Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 666/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1320/2016 de 08 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 666/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100623
Núm. Ecli: ES:APM:2016:14569
Núm. Roj: SAP M 14569/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37050100
N.I.G.: 28.014.00.1-2015/0014183
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 1320/2016
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de DIRECCION000
Juicio sobre delitos leves 31/2015
Apelante: D./Dña. Ángel Jesús y D./Dña. Arsenio
Procurador D./Dña. ARANZAZU ESTRADA YAÑEZ
Letrado D./Dña. MANUEL CUENCA MOYANO y Letrado D./Dña. JOSE VICENTE JIMENEZ
FERNANDEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 666/2016
En Madrid, a 8 de noviembre de 2016
El Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de
reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial ,
ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 7ª la presente apelación contra la Sentencia dictada por el
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 , en el procedimiento por delito leve seguido
ante dicho Juzgado bajo el número 31/15 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo sido parte apelante Ángel Jesús y parte apelada el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 , en el Procedimiento por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 131/15, dictó con fecha 20 de marzo de 2016 sentencia en dicho procedimiento, cuyos Hechos Probados son: 'ÚNICO.- Se declara probado que el día 2 de julio de 2015, sobre las 20.00 horas, los denunciantes se encontraban buscando un perro de su propiedad que se había escapado de su casa. Llegados a la calle Real de Torres de la Alameda, el menor Faustino les preguntó a los denunciados si tenían el perro, y ante el requerimiento de que se lo entregaran, éstos le respondieron 'como te pillemos te vas a enterrar, te vamos a partir la cara'. Ante esta situación intervino Teodosio , quien recibió un puñetazo en el hombro que no le causó lesión, marchándose ambos perjudicados del lugar. Posteriormente los denunciados se encontraron con Lina , empujándola hasta la llegada de los agentes de la policía local.' Y cuyo Fallo es el del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a c Ángel Jesús y Arsenio como autores de un delito leve de maltrato de obra y otro de amenazas del artículo 147.3 y 171.7 del Código Penal , correspondiendo imponer a cada uno de ellos, por el delito leve de maltrato de obra la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de cinco euros y por el delito leve de amenazas la pena de multa de dos meses con cuota diaria de cinco euros, debiendo abonar así mismo las costas del presente procedimiento.'
SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Ángel Jesús se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 7ª se acordó la formación del rollo, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Se condena en la sentencia recurrida a Ángel Jesús y a Arsenio como autores responsables de un delito leve de maltrato de obra y un delito leve de amenazas.
Se plantean dos motivos de recurso, como son petición de nulidad del acto del juico y error en la valoración de la prueba.
Comenzando por el primero de estos motivos, lo funda la parte recurrente en que Ángel Jesús no fue contemplado inicialmente en el atestado como denunciado, no considerándosele como tal hasta que recibió la primera citación. Por otra parte, se alega que por un error en la hora a la que entendió el denunciado que era el juico no compareció al mismo. Ello sería debido a que hubo un anterior señalamiento que se suspendió, a las 12,10 y pensó que el nuevo señalamiento era a la misma hora, siendo así que era a las 11.
La propia formulación de la alegación evidencia que la misma no puede prosperar. No hubo ningún error o defecto en la citación del Juzgado respecto de la hora del señalamiento, sino una equivocación en le denunciado. Por esta razón no puede imputarse infracción alguna de normas de procedimiento que cause indefensión y determine la nulidad conforme al artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Respecto del error en la valoración de la prueba, lo que se expone en el escrito de recurso es la versión de los hechos que mantiene el denunciado, que no compareció, por las razones expuestas, al acto del juicio.
Habida cuenta que la información que el mismo pudiera proporcionar no es susceptible de ser introducida por la vía del recurso de apelación, al estar ello vedado por las limitadas posibilidades de práctica de prueba ante la segunda instancia (ex artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), no pueden tomarse en consideración tales alegaciones, pues supondría introducir material del que no dispuso el juez de primera instancia. Así, el error en la valoración de la prueba que se invoca como causa del recurso no es más que contraponer el rendimiento de la prueba practicada en el plenario con dicha versión.
Por tanto, la sentencia apelada se ha dictado con base en los testimonios con que contó el juez a quo (denunciantes y agentes de Policía Local), que se reputan suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al denunciado, sin que se pueda apreciar error alguno en dicha valoración.
SEGUNDO .- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran las costas de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 , en el Procedimiento por delito leve seguido ante dicho Juzgado bajo el número 31/15, cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, no habiendo lugar al mismo.Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado D Juan José Toscano Tinoco, que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, doy fe.

