Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 666/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 126/2011 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 666/2011
Núm. Cendoj: 18087370022011100140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación penal núm. 126/2011.
Causa núm. 489/2010 del
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada.
Ponente: Sra. María Aurora González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 666/2011
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.
Ilmos. Sres: José Juan Sáenz Soubrier
Dª María Aurora González Niño
D. Pedro Ramos Almenara
En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil once, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 489/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 85/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por supuesto delito de estafa o apropiación indebida contra el acusado Luis Enrique , apelante, representado por la Procuradora Dª Irene Amador López y defendido por el Letrado D. Manuel Pérez Alfonso, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Valentín Ruiz Gómez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 17 de enero de 2011 que declara probados los siguientes hechos:
" Luis Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales al constarle una condena por delito de apropiación indebida firme en fecha 7 de febrero de 2008 del Juzgado Penal 5 de Granada, a finales de junio de 2009 contactó con Adriana y con Emma , de las que supo estaban buscando vivienda en alquiler y les ofreció intermediar y gestionarles el alquiler del piso cito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Granada, exigiendo a ambas la cantidad de 500 euros, con la promesa de que entregaría el dinero al propietario del piso Eladio para reserva de contrato. No obstante ser cierto que el piso estaba ofertado para alquiler, el acusado no contactó con el propietario, incumpliendo su compromiso de gestión y haciendo suya la cantidad que le fue entregada que no ha devuelto",
y contiene el siguiente FALLO:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Enrique como autor de un delito de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a dos años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa de con cuota de euros (sic) o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Emma y Adriana en 500 euros en total y al pago de las costas".
SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Luis Enrique , solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2011 al no estimar necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento de sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Luis Enrique con un confuso escrito de recurso en el que, pese a fundamentar el motivo de su impugnación en la improcedente aplicación del art. 252 del Código Penal que tipifica el delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado, proponiendo en su lugar la calificación alternativa de dos faltas de apropiación indebida del art. 623-4 conforme a las pretensiones formuladas por su parte en fase de conclusiones definitivas en juicio, incurre en la incoherencia de solicitar en el suplico del recurso se decrete su libre absolución olvidando las razones jurídicas expuestas en el cuerpo de su escrito y la única pretensión que de las mismas se podría razonablemente esperar.
Presumiendo esta Sala que se trata de un error involuntario de la dirección letrada del recurrente, ceñiremos nuestra respuesta a la fundamentación del recurso para rechazar enérgicamente la insólita interpretación que propone de los hechos al reputarlos constitutivos de dos simples faltas por ser el dinero apropiado, 500 euros en total, la suma de la aportación al 50 % de las dos perjudicadas, que le entregó parte en mano y después por ingreso en la cuenta bancaria de su padre, una sola de ellas, la denunciante Dª Emma , en concepto de "reserva" para el alquiler del piso en el que aquél mediaba actuando por cuenta del propietario; como con toda corrección jurídica y buen criterio razona el juez a quo en la sentencia desestimando semejante calificación, la acción apropiatoria fue única pese a tener dos víctimas por proceder el dinero de las dos jóvenes Emma y Adriana , y respondió a un dolo unitario que es imposible escindir en dos sólo por ese motivo; apreciar otra cosa constituiría un verdadero disparate jurídico que, v.g., obligaría, por la misma razón y en buena lógica, a apreciar dos delitos de apropiación indebida para el caso de que la suma entregada hubiera sumado en total 802 euros poniendo cada una de las perjudicadas 401. Y en nada contribuye a la tesis de la Defensa el hecho de que el total del dinero se entregase en tres partes sucesivamente y en un plazo de apenas unos pocos días, pues el pago, pese a ser fraccionado, responde a un único negocio jurídico sobre cuyas obligaciones recayó una sola apropiación.
El recurso, pues, habrá de ser enérgicamente rechazado, con confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- No se advierten motivos paras hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Irene Amador Fernández, en nombre y representación del acusado Luis Enrique , contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada en la Causa a que este rollo se contrae, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, y devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Dª María Aurora González Niño, en audiencia pública celebrada el día de la fecha de lo que doy fe.

