Última revisión
30/10/2007
Sentencia Penal Nº 663/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 289/2007 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 663/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 289/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 153/06
JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 30 de octubre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 153/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delitos de Daños y Coacciones contra Marisol y Francisca , representadas por el Procurador don Carlos Buxó Narváez y defendidas por el Letrado don Ricardo Santandreu Moreno, contra Diana , representada por la Procuradora doña María Victoria Mato Bruño y defendida por la Letrada doña Dolores Martín Portillo, contra Evaristo y Jose Francisco , respectivamente representados por los Procuradores Sres. Moreno Rasores y Villegas Rodríguez y defendidos, de igual modo, por los Letrados Sres. Ortega Jiménez y Torres Molina, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Gabriel y Carlos Alberto , representados por el Procurador don Avelino Barrionuevo Gener y defendidos por el Letrado don Antonio Lora Úbeda.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 11-6-07 sentencia que, considerando probado que:
"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO. Gabriel y Carlos Alberto construyeron entre los años 1996 y 1997 dos escaleras que comunicaban las viviendas de las que los citados eran propietarios en la urbanización DIRECCION000 , sita en la calle DIRECCION001 nº NUM000 y NUM001 de Nerja, con un terrero donde se ubicaba la piscina y zona verde de la urbanización, siendo en aquel momento este terreno propiedad de la empresa promotora de la edificación " Narváez y Moreno SL, de la que era representante Oscar , quien autorizó la construcción, si bien comentó a los Sres. Gabriel y Abelardo que lo comentaran también con el resto de vecinos, puesto que tales terrenos iban a ser cedidos a la comunidad de propietarios, como así sucedió el día 10 de marzo de 1999, en la que la empresa promotora, propietaria de los terrenos, vendió éstos a la comunidad de propietarios.
El día 26 de agosto de dos mil, operarios contratados por personas no identificadas, procedieron a derribar las escaleras de los Sres. Gabriel y Abelardo . "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo absolver y absuelvo a Marisol , Francisca , Evaristo y Diana de los delitos que le eran imputados, declarando de oficio las costas del proceso.
Que debo absolver y absuelvo a Evaristo y Jose Francisco de la acusación inicialmente formulada, y que fue retirada en el acto de juicio, declarando de oficio las costas del proceso. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la acusación particular fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 289/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 153/06
JUZGADO DE LO PENAL 6 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 30 de octubre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 153/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delitos de Daños y Coacciones contra Marisol y Francisca , representadas por el Procurador don Carlos Buxó Narváez y defendidas por el Letrado don Ricardo Santandreu Moreno, contra Diana , representada por la Procuradora doña María Victoria Mato Bruño y defendida por la Letrada doña Dolores Martín Portillo, contra Evaristo y Jose Francisco , respectivamente representados por los Procuradores Sres. Moreno Rasores y Villegas Rodríguez y defendidos, de igual modo, por los Letrados Sres. Ortega Jiménez y Torres Molina, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Gabriel y Carlos Alberto , representados por el Procurador don Avelino Barrionuevo Gener y defendidos por el Letrado don Antonio Lora Úbeda.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 11-6-07 sentencia que, considerando probado que:
"De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO. Gabriel y Carlos Alberto construyeron entre los años 1996 y 1997 dos escaleras que comunicaban las viviendas de las que los citados eran propietarios en la urbanización DIRECCION000 , sita en la calle DIRECCION001 nº NUM000 y NUM001 de Nerja, con un terrero donde se ubicaba la piscina y zona verde de la urbanización, siendo en aquel momento este terreno propiedad de la empresa promotora de la edificación " Narváez y Moreno SL, de la que era representante Oscar , quien autorizó la construcción, si bien comentó a los Sres. Gabriel y Abelardo que lo comentaran también con el resto de vecinos, puesto que tales terrenos iban a ser cedidos a la comunidad de propietarios, como así sucedió el día 10 de marzo de 1999, en la que la empresa promotora, propietaria de los terrenos, vendió éstos a la comunidad de propietarios.
El día 26 de agosto de dos mil, operarios contratados por personas no identificadas, procedieron a derribar las escaleras de los Sres. Gabriel y Abelardo . "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo absolver y absuelvo a Marisol , Francisca , Evaristo y Diana de los delitos que le eran imputados, declarando de oficio las costas del proceso.
Que debo absolver y absuelvo a Evaristo y Jose Francisco de la acusación inicialmente formulada, y que fue retirada en el acto de juicio, declarando de oficio las costas del proceso. ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la acusación particular fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Gabriel e Carlos Alberto contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Gabriel e Carlos Alberto contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
