Última revisión
17/09/2007
Sentencia Penal Nº 662/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 52/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 662/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 52/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 757/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLES
ACUSADO: Eduardo
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSO
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a diecisiete de septiembre del dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,
Procedimiento Abreviado nº 52/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 757/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de
Cerdanyola del Valles, seguida por un delito de Estafa y otro de Deslealtad Profesional, contra el acusado Eduardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Linares (Jaén) el 20 de septiembre del año 1954, hijo de Antonio y de Magdalena,
domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 1ª de Montcada i Reixac, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en
libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ricard Simo Pascual y defendido por la Letrada Dña. María
Dolores Alba Rodríguez; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio
Pelegrin. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Elisa y Gaspar en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 13 de septiembre del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Deslealtad Profesional, previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal y otro delito de Estafa en la modalidad agravada de los arts. 248 y 250.1.7 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eduardo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros por el delito de estafa y la pena de veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros y tres años de inhabilitación profesional por el delito de deslealtad profesional, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Elisa y Gaspar en la suma de cuatrocientos noventa euros y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 52/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 757/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLES
ACUSADO: Eduardo
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSO
D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
Barcelona, a diecisiete de septiembre del dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,
Procedimiento Abreviado nº 52/2007, correspondiente a las Diligencias Previas nº 757/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de
Cerdanyola del Valles, seguida por un delito de Estafa y otro de Deslealtad Profesional, contra el acusado Eduardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Linares (Jaén) el 20 de septiembre del año 1954, hijo de Antonio y de Magdalena,
domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 1ª de Montcada i Reixac, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en
libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ricard Simo Pascual y defendido por la Letrada Dña. María
Dolores Alba Rodríguez; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio
Pelegrin. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Elisa y Gaspar en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 13 de septiembre del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Deslealtad Profesional, previsto y penado en el art. 467.2 del Código Penal y otro delito de Estafa en la modalidad agravada de los arts. 248 y 250.1.7 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eduardo ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros por el delito de estafa y la pena de veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de veinte euros y tres años de inhabilitación profesional por el delito de deslealtad profesional, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Elisa y Gaspar en la suma de cuatrocientos noventa euros y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eduardo como autor de un delito consumado de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.7 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, seis meses de multa con una cuota diaria de nueve euros y accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Letrado y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ambas durante el tiempo de la condena, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Elisa y Gaspar en la suma de cuatrocientos noventa euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eduardo como autor de un delito consumado de estafa agravada de los arts. 248 y 250.1.7 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, seis meses de multa con una cuota diaria de nueve euros y accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Letrado y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ambas durante el tiempo de la condena, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Elisa y Gaspar en la suma de cuatrocientos noventa euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
