Última revisión
23/10/2009
Sentencia Penal Nº 662/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 153/2009 de 23 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 662/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 951/08
Rollo de Apelación núm. 153/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró
En Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 951/08 sobre amenazas Rollo de apelación núm. 153/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Nazario y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con fecha 24 de mayo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 1 de Mataró se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 951/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Don Nazario y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 13 de octubre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 951/08
Rollo de Apelación núm. 153/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró
En Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 951/08 sobre amenazas Rollo de apelación núm. 153/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Nazario y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Segundo .Con fecha 24 de mayo de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 1 de Mataró se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 951/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Don Nazario y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 13 de octubre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Nazario contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en el Juicio de Faltas núm. 951/08 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de que la indemnización por las secuelas a favor del apelante será de 1459'02 euros y se confirman los demás pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Nazario contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró en el Juicio de Faltas núm. 951/08 y debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de que la indemnización por las secuelas a favor del apelante será de 1459'02 euros y se confirman los demás pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

