Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 666/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 940/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 666/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100662
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00666/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio:
Telf:
Fax:
Modelo:SE0200
N.I.G.:24089 43 2 2009 0007585
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000940 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000322 /2012
RECURRENTE: Clara , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ,
Letrado/a: MARIA ISOLINA ARIAS SUAREZ,
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I ANº.666/13
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Presidente
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-Magistrado
En León, a diecisiete de Octubre de dos mil trece.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 322/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, siendo parte apelante Clara , representada por la Procurador doña Lourdes Fernández Fernández y defendida por la Letrado doña Maria Isolina Arias Suárez, y adherido al recurso, al tiempo que apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO:1º. Se declara la PRESCRIPCIÓNde la FALTA DE ESTAFAque se imputaba a Doña Clara en el presente procedimiento, con la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal derivada de la misma.
2º. Debo condenar y condeno a Doña Clara como autor criminalmente responsable de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ya definido, con la concurrencia de una atenuante de dilaciones indebidas y de una atenuante de reparación del daño, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓNcon inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y TRES MESES DE MULTAcon una cuota diaria de seis euros (6 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.
3º. Debo condenar y condeno a Doña Clara al pago de las COSTASdel presente procedimiento abreviado.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal por término de diez días quien impugnó el recurso, si bien se adhirió al mismo en los términos que resultan de su escrito y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y tienen por reproducidos los de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal : ' SE DECLARA PROBADO que sobre las 17:50 horas del día 10 de junio de 2009 la acusada Doña Clara , mayor de edad y sin antecedentes penales, aparcó su vehículo Citröen C2 matrícula .... CMM en zona de estacionamiento O.R.A. en la Calle Padre Isla núm. 34 de esta ciudad, utilizando un ticket de autorización de estacionamiento mendaz, que había confeccionado por si misma fotocopiando un titulo autentico, con la intención de sustraerse a una eventual multa por utilización indebida de un espacio reservado a estacionamiento sujeto a pago. La tasa correspondiente al ticket falsificado por la acusada era 1,30 €, cantidad que ha sido depositada por la Señora Clara con anterioridad a la celebración del juicio, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de ese Juzgado de lo Penal.'
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de León condena a la acusada Clara como autora de un delito de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º ambos del código penal y le absuelve de la falta de estafa por la que también venía acusada.
Contra la anterior resolución recurre en apelación la condenada solicitando su libre absolución, así como el Ministerio Fiscal quien solicita la condena de la citada por una falta de estafa del artículo 623.4 del citado código .
En relación con el recurso de la condenada, alega la misma la atipicidad del delito de falsedad documental y ello por cuanto según la apelante nos encontraríamos ante una burda falsificación pues el documento falso- el ticket de aparcamiento-es una imitación muy burda de lo que sería el ticket original, y pro tanto inidóneo para engañar a nadie, lo que privaría al hecho del elemento esencial, convirtiéndolo en un hecho atípico. Es cierto que la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que las imitaciones burdas o groseras son incapaces de inducir a engaño y no constituyen, por tanto, verdaderas falsificaciones, sin embargo no ocurre ello en el caso de autos. La simple observación del ticket falso unido al folio siete de los autos, pone en evidencia que no es apreciable a simple vista el carácter mendaz del mismo, y presenta por el contrario una apariencia de veracidad, mas que suficiente para creer que nos encontramos ante un ticket original y verdadero, que podría haber pasado desapercibido por los agentes controladores de la O.R.A, habiendo necesitado éstos llevar a cabo una serie de comprobaciones, y extrayendo de la máquina expendedora un ticket para asegurarse de la falsedad del usado por la acusada. Por lo tanto la falsedad del documento usado por la apelante para simular su autenticidad, es patente, encontrándonos ante un delito de falsedad documental, tal y como lo ha considerado la sentencia apelada, mereciendo ser desestimado el recurso, y remitiéndonos a los acertados argumentos de la sentencia apelada al respecto.
SEGUNDO.- El segundo de los recursos lo ha formulado el Ministerio Fiscal y ello en razón a que la sentencia del juzgado declara prescrita la falta de estafa por la que también era acusada doña Clara . Argumenta el Juez de lo Penal el haber transcurrido mas de seis meses entre las actuaciones judiciales obrantes a los folios 42 al 46 de los autos, sin embargo la jurisprudencia ha venido entendiendo, entre otras la STS de 20 de abril de 2007 , que cuando se trata de un concurso ideal de infracciones cual aquí ocurre, siendo una de ellas el medio necesario para la comisión de la otra, o bien constituyendo un mismo hecho dos o mas delitos o infracciones penales, esto es cuando la integración de las mismas en un solo proceso obedece a razones materiales, cual es el caso, no cabe apreciar la prescripción autónoma de alguna de las infracciones enjuiciadas aplicando plazos de prescripción diferenciados por paralización del procedimiento, sino que en estos casos la atención debe fijarse en el plazo de la infracción más grave. La anterior solución ha sido recogida en el texto del actual 131.5 CP, no vigente aún en el momento del hecho, según el cual: 'en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave', en coincidencia con el criterio jurisprudencial vigente al tiempo del hecho, y así resulta del Acuerdo adoptado en Sala general, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26-10-2010, el cual en el último de sus apartados indica que: en los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
Por lo expuesto debe ser estimado el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, y en tal sentido condenar a la acusada por los hechos declarados probados, autora también de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros.
TERCERO.-Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación formulado por la representación de doña Clara , contra la sentencia dictada el día 22 de enero de dos mil trece por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León en autos de procedimiento abreviado nº 322/12,cuya resolución confirmamos en relación con el delito de falsedad documental por el que ha sido condenada la recurrente.
Asi mismo debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la anterior sentencia, y en su consecuencia condenamos a la denunciada Clara como autora de una falta de estafa del artículo 623.4 del código penal a un mes de multa a razón de una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota no satisfechas.
Se declaran de oficio las costas procesales de ambos recursos.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
