Sentencia Penal Nº 662/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 662/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1000/2016 de 15 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 662/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100582

Núm. Ecli: ES:APC:2016:3056

Núm. Roj: SAP C 3056/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00662/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0001348
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001000 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000098 /2016
RECURRENTE: Estanislao
Procurador/a: CONSUELO GARCIA GARCIA
Abogado/a: VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de FERROL, por delito
de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007), seguido contra Estanislao . Siendo partes,
como apelante Estanislao , defendido por el Abogado VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN y representado
por la Procuradora CONSUELO GARCIA GARCIA y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL con fecha 22-04-2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Estanislao , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el párrafo primero del artículo 384 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal , a la pena de CINCO MESES y QUINCE DIAS de PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Estanislao , que fue admitido y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son de la literalidad siguiente: 'Único.- Valorada la prueba, documental y testifical, practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes, se considera probado que sobre las 00:40 horas del día 8 de abril de 2016, el acusado Estanislao , mayor de edad, con DNI NUM000 , con antecedentes penales al haber sido condenado con anterioridad, en diversas ocasiones por delito contra la seguridad del tráfico, así, por Sentencia firme de 23-12-2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ferrol , en su causa 3882/2014, que dio lugar a la ejecutoria 3/15 del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente del artículo 384 del Código Penal , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplida el 25 de febrero de 2016; por Sentencia firme de 29-09-2015, dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Ferrol , en su causa 3432/2015, que dio lugar a la ejecutoria 373/15 del Juzgado de lo Penal número Dos de Ferrol, como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos del artículo 384 del Código Penal , a la pena de 12 meses multa con una cuota diaria de 5 euros; el reseñado acusado, conducía el vehículo furgoneta, de la marca Iveco, modelo 35S15, con placa de matrícula ....-MRZ , por la calle Porta de Neira hacia la carretera de Catabois, término municipal y partido judicial de Ferrol, a sabiendas de que carecía de la correspondiente autorización administrativa para conducir, por haber sido sancionado, en el expediente n° NUM001 de la Jefatura Provincial de tráfico de A Coruña, a medio de resolución de fecha 15-05-2010, notificada personalmente el 7-06-2010, con pérdida de vigencia de la preceptiva autorización administrativa para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados a la misma y, sin que conste, hasta la fecha, que el acusado hubiera recuperado la vigencia de su autorización y, siendo interceptado, por agentes de la Policía Local de Ferrol a la altura del número 42 de la citada vía, cuando realizaba una maniobra de aparcamiento'.

Fundamentos


PRIMERO .- Al alegar 'error en la valoración de la prueba' supone el documento de 10-6-2016 que el acusado Estanislao 'estaba realizando una maniobra de aparcamiento, podemos considerar que el mismo no realizó una conducción efectiva'.

Recordábamos en la sentencia de 6-7-2016 que «como dice la SAP Barcelona 8ª de 29-11-2013 , el ámbito del término conducción se extiende hasta las paradas y aparcamientos conforme lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, 'por lo que un acto de conducción de vehículo a motor y ciclomotor completado en el manejo o desplazamiento del mismo, es onmicomprensivo aún de las simples maniobras de estacionamiento...

pues para la consumación del delito no es necesaria una circulación más o menos prolongada, bastando que se produzca la conducción'; en este sentido, también en la SAP Barcelona 8ª de 24-11-2015 leemos que 'el manejo de los mecanismos de dirección de un vehículo con el motor en marcha, desplazándolo en el espacio, es conducción».

Por eso y aún en la hipótesis contrafactual que propone el recurso, los hechos serían típicos: artículo 384.1 del Código Penal . Con todo, no cabrá omitir que, en realidad, las aportaciones de los agentes públicos van más allá de lo que interpreta la parte: circulación de la furgoneta IVECO, ....-MRZ por la calle Porta de Neira en dirección a la Carretera de Joane, y, después de ese tránsito, aparcamiento frente a los policías locales a la altura del nº 42 de esa calle. Hay, por tanto, una correcta apreciación de la prueba en la resolución de instancia y es irreprochable la regla de juicio que, sin grietas estructurales, proclama la culpabilidad del apelante.

El inicial motivo apelatorio viene lastrado también por dos consideraciones no cabe bagatela: a) Como expresa la STS de 8-10-2012 , 'resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente', o, con otras palabras, 'mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo' ( STS.

1-10-2001 ). b) El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013 , 25-10-2013 , 19-11-2013 , 27-12-2013 , 5-2-2014 , 16-4-2014 , 24-6- 2014 , 2-6-2015 , 20-11-2015 , 18-2-2016 , 15-4-2016 , 9-6-2016 , 19-7-2016 , 4-11-2016 ).

Así las cosas y comoquiera que en el acto del juicio ha tenido lugar la producción de los medios explicados en el fundamento segundo de la sentencia revisada, y que este acervo valorado desde el privilegio de la inmediación acredita sin duda el relato histórico tal y como se describe en el 'factum' que, bien mirado, no se combate como tal, la consecuencia indefectible es la íntegra ratificación del ponderado criterio del Juzgado de lo Penal en lo concerniente a la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo imputado de conducción de vehículo de motor en el caso de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente.



SEGUNDO .- En cuanto a la cláusula del artículo 385 ter. del Código Penal , anotamos que: a) Tiene naturaleza facultativa ('podrá rebajar...') y demanda, por su excepcionalidad, motivación reforzada. b) Tratándose ahora de un ilícito de peligro abstracto, es difícil hablar de la menor entidad del riesgo causado. c) El recurso ni menciona especiales circunstancias del hecho justificativas de la degradación, aparte de incidir en aspectos inexactos de la cuestión. d) El acusado fue condenado antes del 8-4-2016 por una verdadera colección de sentencias relativas a la figura del artículo 384: 26-5-2009, 23-12-2014 y 29-9-2015. d) Al concurso de la agravante de reincidencia (art. 22.8ª), se unen la habitualidad criminal y la patente falta de motivación por la norma. f) A lo anterior, se suma el fracaso total de las penas de rango menor impuestas en las ejecutorias previas, esto es, el trabajo comunitario y la multa, lo que evidencia la necesidad de implementar una respuesta eficaz y proporcionada que cumpla las finalidades de prevención general y especial sin perder de vista la resocialización.

Por lo expuesto, vuelve a ser adecuada a derecho la decisión de instancia consistente en que 'no se va a aplicar el tipo atenuado contemplado en el artículo 385 ter.', y este particular del recurso sigue igual suerte desestimatoria que el principal.



TERCERO .- Procediendo la desestimación del recurso y la íntegra confirmación en la resolución de 22-4-2016, serán de oficio las costas procesales causadas en esta alzada al constituirse como única parte apelada (necesaria) el Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Estanislao contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol de 22-4-2016 (juicio rápido 98/16), sin imposición de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación y solo por infracción de ley del motivo 1º del artículo 849 L.E.Crim , en el plazo de 5 DÍAS.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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