Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 663/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1284/2019 de 18 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 663/2019
Núm. Cendoj: 28079370302019100647
Núm. Ecli: ES:APM:2019:16767
Núm. Roj: SAP M 16767/2019
Encabezamiento
Resoluciones del caso: SAP M 16767/2019,
AAAP M 7275/2019
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0092599
Procedimiento Abreviado 1284/2019 MESA 14
CAUSA CON PRESO
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1357/2019
SENTENCIA Nº663/2019
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados.-
Dª Rosa María Quintana San Martín
D. Carlos Águeda Holgueras
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a 18 de noviembre de 2019
Vista en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº
1357/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública
contra Africa , de nacionalidad letona, mayor de edad y con pasaporte número NUM000 ; en el que han sido
partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Dolores Nieto Fajardo y dicho acusado,
representado por el Procurador D. Alberto Colado Martín y defendido por la letrada D. Ignacio Javier Encabo
Durán; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado, Africa , para quien solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente solicitó, la imposición de una pena de multa de 85.000 euros, comiso de la sustancia intervenida y el pago de las costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal.
II. HECHOS PROBADOS Sobre las 18.30 horas del día 15 de junio de 2019 el acusado Africa de nacionalidad letona, mayor de edad, con pasaporte núm. NUM000 y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Adolfo Suáres-Madrid-Barajas, en vuelos NUM001 y NUM002 con itinerario Porto Alegre-Lisboa-Madrid, portando debajo del pantalón una malla que alojaba setenta y dos paquetes con una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 1.774,300 gr. y una pureza del 82,4 % -total de 1.462,02 gr de cocaína pura- que portaba para su transmisión a terceros.
La sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 69.978,70 euros en su venta al por mayor.
El acusado se encuentra privado de libertad por la presente causa desde el día de su detención -15 de junio de 2019-.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368, inciso primero, y 369.1.5ª del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, en cantidad de notoria importancia y preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.
Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368: cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los actos descritos, sino también cualquier clase de posesión o tenencia preordenada al tráfico, pues este elemento tendencial o teleológico denota el propósito de generar un peligro contra la salud pública general, que es el bien jurídico protegido.
El objeto material de dichas conductas ha de ser alguna de las sustancias recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España. En concreto, la cocaína está conceptuada como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966.
El ánimo tendencial, que constituye el elemento subjetivo del injusto, consiste en la finalidad de difusión o facilitación a terceros, intención que, frecuentemente, tiene que ser indagada a través del conjunto de factores que rodean el hecho de la tenencia, factores de los que debe poder predicarse una razonable univocidad si entre ellos y la consecuencia que de los mismos se obtiene existe 'el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
En los hechos aquí examinados, ello se infiere de la ubicación de dicha sustancia en el interior de la malla de un pantalón, con la evidente intención de que no sea localizada, como también la cantidad de sustancia transportada, que excede con mucho de lo que pudiera estar destinado para el consumo del propio acusado y el reconocimiento de culpa efectuado por el mismo, elementos todos que evidencian que se trataba de droga destinada necesariamente a su transmisión a terceros y, constatado el propósito de destinar la sustancia estupefaciente incautada al tráfico ilícito. Por otra parte, el agente declarante en el acto del juicio ratificó la intervención consistente en la interceptación de la sustancia en poder del acusado, la realización del correspondiente narcotest, que dio positivo a cocaína y su posterior traslado para análisis, acreditando la cantidad, calidad y precio por medio de las periciales obrantes en la causa, no impugnadas.
SEGUNDO.- Del anterior delito es criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal, la acusada, Africa , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos que lo integran, como ha quedado acreditado para este Tribunal por las pruebas practicadas directamente y las reproducidas en el juicio oral, que tienen entidad bastante para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución.
TERCERO.- En la ejecución del delito no concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- En cuanto a la graduación de las penas, debe atenderse a la totalidad de circunstancias del caso (no concurrencia de agravantes ni de atenuantes, ausencia de antecedentes penales, reconocimiento de culpa efectuado, cantidad de cocaína transportada, etc.) y, además, a la petición del Fiscal, pues el Tribunal sentenciador no puede imponer pena más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones (vid. Acuerdo Plenario del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006 y STS de 12 de enero de 2007), lo que nos lleva a imponer las penas (interesadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por la defensa) de 6 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 70.000 euros, conforme a lo preceptuado por los artículos 368, 66, 53, 54 y 56 del Código Penal.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Código Penal no cabe la aplicación de responsabilidad personal subsidiaria.
Respecto de la solicitud de sustitución por expulsión del art. 89 CP se pronunciará la Sala en sede de ejecución de sentencia.
QUINTO.- Se debe imponer al acusado el abono de las costas procesales causadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, y, como consecuencia accesoria, se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, que se considera objeto de comisión del delito, a la que deberá darse el destino legalmente previsto, según lo establecido en el artículo 374 del Código Penal.
Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:
Fallo
Que condenamos al acusado, Africa , como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, a la pena de seis años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros, así como el pago de las costas del procedimiento.Se decreta el comiso de sustancia estupefaciente ocupada, a la que se dará el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que la acusada hubiera sufrido por esta causa.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, en virtud de la conformidad de las partes, que han manifestado su intención de no recurrirla.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

