Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 665/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 1, Rec 243/2013 de 18 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GODINO IZQUIERDO, JOSE
Nº de sentencia: 665/2013
Núm. Cendoj: 29067370012013100478
Núm. Ecli: ES:APMA:2013:3438
Núm. Roj: SAP MA 3438/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 243 DE 2013.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MALAGA.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 216 DE 2012.
S E N T E N C I A Nº. 665
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Presidente.-
D. JOSE GODINO IZQUIERDO.
Magistrados.-
D. RAFAEL LINARES ARANDA.
Dª AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON.
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En la ciudad de Málaga, a 18 de noviembre de 2013.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de
procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 6 de Málaga, seguidos con el nº.
216/12, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Lina , con la asistencia del letrado D.
Javier Ocaña Gallardo y como apelado el Ministerio Fiscal.
Fue Ponente, el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 9-5-2013 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: ' HECHOS PROBADOS: En la mañana del día 26 de marzo de dos mil diez, Lina , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la carretera de acceso a Antequera, momento en que se cruzó con el vehículo que conducía Rita , a la que le hizo el gesto de la peseta: al pararse el vehículo, ambas se cruzaron, momento en que Lina pegó un puñetazo en la nariz a Rita , provocándole fractura de los huesos, y fractura y luxación de tabique nasal, lesiones de las que curó en 21 días, con impedimento todos ellos, quedando secuela consistente en insuficiencia respiratoria nasal. Lina padece esquizofrenia paranoide que anula sus facultades intelectivas y volitivas.'; y al que le correspondió el siguiente fallo: ' FALLO: Que debo declarar y declaro a Lina autora, no criminalmente responsable, de un delito de lesiones de art 147.1º del código penal , al concurrir la eximente de enfermedad psíquica de art.
20,1º del código penal , imponiéndole la medida de seguridad de sometimiento a tratamiento ambulatorio por el plazo de 9 meses , debiendo indemnizar a Rita en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones y secuelas sufridas y al abono de las costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando que se clarifiquen los parámetros de la indemnización a determinar en fase. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones vigentes.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia impugnada reseña literalmente en su fundamento de derecho cuarto que: En concepto de indemnización, la acusada deberá indemnizar a la perjudicada Sra. Rita en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez se vuelva a operar la víctima y conste nuevo informe de sanidad teniendo en cuenta la circunstancia anterior.
Frente a dicho pronunciamiento que difiere la determinación de responsabilidad civil a la fase de ejecución de sentencia, se alza la recurrente solicitando que se constriña la misma a las cantidades que constan en el escrito del Ministerio Fiscal o, alternativamente, que en el caso de que se mantuviera la indemnización en los parámetros de la sentencia, se debe limitar a las lesiones derivadas de la agresión, pero que cualquier agravación de la lesión o nueva intervención quirúrgica producto de una mala praxis médica en la intervención quirúrgica producto de la lesión no deben incluirse.
Así expuesta, entiende el Tribunal que tal cuestión debe ser planteada en el momento procesal en que el órgano sentenciador determine la cuantificación exacta y los conceptos en que consista la indemnización, diligencia que deberá practicar con audiencia de las partes para poder dilucidar el alcance exacto de las mismas y su cuantificación económica, pudiendo la parte que no esté de acuerdo con dicha valoración, impugnarla y acudir vía apelación a la Audiencia Provincial alegando los motivos que tenga por conveniente, pero sin que en este momento procesal pueda este Tribunal pronunciarse sobre dicha cuestión al no haberse determinado aún el alcance real de las lesiones y sus posibles secuelas.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lina contra la sentencia de fecha 9-5-13 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga , en los autos de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos, condenando al recurrente al pago de las costas de la alzada.La presente sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública el día de la fecha, de lo que doy fe.

