Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 666/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 81/2012 de 14 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 666/2016
Núm. Cendoj: 30030370032016100606
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2869
Núm. Roj: SAP MU 2869/2016
Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00666/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a Equipo/usuario: AFM Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 37 2 2012 0313147
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000081 /2012
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Diego Y OTROS, María Rosa , Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Higinio
, Candida , Íñigo , Julio , Lorenzo
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ, MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ ,
RESURRECCION TORTOSA RODRIGUEZ , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES , JOSE JULIO NAVARRO
FUENTES , NOEMI GUADALUPE ESTEBAN HERNANDEZ , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES ,
MANUEL SEVILLA FLORES , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES , JOSE JULIO NAVARRO FUENTES ,
RESURRECCION TORTOSA RODRIGUEZ , MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ADAN SALVAGO, FRANCISCO ADAN SALVAGO , JOSE MARIA
CABALLERO SALINAS, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , LUIS
ROMERO LOPEZ BRIONES ,ANTONIO ALARCON MARTINEZ , FRANCISCO JAVIER ALCALA JARA ,
JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , JOSE MARIA CABALLERO SALINAS , JOSE MARIA CABALLERO
SALINAS , PEDRO LUIS REVERTE GARCIA
Ilmos. Sres.:
Don Juan del Olmo Gálvez (Ponente)
Presidente
Doña María Concepción Roig Angosto
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistrados
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 666/2016
En la Ciudad de Murcia, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 81/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por
el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia con el nº 57/2011, por presuntos delitos contra la salud pública, de
tenencia ilícita de armas y de atentado a agentes de la autoridad, en el que figuran como acusados:
Erasmo , nacido en Murcia el NUM000 de 1981, hijo de Romulo y de Genoveva , con domicilio en
CAMINO000 NUM001 , Murcia, con D.N.I. Nº
NUM002 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza
de 24.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 22 de junio de 2009 al 11 de
septiembre de 2009), representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr.
Caballero Salinas, sustituido en la vista oral por su compañera la Letrado Sra. Vidal Saura.
Adolfina , nacida en Murcia el NUM003 de 1957, hija de Romulo y de Melisa , con domicilio en
CALLE000 nº NUM004 , Alcantarilla (Murcia), con D.N.I. Nº NUM005 , con antecedentes penales, no
constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 18.000 euros por esta causa (en la que ha
estado privada de libertad del 22 de junio de 2009 al 24 de marzo de 2010), representada por el Procurador Sr.
Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas, sustituido en la vista oral por su compañera
la Letrado Sra. Vidal Saura.
Ángela , nacida en Murcia el NUM006 de 1981, hija de Amadeo y de Marí Trini , con domicilio
en CALLE000 nº NUM004 , Alcantarilla (Murcia), con D.N.I. Nº NUM007 , sin antecedentes penales, no
constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privada de libertad del
22 al 25 de junio de 2009), representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr.
Caballero Salinas, sustituido en la vista oral por su compañera la Letrado Sra. Vidal Saura.
Fidel , nacido en Murcia el NUM008 de 1977, hijo de Casimiro y de Asunción , con domicilio en
CALLE001 nº NUM009 , Javalí Nuevo (Murcia), con D.N.I. Nº NUM010 , sin antecedentes penales, no
constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 23
al 25 de junio de 2009), representado por la Procuradora Sr a. Esteban Hernández y defendido por el Letrado
Sr. Nicolás García.
Geronimo , nacido en Murcia el NUM008 de 1987, hijo de Jose Ignacio y de Enriqueta , con
domicilio en CALLE002 nº NUM011 , NUM012 , La Manga, Cartagena (Murcia), con D.N.I. Nº NUM013 , con
antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 18.000 euros por esta
causa (en la que ha estado privado de libertad del 22 de junio de 2009 al 3 de marzo de 2010), representado
por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Alarcón Martínez.
Íñigo , nacido en Murcia el NUM014 de 1962, hijo de Leovigildo y de Loreto , con domicilio en
CALLE003 nº NUM015 , Alguazas (Murcia), con D.N.I. Nº NUM016 , con antecedentes penales, no constando
su solvencia y en libertad provisional con fianza de 3.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado
de libertad del 16 al 18 de julio de 2009), representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por
el Letrado Sr. Caballero Salinas, sustituido en la vista oral por su compañera la Letrado Sra. Vidal Saura.
Candida , nacida en Alcantarilla (Murcia) el NUM017 de 1967, hija de Romulo y de Genoveva , con
domicilio en CALLE003 nº NUM015 , Alguazas (Murcia), con D.N.I. Nº NUM018 , sin antecedentes penales,
no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 3.000 euros por esta causa (en la que ha
estado privada de libertad del 16 al 18 de julio de 2009), representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes
y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas, sustituido en la vista oral por su compañera la Letrado Sra.
Vidal Saura.
Higinio , nacido en Murcia el NUM019 de 1971, hijo de Carlos María y de Francisca, con domicilio en
CALLE004 nº NUM020 , Espinardo, Murcia, con D.N.I. Nº NUM021 , con antecedentes penales, no constando
su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 22 al 25 de
junio de 2009), representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Alcalá Jara.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel E. de Mata Hervás.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia dictó auto de fecha 9 de febrero de 2011, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 4 de noviembre de 2011 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia.
La causa fue turnada a esta Sección Tercera, que la registró el 23 de octubre de 2012.
Por providencia de 13 de noviembre de 2012 se solicitaron a dos Representaciones Procesales de acusados justificación de peticiones de medios de prueba por ellas realizadas.
Por auto de 29 de enero de 2013 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, surgiendo vicisitudes ajenas al Tribunal que determinaron la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción para instr ucción suplementaria (auto de 10 de diciembre de 2013 -debido a incautación de droga en un vehículo relacionado con el procedimiento depositado en depósito municipal).
Con fecha 16 de octubre de 2015 volvieron a recibirse las actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia, señalándose inicialmente vista para eventual conformidad el 19 de febrero de 2016, y no alcanzándose la misma, se señaló finalmente el 14 de diciembre de 2016 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 14 de diciembre de 2016 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, señalando que los hechos en el mismo relatados son constitutivos de los siguientes delitos: A) (...).
B) Un delito contra la salud pública en su vertiente de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal.
C) Un delito de atentado a los agentes de la autoridad del artículo 550.2 y 551 del Código Penal (según Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo).
D) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1° del Código Penal.
E) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Códig o Penal (con aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo).
F) Un delito contra la salud pública en su vertiente de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo segundo (escasa entidad) del Código Penal .
Del delito B) responden los acusados Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo y Candida por sus actos materiales y directos según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.
Del delito C) y de la falta E) responde el acusado Higinio por sus actos materiales y directos, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.
Del delito D) y del delito F) responde la acusada Adolfina por sus actos materiales y directos, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Concurre en la acusada Adolfina la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto del delito contra la salud pública -delito F)-. Concurren en todos los acusados las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal y la analógica de confesión tardía del artículo 21.7ª del Código Penal en relación con la de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal.
Procede imponer a los acusados las siguientes penas: A Erasmo y Ángela por el delito B) la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.989,92 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y c ostas.
A Adolfina por el delito F) la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.989,92 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito D) la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas.
A Fidel por el delito B) la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 285,4 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.
A Geronimo por el delito B) la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 26.983,82 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.
A Íñigo y Candida por el delito B) la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 287,63 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y costas.
A Higinio , por el delito C) la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones E) sin pena alguna en atención a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo . Y costas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 374.1 y 127 del Código Penal procede el comiso de las sustancias intervenidas, del vehículo Audi-A-5 ....-ZBH , cuyos verdaderos titulares son Erasmo y Ángela , así como del dinero, de los teléfonos y demás objetos y utensilios intervenidos en los registros domiciliarios.
En orden a la responsabilidad civil: Higinio p or la falta de lesiones E) en atención a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, indemnizará al miembro del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM022 en la suma que resulte de los días de sanación que haya necesitado, a razón de 40 euros por día no impeditivo para sus ocupaciones habituales, de 70 euros por día impeditivo para sus ocupaciones habituales y de 90 euros por día de ingreso hospitalario .
TERCERO: Las Defensas de los acusados Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo , Candida y Higinio han prestado su conformidad con la acusación precisada por el Ministerio Fiscal al inicio de la vista oral.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 14 de diciembre de 2016, tras precisar el inicial escrito de acusación formulado por parte del Ministerio Fiscal, las Defensas de los acusados Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo , Candida y Higinio , y éstos mismos de forma libre y voluntaria, han reconocido los hechos de los que eran acusados y se han conformado con la acusación formulada en todos sus extremos.
Todas las Defensas han solicitado la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a sus defendidos, informándose por parte del Ministerio Fiscal que se mostraría conforme con dichas suspensiones, en principio, una vez que en trámite de ejecución de sentencia se incorporen hojas histórico-penales actualizadas de los mismos y se analicen éstas.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, UDYCO II Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Murcia se tuvo conocimiento de la existencia de un clan familiar dedicado a la adquisición, manipulación y posterior distribución entre pequeños traficantes de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína. Dicho clan familiar estaba integrado por los acusados, Erasmo (a. El Cuco), mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1981, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, su esposa, Ángela , mayor de edad en cuanto nacida el NUM023 de 1981, con DNI NUM007 , sin antecedentes penales, y su suegra, Adolfina , mayor de edad, nacida el NUM003 de 1957, con DNI NUM005 , ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 11-2-2005 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, por un delito contra la salud pública a la pena, entre otras, de 3 años de prisión.
De la intervención y observación de sus conversaciones telefónicas, acordadas judicialmente, se tuvo conocimiento que, para proveerse de cocaína, los acusados, a través de Erasmo , contactaban con un grupo de ciudadanos colombianos (a quienes no se enjuicia por encontrarse todos ellos rebeldes o fuera del control judicial de este Tribunal).
A pesar de la detención de sus potenciales proveedores colombianos, el clan familiar liderado por el acusado Erasmo no cesó en su actividad de venta de sustancia estupefaciente viéndose en la necesidad de encontrar otras vías de abastecimiento de ilícitas sustancias.
Una de las personas a las que Erasmo , frecuentemente, vendía droga, para -su posterior distribución al por menor, era al a cusado Fidel , mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 -1977 en Murcia, con DNI NUM010 , con antecedentes penales cancelables, quien utilizando el teléfono móvil n° NUM024 llamaba a aquel y le solicitaba sustancia estupefaciente, a la que se refería con palabras como 'ovejas' o 'corderos', para su posterior venta entre consumidores finales.
En virtud de Auto de fecha 23 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Murcia, en funciones de guardia, se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio utilizado por el acusado Fidel , sito en la Avd. DIRECCION000 , n° NUM025 , de Javalí Nuevo (Murcia), hallándose en la cocina de la vivienda, concretamente en un recipiente de color blanco, siete envoltorios de plástico atados con cinta de color verde, con una sustancia de color blanco, que tras su posterior análisis toxicológico resultó ser cocaína: cuatro envoltorios arrojaron un peso total de 3'44 gramos y una riqueza del 44'4 %, y los otros tres restantes arrojaron un peso de 1'25 gramos y una riqueza del 50'7 %, resultando, por tanto, una cantidad de droga pura de 2'15 gramos que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 282'42 €; a su vez, en la cocina, se encontró una bolsa de plástico amarilla recortada a círculos similares a los envoltorios anteriores; en el recibidor se encontró un envoltorio con sustancia troceada que, tras su análisis toxicológico, resultó ser resina de cannabis con un peso de 0'61 gramos, con un valor en el mercado ilícito de 2'98 €; una libreta con diversas anotaciones de cantidades y nombres; en el descansillo se encontró un ordenador portátil de color negro marca ACER con su cableado, y que procedía de la ilícita actividad del acusado.
Por Auto de 22 de junio de 2009, dictado por el juzgado de Instrucción n° 7 de Murcia se acordaron las siguientes diligencias de entrada y registro: - CAMINO000 de Murcia nº NUM017 , NUM026 escalera, NUM027 , domicilio de Erasmo y su mujer, Ángela , hallándose, en el saló de la vivienda una sustancia denominada Winstroll Depot de 3 ampollas cada uno; tres cajas de Proviron de 25 miligramos cada uno, una con 2 tabletas de 10 pastillas completas y, la segunda, con una única tableta con 10 pastillas y, la última con 2 tabletas con 6 pastillas cada una; una caja que contiene una ampolla de Testes Prolongatum; cuatro frascos de sustancia Deca Durabolin; una copia de llave de vehículo Audi; en el armario del pasillo se encontró una placa de matricula con el número .... ; en el dormitorio de matrimonio, dentro de un armario, se encontró una caja fuerte conteniendo en su interior 7.200 € en billetes de distintas cantidades; y en la habitación primera, al entrar al domicilio: un monitor HP W1907S y CPU HP CNX-727013-D, un teclado HP y una impresora HP M y 78T.J1OSB.
- Comercio de Lencería y Corsetería en la Carretera de las Torres de Cotillas n° 6, tienda propiedad de Adolfina , donde se recogió en el mostrador de la misma, una factura a nombre de Adolfina en la que constaban inscritos los números de teléfono NUM028 y NUM029 , este último intervenido judicialmente en las actuaciones.
- CALLE000 n° NUM004 , escalera NUM025 , planta NUM025 , puerta NUM030 , DH NUM030 , dúplex de Alcantarilla, domicilio de Adolfina , donde fue hallado en un cajón de la cocina, una bolsa transparente de plástico con sustancia, que tras su posterior análisis toxicológico resultó ser cocaína, con un peso neto de 49'65 gramos y una pureza del 72 %, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 2.989'92 €, una balanza de precisión Tanita, una navaja con restos de sustancia, unas tijeras pequeñas, y una bolsa transparente similar a la que envolvía la cocaína; en el dormitorio de matrimonio se halló una caja fuerte dentro de un armario que contenía 31.960 € en billetes; en el salón, un televisor LG de 50'; en el dormitorio principal, un revolver marca 'Astra' de 38', con tambor municionado con 5 cartuchos, con la inscripción '38 especial A.F.L', el cual, según informe pericial, se encontraba en perfecto estado de funcionamiento para disparar proyectiles por deflagración, el cual era poseído por la acusada, Adolfina , careciendo de la licencia y permisos administrativos necesarios para su tenencia y porte; en el dormitorio juvenil se encontraron un revolver y una pistola simuladas, un machete King Knife con su funda y una navaja de grandes dimensiones de 7 muelles, con cachas de madera, marca Joker.
Por Auto de fecha 23 de junio de 2009, dictado por el juzgado de Instrucción n° 8 de Murcia, en funciones de guardia, se acordó la entrada y registro en el Chalet sito en la C/ DIRECCION001 -Los Alcázares (Murcia), que había sido alquilado por los acusados Erasmo y Ángela , habiéndose hallado en el salón un ordenador portátil marca Fujitsu-Siemens, con su cableado; y en el dormitorio, 12.500 € en billetes, dos hojas con diversas anotaciones y 60 €.
Todo el dinero en metálico, la balanza, navajas, armas, televisor, monitor, teclado e impresora intervenidos a los acusados Erasmo , Ángela y Adolfina , provenían y eran utilizados en las actividades de ilícito trafico de sustancias a las que los mismos se hallaban entregados.
Para el desempeño de su ilícita actividad y establecer contactos con proveedores, los acusados, Erasmo y su esposa, Ángela , se servían del vehículo marca Audi A-5, matricula ....-ZBH , del cual eran verdaderos propietarios, aún cuando, formalmente, figurase como titular Emilio , de hecho, Ángela , conducía el vehículo en el momento de su detención y la copia de las llaves del mismo se hallaron en su domicilio, además, los acusados, Ángela y Erasmo , figuran como comprador-prestatario, la primera, y fiador, el segundo, en el contrato- de financiación para la adquisición del vehículo realizado por Ge Money Bank el 5-5-2008, siendo la destinataria de la correspondencia de dicha financiera la acusada.
En su afán de encontrar nuevos proveedores de sustancia estupefaciente pa ra su distribución por el clan familiar, en la mañana del día 22 de junio de 2009, el acusado, Erasmo , estableció contacto para una compra de sustancia estupefaciente con el también acusado, Geronimo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 -1987 en Murcia, con DNI NUM013 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, dirigiéndose, ambos, en el vehículo marca Mercedes matricula ....-VFR , propiedad del padre de Geronimo , Jose Ignacio , al apartamento n° NUM031 del Apartahotel Arrixaca, sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM015 de El Palmar, alquilado por Geronimo para guardar la sustancia estupefaciente; allí permanecieron un rato comprobando la sustancia que le sería vendida, siendo detenidos cuando abandonaron el piso franco y se dirigían a Murcia en el citado vehículo.
Al acusado . Erasmo , en el .momento de su detención se le intervinieron 550 € y el terminal con número de teléfono asociado n° NUM032 .
Al acusado Geronimo se le intervino en el momento de su detención el terminal con n° NUM033 y un billete de 20 €, que tras su posterior análisis resultó ser falso, El dinero y terminales intervenidos a los acusados en el momento de su detención eran empleados por los mismos para el desarrollo de su ilícita actividad.
Tras la detención de los acusados, mediante Auto de 22 de junio de 2009, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, en funciones de guardia, se acordaron las siguientes diligencias de entrada y registro : - C/ DIRECCION002 n° NUM015 , Apartahotel Arrixaca, apartamento NUM031 de El Palmar (Murcia), siendo usuario del mismo el acusado Geronimo . En el salón del apartamento se halló, en una mesita del mismo, 8 bolsas de plástico conteniendo pastillas de éxtasis de color azul con el símbolo 'Batman' con un peso aproximado de 242'8 gramos; una bolsa transparente conteniendo pastillas de color rosa con anagrama de 'Emporio Arman' con un peso aproximado de 9'5 gramos; un trozo de sustancia de color marrón con un peso de 5'6 gramos, al parecer resina de haschis; una papelina de 2'1 gramos, al parecer de cocaína; dos paquetes de papel de fumar; tres cajas de papel marca 'Row'; una navaja con restos de sustancia estupefaciente; una navajita pequeña; un tubo de plástico; una libreta con dos anotaciones. En la mesa del escritorio se halló: una bolsa transparente conteniendo pastillas de éxtasis de color azul con el símbolo 'Batman' con un peso de 31'4 gramos; un envoltorio de plástico conteniendo en su interior un polvo de color blanco y parte de ella en roca que dio positivo a cocaína en la prueba de drogotest con un peso de 95 gramos; un envoltorio de 95 gramos de sustancia de color blanco; un envoltorio de plástico con sustancia pulverulenta con un peso de 95 gramos; un rollo de alambre de color verde; un monitor S/marca, modelo 34416RX, con número de serie Rju358351, con una cámara marca Chacón, número de serie R70358154; un paquete de bolsas transparentes con un trozo de cable verde; una navaja con restos de sustancia; unas tijeras con restos de sustancia; un tarro de cristal conteniendo en su interior sustancia, al parecer, marihuana. En la terraza se encuentran los siguientes efectos: un trozo de plástico blanco conteniendo restos de sustancia blanca, al parecer cocaína; un tarro de cristal conteniendo bolsas de plástico 'transparentes y cable de color verde; dos paquetes de bolsas de plástico transparentes idénticas a las que contienen las pastillas; una caja fuerte, a cuya apertura se procede con la colaboración del acusado Geronimo , hallándose en su interior: una bolsa transparente con 8 papelinas con un peso total de 5 '5 gramos y 210 € en billetes de diversas cantidades; tres pastillas de color blanco con el anagrama de un caballo; una picadora-trituradora con restos de sustancia de color blanco que dio positivo al drogotest por cocaína; un bote con un liquido en su interior con la inscripción 'Cyclore Mobil Fuel, 16 %, un litro; y un teléfono móvil marca LG de color rojo y blanco con su cargador.
El posterior análisis toxicológico de las sustancias intervenidas arrojó los siguientes resultados: un bote de cristal con sustancia vegetal seca de hierba de cannabis con un peso de 88'4 gramos y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 290'83 €; 9 bolsas de plástico con comprimidos azules redondos con un peso de 264'84 gramos de MDMA con una pureza de 14'4 %, que hubieran alcanzado en ilícito mercado un valor de 9.360 €; 1 bolsa de plástico con tres comprimidos blancos redondos con un peso de 0'49 gramos de MDMA con una pureza del 37 %, que hubiera alcanzarlo un valor de 31 €; una bolsa de plástico con sustancia marrón oscura con un peso 5'58 gramos de resina de cannabis, que hubiera alcanzado un valor de 29'13 €; una bolsa de plástico con sustancia marrón oscura troceada de 8 '42 gramos de resina de cannabis; 9 envoltorios de plástico conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 4'85 gramos con una pureza de 58'9 %, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera sido de 292'06 €; un envoltorio conteniendo polvo blanco de 0'3 gramos que resultó ser anfetamina Lista II con una pureza de 3'8 %, valorado en 11 €; y 3 envoltorios conteniendo polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 280'95 gramos con una pureza de 68'6 %, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera sido de 16.980'80 €.
La sustancia intervenida al acusado. Geronimo era poseída, por el mismo con el propósito de destinarla a la venta a potenciales compradores, entre ellos, Erasmo , para su posterior distribución entre los consumidores finales.
El dinero, los teléfonos y demás instrumentos y útiles intervenidos en el domicilio de Geronimo provenían y eran empleados para el desarrollo de su actividad de trafico de sustancias estupefacientes.
Por otro lado, de la intervención y observación judicial de las conversaciones telefónicas mantenidas por la acusada Adolfina desde el número NUM029 , y de las vigilancias policiales efectuadas por la fuerza instructora, se pudo conocer que la misma también suministraba sustancia estupefaciente a los también acusados, Candida (a. ' Ambar ') mayor de edad en cuanto nacida el NUM017 -1967, con DNI NUM018 , sin antecedentes penales, y Íñigo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM014 -1962 en Murcia, con DNI NUM016 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, para que estos, posteriormente, procedieran a su distribución al por menor entre consumidores finales utilizando para ello, como 'punto negro' de venta, su propio domicilio situado en la C/ CALLE003 n° NUM015 de la localidad murciana de Alguazas.
Como consecuencia de la diligencia de entrada y registro en el citado domicilio, autorizada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Murcia en virtud de Auto de 16-7-2009, se hallaron los siguientes efectos: en la cocina, en el interior de un armario, un papel plateado con una sustancia de color blanco; un bolso de color marrón conteniendo en su interior 2.900 € en billetes; una bolsa de plástico de color verde con otras bolsas de plástico en su interior; cuatro teléfonos móviles; una hoja de papel con anotaciones de cantidades; un paquete de gomas; en la cocina salón se encuentra una televisión de 50' empleada por los acusados para reproducir en directo imágenes de la puerta del domicilio y así identificar a los compradores de sustancia y, en su caso, advertir la presencia policial, un ordenador marca Apple, con teclado y ratón; en el comedor, un folio con diversas anotaciones y nombres manuscritos; en la parte externa de la vivienda la cámara de vigilancia; en el aseo se encontró una papelina con envoltorio de color rojo, con un peso aproximado de 0'6 gramos, paquetes de bolsas de color rojo, diversos recortes de bolsas de color rojo; en un almacén de la vivienda, encima de la mesa, diversos recortes de plástico con sustancia de color blanco que dio positivo al drogotest de cocaína, con un peso aproximado de 37 gramos; un trozo de papel de aluminio junto con otro simulando un 'chino' y restos de quemaduras; en la terraza de la vivienda, una maceta con una planta de cannabis y, en una habitación de dormitorio, escondido entre la ropa de un armario, 600 € en billetes de 50 €.
Tras el posterior análisis toxicológico, la sustancia intervenida resultó ser 179'24 gramos de hierba de cannabis, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 589'69 €; un envoltorio con polvo blanco resultó ser cocaína, con un peso de 1'42 gramos y una pureza del 78'7 %, que hubiera alcanzado un valor de 85'51 €; y otro envoltorio con cocaína, con un peso de 0'38 gramos y una riqueza del 67'9 %, que hubiera alcanzado un valor de 22,88 €. La referida sustancia era poseída por los acusados con el fin de destinarla al ilícito tráfico con terceros.
El dinero, los teléfonos, cámara de video, televisión, ordenador, y demás útiles intervenidos a los acusados, Candida y Íñigo , en su domicilio, provenían y eran empleados para el desarrollo de su actividad de tráfico de sustancias estupefacientes.
En fecha de 22 de junio de 2009, el acusado, Higinio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM019 - 1971 en Murcia, con DNI NUM021 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, acompañó a la acusada Adolfina hasta las inmediaciones de su domicilio sito en la C/ CALLE000 n° NUM004 de Alcantarilla, a bordo del vehículo marca BMW, matricula .... RYN , propiedad de aquella. Tras observar que, nada mas apearse del vehículo, Adolfina era detenida por la policía, el acusado emprendió la huida con el citado vehículo, procediendo, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, a embestir al funcionario policial n° NUM034 , quien tuvo que efectuar un movimiento brusco para evitar ser atropellado, logrando ser detenido instantes mas tarde, momento en el que al descender del vehículo, con idéntico ánimo, se abalanzó sobre el agente n° NUM022 , causándole lesiones consistentes en artritis traumática, y para cuya sanación se estimaría necesario una única y primera asistencia facultativa, ignorándose, en este momento, los días necesarios para su sanación.
La causa ha estado paralizada sin razón atribuible a los acusados del 9 de agosto de 2012 al 26 de diciembre de 2013, y del 14 de octubre de 2013 al 19 de junio de 2014.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo , Candida y Higinio , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, en relación con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos de: - Un delito contra la salud pública en su vertiente de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal.
- Un delito de atentado a los agentes de la autoridad del artículo 550.2 y 551 del Código Penal (según Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo).
- Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1° del Código Penal.
- Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal (con aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo).
- Un delito contra la salud pública en su vertiente de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave dañ o a la salud del artículo 368, párrafo segundo (escasa entidad) del Código Penal .
SEGUNDO: De los referidos delitos son autores responsables criminalmente, en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado personalmente la conducta típica: - Del delito contra la salud pública Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo y Candida .
- Del delito de atentado a agentes de la Autoridad y de la falta de lesiones Higinio .
- Del delito de tenencia ilícita de armas y del delito contra la salud pública por escasa entidad Adolfina .
TERCERO: Concurren las atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal y la analógica de confesión tardía del artículo 21.7ª del Código Penal en relación con la de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal .
Concurre en Adolfina , respecto a su delito contra la salud pública, la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal.
CUARTO: Procede imponer las siguientes penas: A Erasmo y Ángela por el delito contra la salud pública, a cada uno de ellos, 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.989,92 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A Adolfina por el d elito contra la salud pública de escasa entidad 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.989,92 €, con veinte días de responsabilidad pers onal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de tenencia ilícita de armas 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Fidel por el delito contra la salud pública 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 285,4 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
A Geronimo por el delito contra la salud pública 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 26.983,82 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .
A Íñigo y Candida por el delito contra la salud pública, a cada uno de ellos, 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial pa ra el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 287,63 €, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .
A Higinio , por el delito de atentado a agentes de la Autoridad 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. No procediendo imponer pena alguna por la falta de lesiones en atención a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (sin perjuicio del pronunciamiento indemnizatorio que después se fijará) .
QUINTO: En virtud de los artículos 374.1 y 127 del Código Penal procede en cuanto a la droga intervenida (diversas sustancias) su decomiso y destrucción; acordándose además el decomiso y destino legal del vehículo Audi A-5 matrícula ....-ZBH , así como del dinero ocupado, armas y teléfonos intervenidos y demás efectos, objetos, utensilios y aparatos obtenidos en los registros domiciliarios efectuados a Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo , Candida y Higinio .
SEXTO: En orden a la responsabilidad civil, Higinio por la falta de lesiones antedicha, y en atención a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, indemnizará al miembro del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional NUM022 en la suma que resulte de los días de sanación que haya necesitado, a razón de 40 euros por día no impeditivo para sus ocupaciones habituales, de 70 euros por día impeditivo para sus ocupaciones habituales y de 90 euros por día de ingreso hospitalario . A tal fin, en trámite de ejecución de sentencia, se efectuará informe médico-forense de sanidad que fije los días de curación que dicho agente haya necesitado para su efectiva curación, determinándose entonces en base a los criterios anteriores la indemnización que habrá de ser abonada.
SÉPTIMO: Las costas se imponen a Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo , Candida y Higinio , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en atención a la siguientes proporción: 1/14 parte ( Erasmo , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo y Candida ), 2/14 partes ( Adolfina y Higinio ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Erasmo como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.989,92 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y abono de costas en 1/14 parte.Que debemos condenar y condenamos a Adolfina como autora responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en circunstancias de escasa entidad, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, junto con la agravante de reincidencia , a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.989,92 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autora responsable criminalmente de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de costas en 2/14 partes.
Que debemos condenar y condenamos a Ángela como autora responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.989,92 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y abono de costas en 1/14 parte.
Que debemos condenar y condenamos a Fidel como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 285,4 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y abono de costas en 1/14 parte.
Que debemos condenar y condenamos a Geronimo como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 26.983,82 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y abono de costas en 1/14 parte.
Que debemos condenar y condenamos a Íñigo como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 287,63 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y abono de costas en 1/14 parte.
Que debemos condenar y condenamos a Candida como autora responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía, a la pena de 1 año 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 287,63 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y abono de costas en 1/14 parte.
Que debemos condenar y condenamos a Higinio como autor responsable criminalmente de un delito de atentado a agentes de la Autoridad, concurriendo las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión tardía , a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y abono de costas en 2/14 partes.
Abóneseles los días que han estado privados de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal, salvo que se les hayan computado a otros procedimientos.
Se acuerda el decomiso y destrucción de las drogas intervenidas; así como el decomiso y destino legal del vehículo Audi A-5 matrícula ....-ZBH , del dinero ocupado, armas y teléfonos intervenidos y demás efectos, objetos, utensilios y aparatos obtenidos en los registros domiciliarios efectuados a Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo , Candida y Higinio Higinio indemnizará al miembro del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional nº NUM022 por las lesiones sufridas, en la suma que resulte de los días de sanación que éste haya necesitado, a razón de 40 euros por día no impeditivo para sus ocupaciones habituales, de 70 euros por día impeditivo para sus ocupaciones habituales y de 90 euros por día de ingreso hospitalario. A tal fin, en ejecución de sentencia, se efectuará informe médico-forense de sanidad que fije los días de curación que dicho agente haya necesitado para su efectiva curación, determinándose entonces en base a los criterios anteriores la indemnización que habrá de ser abonada.
Solicítense en trámite de ejecución de sentencia hojas histórico -penales de Erasmo , Adolfina , Ángela , Fidel , Geronimo , Íñigo , Candida y Higinio , a fin de resolver sobre eventuales beneficios penales; y reclámense concluidas con arreglo a Derecho las piezas de responsabilidad pecuniaria de todos ellos al Juzgado de Instrucció n Nº 4 de Murcia.
Contra Ia presente sentencia cabe anunciar recurso de casaci6n dentro de los cinco dlas siguientes a Ia ultima notificaci6n, atendiendo al articulo 787.7 de Ia Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta nuestra sentencia, certificaci6n de Ia cual se unira al Rollo de Sala, Ia pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicaci6n del articulo 117.1 de Ia Constitución Española (La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial).
