Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 665/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 70/2010 de 09 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO
Nº de sentencia: 665/2010
Núm. Cendoj: 46250370052010100438
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-1-2008-0055844
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000070/2010- CH -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000207/2008
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 12 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000655/2010
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Domingo Boscá Pérez
Magistrados:
Dª. Isabel Sifres Solanes
Dª. Carmen Ferrer Tárrega
En la ciudad de Valencia a nueve de noviembre de 2010.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 207/2008 , por el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 12, y seguida por delito de detención ilegal, contra Edmundo , hijo de Nicolae y Eugenia, con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Racovita (Rumania)el día 18 de marzo de 1958, y vecino de Zaragoza, con domicilio en Glorieta DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 Santa Isabel, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa. Han sido partes el M.F., representado por el Iltmo. Sr. Don Victor Montes, y el mencionado acusado representado por la procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendido por la letrada doña Elena Iranzo Vilanova, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En sesión que tuvo lugar el día de hoy, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, y dos faltas de lesiones del art. 617 del mismo Código Penal , y acusando como responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal , y solicitó que se le condenara a las penas de cinco años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y dos multas de un mes cada una de ellas con una cuota de diez euros, con la correspondiente responsabilidad personal caso de impago, pago de costas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Roberta en 120 euros, y a Jose Luis en 260 euros, por lesiones, y que se imponga al acusado la prohibición de acercarse a los citados por un periodo de seis años.
TERCERO. La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución, por no constituir los hechos enjuiciados delito alguno.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO: Roberta Mihaela Pirvu vivía en el domicilio de su padre, el acusado Edmundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en Zaragoza, y con quién al parecer era ya su esposo de hecho.
El día 10 de abril de 2008 se trasladó Roberta a vivir en Valencia con un tal Jose Luis , relación que no aprobaba el acusado, quién en unión de otro individuo declarado rebelde en la presente causa y con aquel que era el compañero de hecho de Roberta, aquí no acusado, se trasladó el siguiente día 14 a Valencia y se encontró con Roberta y su acompañante en las inmediaciones de las Ciudad de las Artes, tras pactar la entrevista de modo que no ha quedado esclarecido.
Tras ello quedó el señor Jose Luis en Valencia, y Roberta fue traslada por su padre de nuevo hasta el domicilio paterno, sin que quede acreditado que en ello usara de violencia. Una vez en Zaragoza formuló Roberta denuncia por sentirse secuestrada en su propia casa, y en cuanto llegó la policía para practicar gestiones la encontró en ella con su esposo de hecho quién, según Roberta, respetó siempre su voluntad de estar con él o dejar su compañía.
Fundamentos
PRIMERO. Como el mismo Ministerio Fiscal recordaba en su informe, resulta harto difícil hacerse cargo de las concretas circunstancias que mediaron en la entrevista familiar en Valencia, porque Roberta no declara en juicio, ya que al parecer reside actualmente en su país de origen y casada con quién era ya su esposo de hecho en el domicilio de Zaragoza, y el señor Jose Luis está en paradero desconocido.
Se dio lectura en el acto del juicio a las declaraciones de ambos, pero por sí solas no arrojan la necesaria claridad para constituirlas en prueba de cargo sobre las que, en exclusiva, sostener la acusación, ya que el acusado niega los hechos por completo y afirma haber venido a Valencia en auxilio de su hija y con cierto resquemor hacía el señor Jose Luis que se habría limitado a consumir el dinero y joyas que su hija se habría llevado de casa.
Es necesario por tanto poner esas declaraciones en justa correspondencia con posibles corroboraciones obrantes en autos, por ver si cobran apoyo pese a las negativas del acusado, y el resultado de esa operación es adverso a la tesis de la acusación como recordaba la defensa.
Dijo Roberta haber sido golpeada con violencia en el costado por su padre, como modo de vencer su intento de resistirse para acompañarle hasta Zaragoza, y el parte de asistencia de la misma (folio 43 de los autos), revela equimosis en parte externa de un brazo y en zona escapular, que ninguna relación guarda con el costado; y tanto la citada señora como su compañero en Valencia dicen haber sido herido el varón por el acusado con un destornillador o "cuter", y las lesiones que presenta el varón (folio 54) tampoco guardan relación alguna con ese mecanismo lesivo, se trata de una herida contusa en un brazo y una escoriación en pierna.
Cuando la policía llega a la casa de Roberta en Zaragoza, lugar en que ésta debía permanecer en estado de secuestro, resulta que está en casa sola con su marido de hecho, que es garante de su libertad precisamente según dice Roberta, y antes de marcharse del país, llega a la causa un escrito que ofrece ratificar a presencia judicial, diligencia que no se cumplió, desistiendo de sus posibles acciones y descalificando su denuncia (folio 149 de los autos).
Es muy posible por tanto que las cosas sucedieran como relata la acusación, y si no con la violencia que se precisa, sí contra la voluntad de Roberta quien, como relata su madre testigo en juicio, es de carácter influenciable y de ánimo depresivo, lo que la ha llevado a repetir en otras ocasiones estas conductas con triste final por fracasar en sus intentos, y bien puede ser que así sucediera en esta ocasión, con desgana y confusión en el ánimo de Roberta que lamentara con su denuncia el fracaso de un intento de vivir con un individuo del que finalmente se separa.
En todo caso, se cierne sobre la prueba alcanzada en esta causa un evidente y notable grado de duda como para negarle eficacia y vigor para constituirse en prueba de cargo que diese viabilidad a la acusación, y tales dudas interpretadas como es de rigor procesal, conllevan la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos legales inherentes al caso.
VISTOS, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, 1, 5, 10, 12, 13, 15, 27 a 31, 32 a 34, 54 a 57, 58, 59, 61 a 63, 70 a 72, 109 a 122 del C.P., y 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el art 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Absolver al acusado Edmundo del delito de detención ilegal y faltas de lesiones de que era acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas en el presente proceso respecto del acusado ahora absuelto.
Segundo: Firme que sea esta resolución, queden sin efecto cuantas trabas y embargos se hubiesen constituido en sus piezas y ramos respecto del acusado ahora absuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse por escrito ante este mismo tribunal en el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
