Última revisión
05/11/2007
Sentencia Penal Nº 665/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 149/2007 de 05 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 665/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 149/07.
Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga.
Diligencias de Reforma nº. 333/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 5 de Noviembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
333/06 del Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Millán representado y defendido por el Letrado Sr. Don Miguel Angel Marcos Saez. Ha sido
parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez,
que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, con fecha 20 de Febrero de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" El dia 28 de Mayo de 2.006 sobre las 16,15 horas Millán en compañía de otro menor al que no le es aplicable esta jurisdiccion se acercaron a Arturo y Plácido cuando transitaban por la calle Pintor Sorolla de Malaga y les pidieron un euro a lo que contestaron que no tenian y que si querian les podian registrar marchandose a continuacion. Inmediatamente Millán y su amigo siguieron a Arturo y Plácido y les volvieron a pedir un euro y ante la negativa Arturo recibio un puñetazo en la cara propinado por el amigo de Millán. A continuacion Millán y su amigo huyeron del lugar sin llevarse nada siendo detenidos instantes despues por la policia."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Millán al resultar autor de un delito de robo con intimidacion en grado de tentativa de los arts., 237 y 242 del C. P. la medida de reforma de 18 meses de internamiento en regimen semiabierto seguidos de 6 meses de libertad vigilada. Absolviendole de la falta de lesiones.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, considerando necesaria la Sala la celebracion de vista que tuvo lugar el dia 24 de Octubre de 2.007.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 149/07.
Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga.
Diligencias de Reforma nº. 333/06.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 5 de Noviembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
333/06 del Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Millán representado y defendido por el Letrado Sr. Don Miguel Angel Marcos Saez. Ha sido
parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez,
que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, con fecha 20 de Febrero de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" El dia 28 de Mayo de 2.006 sobre las 16,15 horas Millán en compañía de otro menor al que no le es aplicable esta jurisdiccion se acercaron a Arturo y Plácido cuando transitaban por la calle Pintor Sorolla de Malaga y les pidieron un euro a lo que contestaron que no tenian y que si querian les podian registrar marchandose a continuacion. Inmediatamente Millán y su amigo siguieron a Arturo y Plácido y les volvieron a pedir un euro y ante la negativa Arturo recibio un puñetazo en la cara propinado por el amigo de Millán. A continuacion Millán y su amigo huyeron del lugar sin llevarse nada siendo detenidos instantes despues por la policia."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Millán al resultar autor de un delito de robo con intimidacion en grado de tentativa de los arts., 237 y 242 del C. P. la medida de reforma de 18 meses de internamiento en regimen semiabierto seguidos de 6 meses de libertad vigilada. Absolviendole de la falta de lesiones.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, considerando necesaria la Sala la celebracion de vista que tuvo lugar el dia 24 de Octubre de 2.007.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. MARCOS SAEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Millán, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 3 DE MALAGA EN LAS D. R. 333/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL LETRADO SR. MARCOS SAEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Millán, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 3 DE MALAGA EN LAS D. R. 333/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

