Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 662/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 23/2013 de 18 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 662/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100428
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACIÓN Nº 23-13
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 4 MOSTOLES
JUICIO ORAL 229-10
SENTENCIA Nº 662/13
MAGISTRADAS SRAS.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
Dª INMACULADA IGLESIAS SÁNCHEZ
En Madrid, a 18 de junio de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 23-13 procedentes del Juzgado Penal 4 de Móstoles; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Vanesa , como acusada Belen .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 4 de Móstoles se dictó el 11-10-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' La acusada, con ánimo de obtener un lucro ilícito, en fecha no determinada del mes de febrero de 2007, le ofreció a Vanesa , quien trabajaba para ella como empleada de limpieza en la empresa Servigabriel SL la posibilidad de arreglar los documentos necesarios para traer legalmente a España al hermano de la anterior Oscar y a su primo Victorino , solicitando a cambio la cantidad de 3000 euros por cada uno de ellos, cantidades que Vanesa entregó en dos pagos realizados el 19 de febrero de 2007 y el 4 de marzo de 2007 recibiendo a cambio dos recibís firmados por la acusada. Al transcurrir los meses sin haber apreciado avances en el tema, Vanesa preguntó a la acusada por los trámites, contestando aquella que estaba en vías de solución, mostrándole dos documentos íntegramente falsos y supuestamente elaborados en el área funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno de Madrid en los que se evidenciaba el inicio de sendos procedimientos de regularización a favor de los citados'.
La parte dispositiva dice textualmente: ' Condeno a Belen como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 21 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de nueve meses, a razón de seis euros día, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales '.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos denunciados. Niega rotundamente haber cometido los hechos que se relatan en la sentencia, niega que hubiera ofrecido arreglar los papeles al hermano y primo de la perjudicada para que pudieran venir a España en situación de regularidad administrativa, niega haber recibido a cambio dinero, niega que los documentos aportados por la perjudicada, dos recibís, reflejen la entrega de dinero por tal concepto y niega asimismo haber entregado la documentación supuestamente emitida por la Delegación de Gobierno. Pues bien, en relación al delito de estafa, el recurso no puede prosperar. Los hechos declarados probados en la sentencia han quedado debidamente acreditados. Y así, se acredita que la perjudicada estuvo trabajando para una empresa de la acusada, la perjudicada ha aportado dos recibís correspondientes a dos entregas de dinero a la acusada, firmados por ésta y asimismo ha aportado fotocopia de dos supuestos documentos emitidos por la Delegación de Gobierno donde figura que se ha iniciado expediente para la regularización administrativa del primo y del hermano de la perjudicada. Es decir, la versión que ésta ha ofrecido, viene avalada por la documentación que aporta, respecto de la que la acusada no ofrece una explicación lógica, pues no ha sabido explicara razonablemente a qué se debe que firmara esos dos recibís del dinero entregado por Vanesa . A la vista de estos datos, debemos mantener la condena por el delito de estafa, ya que está fundamentada en prueba válidamente obtenida y practicada con todas las garantías.
En relación al delito de falsedad, en la sentencia se detallan los elementos del tipo penal, entre ellos 'que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito, los mudamientos de la verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento'. Sin embargo, no se especifica la conducta delictiva que se imputa a la acusada, la del nº1 o la del nº2 del art. 392. De manera que ignoramos si se le condena por haber cometido la falsificación o por haber traficado con documentos falsos, ya que nada se dice al respecto en la fundamentación jurídica de la sentencia y en los hechos probados únicamente se señala que la acusada mostró a la víctima dos documentos falsos. Esta conducta 'mostrar a la víctima dos documentos falsos' en sí misma, no constituye delito.
Pero además, los documentos que mostró a la víctima eran meras fotocopias y la acción de mostrar se produce tiempo después de haber cometido la estafa y cuando la víctima le pidió explicaciones acerca de la tramitación de los permisos de residencia de su hermano y su primo, que la acusada se había comprometido a gestionar y que determinó la entrega del dinero. Es entonces, cuando la acusada, para justificar que sí había iniciado los trámites administrativos, muestra a la víctima unas fotocopias donde figura la iniciación de los expedientes.
Ahora bien, además de ser fotocopias, su contenido resulta intrascendente para la finalidad del documento, pues no tiene virtualidad alguna, salvo la de tranquilizar a la víctima, alertada porque había entregado un dinero a la víctima a cambio de unas gestiones administrativas, sobe las que no le daba razón; en este sentido, la falsificación ni siquiera operó como instrumento para cometer la estafa, pues ya se había consumado.
Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos del delito de falsificación, debe estimarse parcialmente el recurso y procede la absolución por este delito.
A efectos penológicos, como quiera que no existe concurso medial con la falsificación, procede imponer a la acusada por el delito de estafa, cuya condena mantenemos, a tenor de lo establecido en el art. 249 del Código penal , la pena de un año y siete meses de prisión, atendiendo al valor de lo defraudado, el quebranto económico ocasionado a la víctima, la situación de necesidad de ésta y de su familia por obtener la residencia legal en España y el prevalimiento de la acusada de su condición de empleadora de la víctima y conocedora de su situación.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que estimamos parcialmente el recurso de apelación planteado por Belen frente a la sentencia de fecha 11-10-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en el juicio oral 229-10 y, en consecuencia, revocamos la misma y condenamos a la acusada como autora de un delito de estafa a la pena de un año y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y le absolvemos del delito de falsificación; declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.

