Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 664/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1072/2015 de 19 de Noviembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 664/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100651
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3330
Núm. Roj: SAP C 3330/2015
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00664/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0009148
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0001072 /2015 T
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002736 /2014
RECURRENTE: Justiniano
Procurador/a:
Letrado/a: ALEJANDRO CORTIZAS CENDAN
RECURRIDO/A: Fidela , AXA SEGUROS
Procurador/a: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO
Letrado/a: ,
En A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal
de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de
los de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 2736/2014, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, siendo
parte apelante Justiniano , defendido por el letrado Sr. Cortizas Cendan y como apelados: Fidela y AXA
SEGUROS, representados por el procurador Sr. Fariñas Sobrino.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 11-06-2015 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Fidela de la falta de imprudencia que había dado lugar a la incoación de las actuaciones del presente juicio, declarando las costas de oficio.
Ello no obstante se hace reserva de acciones civiles a favor del perjudicado para su ejercicio en esa vía si pudiere convenirle.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la defensa de Justiniano , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1072/2015 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Considerar que el recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas con incongruencia omisiva por no incluir en los hechos probados documentos e informes médicos, facturas y gastos, y así invoca también violación de doctrina y jurisprudencia relativa a la responsabilidad civil en estos casos.
Conviene precisar que nos hallamos ante un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia absolutoria, de una falta de imprudencia leve del art. 621 del CP , y en la que se establece reserva de acciones civiles.
El recurso si bien está encaminado a que se recojan en los hechos probados aquellos extremos.
Por ello hay que considerar la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, y que arranca de la sentencia 167/02 , relativa a las sentencias absolutorias cuya revocación se pretende, reiterada entre otras en las sentencias 197/02 , 80/03 , 200/03 , 192/04 y 78/05 , y en la que se establece que cuando la acreditación de los hechos que se pretendían subsumir en un tipo penal descansa en pruebas de carácter personal, el respeto por el Tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción , que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que valore por sí mismo pruebas practicadas sin la observancia de tales principios, de tal forma que le está vedado corregir la valoración efectuada por el 'Tribunal a quo' de las mencionadas pruebas personales.
Señalar que se trata aquí de prueba y de carácter personal esencialmente y documental, y por ello al carecer la Sala de inmediación no puede modificar la declaración de hechos probados que ha dado lugar a un pronunciamiento absolutorio. Señalar también que en los hechos probados se recogen los días de curación de lesiones y secuelas pero es que tampoco es necesario que se recoja lo que pretende la parte.
Pero en definitiva lo que se plantea es el ámbito de la vinculación de los hechos declarados como probados en una sentencia absolutoria penal respecto de un proceso civil posterior.
Señalar que conforme a reiterar jurisprudencia que en cuanto a las sentencias absolutorias no existe otra vinculación para el Juez civil que el pronunciamiento de la sentencia firme declarando no haber existido el hecho de que la acción civil hubiera podido nacer fuera de ese supuesto, la responsabilidad derivada de los hechos no constitutivos de infracción penal queda encomendada al Juez civil, quien puede establecer la versión o factum que resulte de las pruebas practicadas en el proceso civil según su libre apreciación, conforme a las reglas de la sana crítica y sin venir vinculado por el relato histórico de la sentencia penal absolutoria ( Stªs. 31-12-1999 , 21-03-2005 y 07-02-2007 ).
En consecuencia el recurso no puede prosperar.
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Justiniano contra la sentencia dictada por la Ilm@. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 2736/2014, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas devengadas en este recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
