Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 664/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 68/2011 de 30 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 664/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100577
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 68/2011
JUICIO DE FALTAS Nº 356/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 30 de Junio de dos mil once.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 356/2010 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers por una falta de daños, en el que fueron partes Ezequiel como denunciante y Aurora como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21-4-2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Aurora de la falta que se le imputa con declaración de oficio las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Ezequiel , que, admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da por reproducido.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se limita a la expresión de la voluntad de impugnar la sentencia dictada, añadiendo que la denunciada estaba llevando a cabo un supuesto de mobbing inmobiliario porque le había cortado la luz y el agua del piso que tenía arrendado. Se reconoce que el día del juicio no llegó a tiempo por un problema en el transporte público que no puede acreditar.
La sentencia contiene un fallo absolutorio por aplicación del principio acusatorio, al no haber comparecido la parte denunciante a mantener y justificar su denuncia, pese a constar debidamente citado, razón por la que el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución del denunciado, por falta de pruebas.
No mantenida la acusación por ninguna parte, no puede dictarse otra sentencia que una de sentido absolutorio.
El día y hora del juicio no comparecieron ni denunciante ni denunciado, extendiéndose la oportuna acta del juicio en la que consta que el Ministerio Fiscal solicita la libre absolución del denunciado.
El denunciante reconoce que conocía el señalamiento y no puede justificar su retraso e inasistencia.
El juicio se celebró a la hora, el denunciante no acudió al juicio, pese a estar debidamente citado y que la sentencia absolutoria es ajustada a derecho, ante la falta de persona alguna que sostuviera y ratificara la denuncia, debiendo ser confirmada.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Ezequiel , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la Sentencia de fecha 21-4-2010, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
