Sentencia Penal Nº 662/20...re de 2007

Última revisión
13/11/2007

Sentencia Penal Nº 662/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 75/2007 de 13 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Girona

Ponente: BAUTISTA CAMARERO, OLGA

Nº de sentencia: 662/2007

Núm. Cendoj: 17079370032007100679

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes, sobre reducción de la pena en falta de respeto a la autoridad. La Sala ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Por lo tanto, corresponde reducir la pena impuesta, pues en la resolución que se impugna no se explicita de forma alguna cuáles son las circunstancias por las que se ha optado por imponer la misma.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 75/07

JUICIO DE FALTAS N º 138/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE BLANES

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº 662/07

En Girona a trece de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30/05/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 138/06 seguido por presunta falta de Desobediencia habiendo sido partes apelantes D. Carlos María y D. Everardo representado por el Letrado D. Antoni de Tiburico Ribot y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "CONDENO a D. Carlos María como autor de una falta prevista y penada en el art. 634 CP , a la pena de 30 días multa a razón de una cuota diaria de quince euros ( 15 euros ) , de lo que resulta un total de cuatrocientos cincuenta euros ( 450 euros ) , que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente.

CONDENO a D. Everardo como autor de una falta prevista y penada en el art. 634 CP , a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de quince euros ( 15 euros ) , de lo que resulta un total de cuatrocientos cincuenta euros ( 450 euros ) , que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes a su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente.

Se les condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO: Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Carlos María y D. Everardo alegando error en la valoración de la prueba y falta de proporcionalidad de la duración de la pena impuesta.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso se fundamenta en el error en la valoración de la prueba al no constar acreditado en el caso de autos el elemento intencional de desobedecer por parte de los condenados.

Se confunde el recurrente dado que no es por una falta de desobediencia leve por lo que se condena a los Srs. Carlos María y Everardo sino por una falta de respeto a la autoridad, ambas reguladas en el art. 634 CP .

De la lectura del relato de hechos probados y del fundamento de derecho segundo de la sentencia que se recurre se extrae tal conclusión sin genero de duda alguna, luego carece de sentido entender que la condena se hizo por no llevar el cinturón de seguridad , destacándose en la sentencia (párrafo tercero del fundamento jurídico segundo) que queda probada la actitud despreciativa hacia la labor de los agentes y ello es la base de la condena y no actos de desobediencia, y mucho menos el no hacer uso del cinturón de seguridad, irregularidad administrativa pero carente de reflejo en el sistema punitivo penal.

SEGUNDO.- La individualización y determinación de la pena corresponde al Juez de instancia con la libertad de arbitrio concedida por el art. 638 CP en el que se hace referencia a la atención a las circunstancias del caso y del culpable.

Dicha arbitrariedad no puede ser entendida de forma absoluta, debiendo en todo caso motivarse, tal y como se ha señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de abril de 2006 "En lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, esta Sala ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores."

Lo anterior no es sino reflejo de la exigencia contenida en el texto constitucional, concretamente en los art. 9.3 24.1 y 120.3 de la Constitución Española en concordancia con el artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 247 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como así se reconoce unánimemente por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En la resolución que se impugna no se explicita de forma alguna cuáles son las circunstancias por las que se ha optado por imponer la pena del art. 634 CP en su grado medio debiendo por ello reducirse a 10 días.

Se declaran las costas de oficio en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos María y D. Everardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Blanes en el Juicio de Faltas núm. 138/2006 , debo REVOCAR PARCIALMENTE la anterior sentencia en el sentido de que la pena de multa por la falta de respeto a la autoridad de la que resultaron condenados D. Carlos María y D. Everardo se fija en 10 días manteniéndose la cuota diarias y CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de esta alzada.

No se hace pronunciamiento sobre costas

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/198754 , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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