Sentencia Penal Nº 662/20...re de 2007

Última revisión
17/10/2007

Sentencia Penal Nº 662/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 223/2007 de 17 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 662/2007

Núm. Cendoj: 03014370012007100590

Núm. Ecli: ES:APA:2007:2458

Resumen:
03014370012007100590 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 662/2007 Fecha de Resolución: 17/10/2007 Nº de Recurso: 223/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE ANTONIO DURA CARRILLO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0005444

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000223/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000115/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA

Apelante: Braulio

Letrado: OSCAR SORIA MOLL

SENTENCIA Nº 662/07

En la ciudad de Alicante, a Diecisiete de octubre de 2007.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2006 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000115/2005, por habiendo actuado como parte apelante Braulio , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. SORIA MOLL, OSCAR.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO A D. Braulio como autores de una falta DE LESIONES prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE 30 DÍAS con una cuota diaria de 3 euros A, con declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de u n día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Dña. Catalina en la cuantía de 150 euros y al pago de las costas procésales.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Braulio de los hechos de que venía denunciado.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Braulio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000223/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

No SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, en su lugar se consignan como tales los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

Recaída Sentencia condenatoria en juicio de F. 115/05 seguido ante el juzgado de Instrucción nº 6 de Denia y apelada la misma, el procedimiento ha estado inactivo entre el 1-9-06 y el 12-7-07, no constando en las actuaciones en dicho intervalo actuación procesal alguna.

Fundamentos

Primero.- El apelante alega como primer motivo de apelación la prescripción de la falta por la que ha sido condenado.

El Ministerio Fiscal, aunque por distinta argumentación coincide en este extremo, por estimar que habiendo transcurrido más de seis meses sin actividad procesal en autos y hallándonos ante un Juicio de Faltas ( no de Ejecutoria Penal dado que la Sentencia no era firme), procede la prescripción de las actuaciones de conformidad con los artículos 13.2, 33.4 , 130.6º y 131.2 del Código Penal .

Segundo.- La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, - como ya señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas , se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria (s.T.S. 11 de junio 1976, 28 de junio de 1992,20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995, entre otras).

Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta- paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente- (s.TS 12 febr. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal podría pronunciarse sobre ella incluso aunque no hubiera sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una Sentencia carente aún de firmeza en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (Sentencia de 8 de febrero de 1995; s. A.P. Tenerife 21 marzo 2005 ).

Tercero.- Como indica el Ministerio Fiscal consta en las actuaciones que se dictó Sentencia en fecha 23/02/2006, notificándose ésta a todas las partes y al Ministerio Público.

Por la representación del condenado Braulio se interpuso recurso de apelación que se admitió en virtud de Providencia de 14/06/2006 dándose traslado a las partes del mismo.

Por Providencia de 1/9/2006 se dio traslado del recurso a otro de los denunciados , y absuelto en sentencia, Braulio . Desde esta fecha la siguiente actuación procesal es la Diligencia de Notificación de 12/7/2007 a Braulio .

Por consiguiente, trasladando la anterior doctrina al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse Sentencia desde la Providencia de 1-9-06 hasta la diligencia de notificación de 12-7-07, sin que en el interregno figura actuación procesal alguna. Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que el respecto señala el apartado 2º del art. 131 del C. Penal para la prescripción de las faltas. Procede por tanto declarar prescrita la falta imputada al apelante.

Cuarto.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (arts. 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Braulio contra la Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2006 , dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA en el Juicio de Faltas - 000115/2005; y en su lugar declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente al apelante de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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