Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 665/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1322/2019 de 04 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 665/2019
Núm. Cendoj: 28079370172019100513
Núm. Ecli: ES:APM:2019:10998
Núm. Roj: SAP M 10998/2019
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0111019
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1322/2019
Origen:Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Procedimiento Abreviado 105/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 1322/2019
Procedimiento Abreviado 105/2019
Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano (Ponente)
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Doña Elena Martín Sanz
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 665/2019
En la Villa de Madrid, a 4 de octubre de 2019.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Elena
Martín Sanz ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Eulalia
contra la sentencia dictada con fecha 27/05/2019 en Procedimiento Abreviado 105/2019 por el Juzgado de lo
Penal nº 23 de Madrid; intervino como parte apelada D./Dña. Fausto y D./Dña. Fausto y D./Dña. MINISTERIO
FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación,
no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día hoy para deliberación, votación y resolución
del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27/05/2019, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 105/2019, del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'ÚNICO- El pasado día 22 de julio de 2.018 se encontraban en el interior del domicilio familiar, sito en el NUM000 del número NUM001 de la AVENIDA000 de esta ciudad, la acusada, Eulalia , su marido Fausto , y la hija de ambos, Macarena .
Sobre las 01:40 horas, en plena madrugada, la acusada se empeñó en salir del domicilio, lo que no le permitía su marido por el gran estado de embriaguez en que se encontraba. Dado que el Sr. Fausto tenía en su poder las llaves del domicilio, y no se las entregaba, la acusada, en su afán porque se las diera, agarró de la camiseta a su marido, rompiéndosela, intentado también arañarle.
Ante el estado de su esposa, el Sr. Fausto se refugió en una de las habitaciones. Pese a ello, la acusada, lejos de cesar en su empeño, cogió la camiseta rota de su marido, le prendió fuego, y la acercó a la puerta de la habitación donde el mismo se había encerrado, con la intención de obligarle a salir.
En este momento intentó intermediar en la situación la hija del matrimonio, Macarena ; sin embargo, lejos de calmarse, esta acción de su hija fue respondida por parte de la acusada con un golpe en su cabeza y con tirones de pelo hacia ella.
En este momento salió el Sr. Fausto de la habitación en que se había encerrado y se llevó a su hija a otra parte de la vivienda, volviendo a refugiarse, en este caso tras la puerta transparente del salón de piso.
La acusada trató de entrar allí, lo que le impedía su marido, pese a lo cual, y a que podía ver la ubicación física del mismo por el cristal, empezó a propinar fuertes golpes en el mismo hasta fracturarlo, produciendo los cristales rotos cortes en el pecho al Sr. Fausto . Solo en este momento la acusada se calmó algo y cesó en su agresividad.
Los cortes en el pecho del Sr. Fausto requirieron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en la aplicación de puntos de sutura, sanando sin secuelas en 8 días de curación no impeditivos.
Macarena sufrió una leve contusión cefálica de la que sanó sin secuelas, y sin necesidad de tratamiento médico posterior a la inicial asistencia facultativa, en un día de curación no impeditivo.
En el momento de cometer estos hechos al acusada tenía gravemente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por el alcohol que había consumido'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Que debo condenar y condeno a Eulalia como autora responsable de un delito de lesiones del art.
147 1 del Código Penal y de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153 2 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal , en el caso del delito de lesiones, y con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez del art. 21 la en relación con el art. 20 2°, en el caso de ambas infracciones: 1- Por el delito de lesiones del art. 147: a) a la pena de 6 meses multa, con una cuota diaria de 6.-€, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del CP . b) a la prohibición de acercarse a Fausto , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que este frecuente en un radio de 500 metros durante un plazo de 1 año.
2- Por el delito del art. 153: a) a la pena de 3 meses y 23 días de prisión con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. b) privación del derecho de tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día. c) prohibición de acercarse a Macarena , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 metros durante el plazo de 1 año, 3 meses y 23 días.
3- A pago de las costas procesales causadas.
4- A que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Fausto en 285'66.-€ por las lesiones sufridas y a Macarena en 35'71.-€ por idéntico concepto, en ambos casos con devengo de los intereses legales previstos en el art. 53 del Código Penal ...'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Eulalia .
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la Procuradora Sra. Pinto Campos, en la representación procesal que ostenta de Eulalia , contra la sentencia de 27 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 105/2019, que condenó a la antes mencionada Eulalia como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 y de otro del art. 153 2. y 3. del Código Penal, concurriendo en el primero la circunstancia mixta de parentesco-es de prever que funcionando como agravante- y en los dos la eximente incompleta de embriaguez, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como a la prohibición de acercarse a Fausto , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que este frecuente en un radio de 500 m durante un plazo de un año y por el segundo a la pena de tres meses y veintitrés días de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por un año y día y prohibición de acercarse a Macarena , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 m durante el plazo de un año, tres meses y veintitrés días, al pago de las costas procesales y a indemnizar a Fausto en 285,66 € y a Macarena en 35,71 €, cantidades que habrían de devengar los intereses legales previstos en el art. 53 del Código Penal.
Considera la recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar- improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...Que, una vez recibido los autos, y previos los trámites legales correspondientes, dicte en su día Sentencia revocando la anterior y dictando una nueva por la que se absuelva a Dª Eulalia de los delitos objeto de condena, por los motivos expuestos en el cuerpo del presente recurso...'
SEGUNDO.- Ha lugar la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.
En relación con el cuarto motivo, es procedente, con carácter inicial, la admisión de la prueba documental cuya incorporación se pretende.
Y ello por una cuestión elemental.
Supuesto el extremo de que la preclusión del momento cronológico y procesal para la aportación de documentos tuviera que quedar circunscrita al comienzo de las sesiones del acto del juicio oral, en los términos en los que se expresan los arts. 785 y 786 LECrim, también es lo cierto que la pena de multa habría de resultar procedente por ser pena alternativa con la de prisión que también se solicitó.
Pues bien, dicho lo que antecede, habría de proceder la disminución de la cuota impuesta, habida cuenta de las alegaciones realizadas por la defensa, desde el momento en el que se habría de acreditar, por parte de la recurrente, la percepción de determinados ingresos inferiores al salario mínimo profesional, individualizando, por tanto, la cuota de la pena pecuniaria en la cifra de tres euros no procediendo, como se pretende, la imposición de la pena mínima de dos euros por quedar la misma reservada a situaciones de indigencia acreditada que, en el presente supuesto, no habrían de concurrir.
Dicho lo que antecede, y en relación con el primer motivo en el que se apoya el recurso, no es procedente su estimación.
No se cuestiona la realidad de la embriaguez que habría de sufrir la recurrente pero también es lo cierto que, inmediatamente después de tener lugar el suceso, la recurrente fue objeto de la asistencia clínica recogida en el f. 22 de la causa, -a las 1.58 horas de ese mismo día- documento mencionado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y respecto del que, en su momento, en el trámite correspondiente, la prueba documental se dio por reproducida encontrándose, por un lado, la recurrente '... consciente y orientada...'- hasta el punto de proporcionar determinada explicación en relación con el origen del hecho-y apreciándosele un Glasgow de 15, esto es, una situación de conciencia y sensibilidad compatible con la perfecta normalidad.
La mencionada normalidad habría de resultar excluyente con la situación de exención plena que se pretende por parte de la defensa.
En relación con el segundo motivo, no es procedente la estimación del recurso.
Y ello, por un lado, porque el hecho que recibió la calificación definitiva de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, habida cuenta del modo de producirse-cfr. relación de hechos probados-no habría de resultar culposo, como se pretende, sino imputable a su autora a título de dolo eventual.
Dicho lo cual, ni a la calificación a que se hace referencia se hizo mención en el escrito de defensa ni la misma se introdujo en el plenario en el trámite de calificación definitiva.
No obstante, para el supuesto de que esta específica parte del hecho pudiera considerarse imprudente, como se pretende, la consecuencia no habría de ser la que propugna la defensa sino la absolución por no ser homogéneos los delitos dolosos e imprudentes.
Y por lo que se refiere al tercer motivo, no es procedente la estimación del mismo desde el momento en el que se habría de haber desestimado el presupuesto en el que se apoya el recurrente para conseguir el resultado que se expresa.
Procede, pues, por lo que se ha venido exponiendo, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pinto Campos, en la representación procesal que ostenta de Eulalia , contra la sentencia de 27 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 105/2019, que condenó a la antes mencionada Eulalia como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 y de otro del art. 153 2 . y 3. del Código Penal , concurriendo en el primero la circunstancia mixta de parentesco- es de prever que funcionando como agravante- y en los dos la eximente incompleta de embriaguez, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como a la prohibición de acercarse a Fausto , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que este frecuente en un radio de 500 m durante un plazo de un año y por el segundo a la pena de tres meses y veintitrés días de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por un año y día y prohibición de acercarse a Macarena , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente en un radio de 500 m durante el plazo de un año, tres meses y veintitrés días, al pago de las costas procesales y a indemnizar a Fausto en 285,66 € y a Macarena en 35,71 €, cantidades que habrían de devengar los intereses legales previstos en el art. 53 del Código Penal , debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el solo sentido de reducir la cuota correspondiente a la pena pecuniaria a la postre impuesta en la cifra de tres euros, confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN según lo dispuesto en el artículo 847.1 b de la LECrim. ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.Una vez sea firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
