Sentencia Penal Nº 663/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 663/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 269/2010 de 16 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 663/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100387


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 269 de 2.010.-

PROCED. ABREVIADO Nº 22/08 de Instrucción nº 1 de Motril.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM 1 de Motril.- (R. 689/08).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 663-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

En la ciudad de Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.-

. . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 22 de 2.008 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, Juicio Oral nº 689/10, por un delito de falso testimonio, siendo partes, como apelante Luis Francisco , representado por la Procuradora Dña. Elena Robles García y defendido por la Letrada Dña. Faustina Venegas Gómez y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.-

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril se dictó sentencia con fecha 14 de Abril de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en fecha 12 de Mayo de 2.006, el acusado, Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó declaración ante la Guardia Civil de Tráfico acerca de un accidente de tráfico ocurrido en esa misma fecha en la carretera del puerto de Motril, en la que manifestó que: "Que estaba mirando a la carretera. Que el ciclomotor invadió la mitad del carril sentido contrario de circulación. Que se encontraba a una distancia de la carretera de 50 metros. Posteriormente, el 28 de Marzo de 2.007, se celebró en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº cuatro de Motril, Juicio de Faltas nº 420/06 a raíz del accidente de tráfico relatado por el ahora acusado en su declaración ante la Guardia Civil. En este Juicio, el acusado, que comparecía como testigo, a sabiendas de que faltaba a la verdad, manifestó que: "Estaba bajado del tractor, que estaba de espaldas a la carretera y que cuando oyó el porrazo, miró hacia atrás, y al mismo tiempo vio adelantar al ciclomotor, impactar el turismo con la señora y caer ésta. Que miró dos veces hacia detrás. Que se encontraba bajado del tractor. Que para llevar el tractor tenía que mirar hacia atrás". Igualmente, en dicho Juicio el ahora acusado al ser preguntado lo que el ciclomotor pudiera haber invadido el carril del sentido contrario cuando adelantaba, señaló con sus brazos, después de señalar varias distancias, aproximadamente medio metro, aunque llega a hablar, incluso, de tres metros. Insistido a precisar tal distancia, concretó finalmente que la invasión podía ser de medio metro. Posteriormente a preguntas de la defensa, señaló que "la invasión era la mitad del carril contrario de marcha", es decir, aproximadamente 1,75 metros. La sentencia dictada en el citado procedimiento, acreditó como probados los hechos en la forma en que el ahora acusado los había expuesto en su declaración ante la Guardia Civil, por lo que en la misma se acordó la deducción de testimonio respecto al ahora acusado por la presunta comisión de un delito de falso testimonio.".-

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Francisco como autor responsable de un delito contra la Administración de Justicia y FALSO TESTIMONIO, previsto y penado en el Art. 460 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 €, habida cuenta de las circunstancias personales y económicas que en él concurren y cuyo abono, por un total de mil cuatrocientos cuarenta euros deberá verificarse en un solo pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Remítase Nota de Condena la Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas.".-

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Francisco basándose en predeterminación del fallo, error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, y del principio in dubio pro reo.-

CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 9 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO .- No se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, debiendo de suprimirse en el renglón nº 11, el siguiente párrafo "a sabiendas de que faltaba a la verdad".-

SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

ÚNICO .- La sentencia recurrida condena al recurrente como autor de un delito de falso testimonio del Art. 460 del CP , y frente a dicha condena se alza el condenado interesando su absolución y alegando para ello predeterminación del fallo, error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art. 24 de la Constitución, y del principio in dubio pro reo.-

Sobre el delito de falso testimonio, y como se recoge en la Sentencia de la A.P. de Jaén de 6 de julio de 2007 , la reacción penal frente a la mentira sólo es admisible -y obligada- cuando ésta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica convivencia. Así, por ejemplo, faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial. Existe, pues, la posibilidad de que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial.-

El recurso tiene que prosperar pues el acusado presto su declaración como testigo de un accidente a los agentes de la guardia civil el día 12 de Mayo de 2.006 y declaro en juicio oral el día 16 de Mayo de 2.007, en lo esencial su declaración, pese al tiempo transcurrido no cambio, se trataba de precisar la invasión del carril por el que circulaba el vehículo Ford del ciclomotor y el testigo, hoy condenado, parece ser que se puso nervioso y no precisaba con exactitud cuanto se adentro en dicho carril contrario el ciclomotor, por lo que el Letrado intereso se le leyera su declaración anterior (se supone que para interrogarle sobre las contradicciones) pero el juez que celebraba el juicio de faltas no accedió. Por ultimo Luis Francisco manifestó que el ciclomotor invadió medio carril contrario de circulación y que si antes dijo medio metro fue porque se puso nervioso. En la presente causa, declaro como imputado al folio 40 y manifestó que se puso nervioso en juicio oral, que había transcurrido tiempo desde el accidente, que ni conoce a las partes ni es pariente de ninguno, y que respondió con veracidad a las preguntas que le hizo la guardia civil y a las que le hicieron en juicio oral. La testigo Carla , hija de la fallecida en el accidente, manifestó que el acusado ( Luis Francisco ) estaba muy nervioso cuando estaba declarando.-

Así las cosas no se puede decir que la alteración de la verdad por parte del acusado cuando declaro en juicio oral fuera deliberada, pues finalmente el mismo vino a declarar en esencia lo que ya había declarado a los agentes de la guardia civil cuando ocurrieron los hechos, sin ocultar datos relevantes, y así lo recogen los hechos probados de la sentencia recurrida, y al juez ante el que se presto el testimonio no lo indujo a dictar una resolución injusta, y las inexactitudes que en las que incurrió pudieron ser debidas al tiempo transcurrido y al nerviosismo que al mismo le entro al verse en la sala de vistas, con el formalismo en el que se desarrollan los juicios orales.-

Por todo ello, procede estimar el recurso y revocar la sentencia absolviendo a Luis Francisco del delito de falso testimonio por el que viene condenado, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias por lo que respecta al acusado absuelto.-

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Francisco , contra la sentencia de fecha 14 de Abril de 2.010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal nº 1 de Motril en los autos de Juicio oral nº 689/08, debemos de revocar y revocamos la misma absolviendo a Luis Francisco del delito de falso testimonio por el que venia condenado, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.-

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos. Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.-

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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