instancia la libre valoración de las pruebas, a tenor del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en la Sentencia impugnada, de acuerdo con los principios de inmediación y contradicción, estima que no concurre el elemento subjetivo del injusto , al desconocer el acusado, como consta en sus declaraciones, que no podía vender los discos ya que desconocía que los mismos eran falsos , a lo que hay que añadir la circunstancia de que el perito manifiesta que no ha realizado una inspección ocular de los cd?s y dvd?s, afirmando el Magistrado- Juez a quo que no "existe certeza sobre la falsedad de los objetos intervenidos". Por otro lado se indica que la valoración de la prueba se ha efectuado de acuerdo con los principios de contradicción e inmediación, oídos los implicados y los testigos, lo que imposibilita el pronunciamiento de un fallo condenatorio en ésta segunda instancia respecto de las personas absueltas, pues el T.C. siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que "cuando el tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hechos como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y demás interesados o partes adversas" (Sentencia de TC de 28/10/02 y 9/12/02 ).

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2006, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de en el Procedimiento Abreviado nº 17/05 Juicio Oral 304/05, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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