Última revisión
18/12/2007
Sentencia Penal Nº 665/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 6/2006 de 18 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 665/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 6/06
D. Previas núm. 799/00
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés
Ilmos. Sres.
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Diciembre del año dos mil siete.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 6/06, procedente de D. Previas núm. 799/00, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mollet del Vallés, seguidas por el delito de ESTAFA, contra el acusado Aurelio , nacido el 17 de Junio de 1.959 en Levinco-Aller (Asturias), hijo de José María y de Florentina, con D.N.I. num. NUM000 , vecino de Oviedo, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002 , NUM003 , carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Martínez Aragón y la letrada Dª Teresa Servent, en defensa del inculpado; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de ESTAFA previsto en los arts. 248.1, 249 y 250, 3ª, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para la misma las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA de SEIS MESES a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
TERCERO.La Acusación Particular, por su parte, ratificó su escrito de fecha 17 de Diciembre actual, reiterando su expresa renuncia al ejercicio de acciones civiles y penales y apartándose del procedimiento.
CUARTO.- Finalmente, tanto el acusado como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 6/06
D. Previas núm. 799/00
Juzgado de Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés
Ilmos. Sres.
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
D. Josep Lluis Albiñana i Olmos
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Diciembre del año dos mil siete.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 6/06, procedente de D. Previas núm. 799/00, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mollet del Vallés, seguidas por el delito de ESTAFA, contra el acusado Aurelio , nacido el 17 de Junio de 1.959 en Levinco-Aller (Asturias), hijo de José María y de Florentina, con D.N.I. num. NUM000 , vecino de Oviedo, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002 , NUM003 , carente de antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de ésta causa.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Martínez Aragón y la letrada Dª Teresa Servent, en defensa del inculpado; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Navarro Morales, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO-. En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de ESTAFA previsto en los arts. 248.1, 249 y 250, 3ª, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para la misma las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA de SEIS MESES a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.
TERCERO.La Acusación Particular, por su parte, ratificó su escrito de fecha 17 de Diciembre actual, reiterando su expresa renuncia al ejercicio de acciones civiles y penales y apartándose del procedimiento.
CUARTO.- Finalmente, tanto el acusado como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim .
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Aurelio como responsable en concepto de autor de un delito de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250, 3º, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES a razón de TRES EUROS la cuota diaria, por el delito de falsedad, y las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MESES, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta Instancia.
Sírvale de abono al acusado, el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de ésta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Aurelio como responsable en concepto de autor de un delito de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250, 3º, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES a razón de TRES EUROS la cuota diaria, por el delito de falsedad, y las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MESES, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta Instancia.
Sírvale de abono al acusado, el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubiere sufrido con motivo de ésta causa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe .

