Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 664/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 42/2011 de 13 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 664/2011
Núm. Cendoj: 08019370102011100437
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo 42/2011
Diligencias Previas núm. 2604/2008
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa
S E N T E N C I A No.
Ilma e Ilmos Magistrada/os
Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Sr. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Sr. JOSE ANTONIO GIL HEREDIA
Barcelona, a Trece de Julio de dos mil once.
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa
Procedimiento Abreviado núm. 2604/2008, el día 12-7-2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa, seguida
por un delito Falsedad documental y Estafa, contra la acusada: Rosalia , nacida el día 29-12-59, en Vilches
(Jaen), hija de Manuel y María, y domiciliada en Terrassa, representada por el Procurador Ramón Jufresa Lluc y asistida de
Letrada Carolina García Luna; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expres el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la Letrada de la defensa de la acusada, presentaron escrito de conformidad conjunta calificando los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el 390.1.1° y 3° en concurso medial con un delito de Estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal , en la redacción vigente tras la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, considerando la acusada en concepto de autora en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.6a del Código penal , de obrar con abuso de confianza, y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5a del Código Penal . Procede imponer a la acusada la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de Falsedad y pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa y la condena en costas en virtud del art. 123 CP
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral la acusada se ha confesado autora de los mencionados delitos, mostrando su conformidad con las penas solicitada, manifestando su defensa no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
Hechos
PRIMERO.- La acusada Rosalia , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 y sin antecedentes penales, quien en hora indeterminada del día 22 de septiembre de 2008, con el ánimo de enriquecerse injustamente, extendió el cheque número NUM001 en el que de forma manuscrita consignó un importe de 600 euros e imitó la firma de su titular Ezequiel , del que era su empleada, teniendo libre movimiento por las dependencias del domicilio del mismo por cuanto cuidaba a sus hijos, lo que facilitó que pudiera tener acceso al talonario y a otros documentos; presentando el efecto al cobro y haciéndolo efectivo contra la cuenta NUM002 de la entidad de ahorro Caixa de Terrassa.
El total defraudado fue devuelto por la acusada a Ezequiel , quien no reclama por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos son constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el 390.1.1° y 3° en concurso medial con un delito de Estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal , en la redacción vigente tras la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, considerando la acusada en concepto de autora en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal .
SEGUNDO.- Habida cuenta la confesión de los hechos efectuada libremente por los acusados, a presencia judicial y en audiencia pública, la conformidad manifestada y el de sus respectivas defensas letradas a las conclusiones definitivas formalizadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral, siendo la pena consensuada no superior a seis años de prisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que el hecho aceptado constituye el delito objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.
TERCERO.- Del definido delito es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada, por su participación material y voluntaria en su ejecución, conforme a lo dispuesto en los 27 y 28 primer párrafo del Código Penal, participación que resulta de su confesión en el acto del juicio oral.
CUARTO.- Concurre en la acusada la circunstancia agravante del artículo 22.6a del Código penal , de obrar con abuso de confianza, y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5a del Código Penal .
QUINTO.- Por mandato del artículo 123 del Código Penal , procede condenar a la acusada al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Rosalia como penalmente responsable en concepto de autora de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de Estafa, concurriendo la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza, y la circunstancia atenuante de reparación, a las penas SEIS MESES de PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS MESES con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de Falsedad y a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de estafa y al pago de las costas procesales.
La presente Sentencia es firme, al haberse notificado el fallo el día de la vista, de estricta conformidad con las peticiones de ambas partes procesales, habiendo renunciado las mismas a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por nente ha sido publicada la anterior sentencia el día de

