Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 664/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 76/2012 de 01 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 664/2013
Núm. Cendoj: 08019370072013100525
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº : 76/12-F
Diligencias Previas nº 1499/2012
Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona
Procesado: Augusto
SENTENCIA nº
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Pablo Díez Noval
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Luís Fernando Martínez Zapater
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 01 de julio de 2013.
Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 76/12, Diligencias Previas nº 1499/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Barcelona, seguido por el delito contra la salud pública contra el procesado Augusto , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1982 en Bucarest (Rumanía), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miquel Fageda y defendido por el Letrado Sr. Carrasco Mateos. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Monserrat Poderoso, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en concreto la segunda y la quinta, así consideraba los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pero del subtipo atenuado previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesaba para el mismo la pena de un año, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 30 euros con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas procesales.
SEGUNDO.-Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por el Ministerio Fiscal, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.-A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio concluso y visto para sentencia.
ÚNICO.-Son hechos probados y así se declara por reconocimiento del acusado que este, Augusto , ciudadano rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 17 horas del día 8 de abril de 2012, hallándose en la calle Santa Madrona de Barcelona, vendió a Leonardo una papelina conteniendo 0,1012 gramos de heroína con una riqueza en heroína base del 5,8% por un precio de 10 euros, hechos vistos por la Guardia Urbana que procedió a la detención del acusado.
Fundamentos
PRIMERO.-La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (heroína), aunque de menor entidad previsto en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , del que es autor el acusado, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Augusto como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de menor entidad, del artículo 368 2º párrafo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros,
con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y al pago de las costas procesales causadas. Dése al dinero y a los efectos intervenidos el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.

