Sentencia Penal Nº 662/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 662/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1470/2015 de 25 de Septiembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 662/2015

Núm. Cendoj: 28079370152015100621

Núm. Ecli: ES:APM:2015:12334

Núm. Roj: SAP M 12334/2015


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026493
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1470/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid
Juicio de Faltas 1177/2014
S E N T E N C I A Nº 662/15
En Madrid, a 25 de septiembre de 2015.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado
de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el
encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Apolonio contra la sentencia dictada en dichas
actuaciones el día 11 de junio de 2015 por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son los siguiente: Son hechos probados y así se declaran que sobre las 15:15 horas del día 08-06-14, encontrándose Apolonio , operario de una compañía que trabaja en el aeropuerto de Barajas de esta capital, cruzando sobre paso de peatones existente entre los tangos 20 al 21 de la Terminal T-2, fue arrollado por el vehículo matrícula ....-NHL , conducido por Efrain , propiedad de la mercantil Multiservicios Aeroportuarios, S.A., con póliza de seguro obligatorio concertada con Groupama Plus Ultra. Consecuencia del impacto el peatón se lesionó, sufriendo policontusiones con diversos hematomas y síndrome vertiginoso con acufenos postraumáticos, precisando tratamiento rehabilitador y seguimiento, invirtiendo en su curación 39 jornadas, todas ellas de impedimento ocupacional, quedando como secuela síndrome vertiginoso con acufenos.

Y el 'FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Efrain , por una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de DIEZ DIAS, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS , quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, Efrain deberá INDEMNIZAR conjunta y solidariamente con GROUPAMA PLUS ULTRA, a Apolonio en la cantidad de 3.146,46 EUROS , por días de baja y secuela, y 120 EUROS de gastos farmacéuticos, así como a que abone las costas del juicio.



SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública al no haber sido solicitada por la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente, impugna la sentencia planteando que el Juzgador ha errado al valorar la prueba, discrepando de las consecuencias del siniestro establecidas en la sentencia y de su reparación.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas.

Esta 'apreciación en conciencia', exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio 'in dubio por reo'.

El fundamento 3º de la resolución explica las razones que han llevado al Juez a establecer los días de sanidad, las secuelas y los perjuicios derivados de la acción negligente del denunciado.

Consta documentalmente justificado que Apolonio resultó herido al recibir el impacto de un coche, fue atendido el mismo día de los hechos en el Asepeyo de Coslada. El Médico Forense le realizó un examen el 9.12.14 (folio 35), concluyendo que el tiempo de curación de las lesiones ha sido de 39 días impeditivos con la secuela de síndrome vertiginoso con acufenos que valora en 1 punto. Este informe fue ratificado en el juicio oral donde el forense contestó a las cuestiones planteadas.

La sentencia recurrida señala como periodo el del dictamen del forense, y no hay justificación para estimar lo solicitado por la parte al discrepar del dictamen pericial. Del examen de la causa y de la prueba pericial practicada en la instancia no se justifica ni otro período de curación, ni otra valoración de la secuela, por ello, el dictamen del médico forense, especialista en medicina legal, no ha sido desvirtuado por ninguna otra prueba y por ello se ha de desestimar el recurso, debiendo indemnizarse exclusivamente los días efectivos de curación y la secuela apreciada que ha sido correctamente valorada por el Juez a quo.

El art. 109 del Código Penal obliga a los responsables de un delito o de una falta a reparar los daños y perjuicios causados. La responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (110 CP). El art. 115 del Código Penal exige al Juez a establecer 'razonadamente las bases en las que fundamenten la cuantía de las indemnizaciones'. Establecidas en los hechos probados los daños padecidos por la víctima, el Juez valora los mismos y determina la cantidad que estima adecuada para indemnizar los perjuicios sufridos.

En cuanto a la pretensión de indemnización como perjuicio de la pérdida de la percepción salarial por turnicidad, consta efectivamente que en las nóminas anteriores al siniestro Apolonio percibió de forma irregular un plus salarial por 'jornada partida', que no percibió en la nómina de junio de 2014, pero si en la de julio de 2014 (folio 122), y no aparece en las posteriores, sin que se haya probado que ese cambio tenga por causa el siniestro.

Se ha de rechazar el recurso pues la indemnización debe responder a razones de equidad 'bono et aequo non conveniat aut lucrari aliquem cum damno alterius, aut damnum sentire per alterius lucrum' (Digesto libro XXIII, título III, ley 6ª), pues no es justo el beneficio de uno en perjuicio de otro, sobre todo si el perjudicado lo es como consecuencia de un ilícito penal, pues la ley no admite el enriquecimiento en perjuicio de otro (iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletionem), lo que se ha de completar con la sentencia tuitiva de los débiles 'in poenalibus causis benignius interpretandum est' (Digesto, libro L, título XVII, ley 155). Por lo que los responsables deben indemnizar el perjuicio efectivamente causado, probados unos daños y determinado su alcance, la indemnización debe valorarse de una forma lógica y ponderada. En esta causa, resulta adecuada la valoración dados los datos aportados, y no aparece justificado ningún otro perjuicio indemnizable.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Apolonio contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2015 en el Juicio de faltas nº 1177/14 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha íntegramente la resolución, y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.