Sentencia Penal Nº 666/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 666/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 1636/2016 de 21 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 666/2016

Núm. Cendoj: 46250370042016100518

Núm. Ecli: ES:APV:2016:3451

Núm. Roj: SAP V 3451/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46169-41-1-2016-0002174
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001636/2016- AS -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000068/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA
SENTENCIA Nº 000666/2016
En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
El Ilmo. Sr PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio sobre
delitos leves, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA y
registrados en el mismo con el numero 000068/2016, sobre defraudación de fluido eléctrico contra Héctor ,
correspondiéndose con el rollo numero 001636/2016 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:'Resulta probado que la Policia Local de Xirivella realizo atestado donde consta que la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 pta NUM001 de Xirivella, carece de contador eléctrico y tiene luz, que dicha vivienda está ocupada por el denunciado.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Héctor de los hechos que se imputan con todo los pronunciamiento favorables, declarando las cotass de oficio.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, anteriormente transcritos, añadiendo tan solo la frase: 'Los agentes firmante del atestado comparecieron al acto del juicio oral y ratificaron su contenido'.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso del Ministerio Fiscal tiene que ser estimado en todo su contenido, bastando para ello con asumir los hechos declarados probados en la sentencia y efectuar la subsunción legal que corresponde. La Juzgadora de la instancia asume el evento probatorio de la carencia de contador y la existencia sin embargo de luz en la vivienda ocupada por el denunciado, según información proporcionada por la policía Local, que no cuestiona desde la inmediación en la práctica de dicha prueba personal. Este resultado probatorio integra a la perfección la figura delictiva del artículo 255.1.1 º y 2 del Código penal , ya que el morador de la vivienda denunciada ha cometido la consecuente defraudación derivada de la 'utilización de la energía eléctrica valiéndose de mecanismos instalados para realizar la misma'. De un modo casi literal los hechos descritos en la sentencia impugnada describen la previsión típica del mencionado precepto, por lo que necesariamente ha de aplicarse éste y sancionarse la conducta denunciada con arreglo a su contenido punitivo.

La única variación del relato de la sentencia es de carácter formal aunque con efectos materiales indudables, supliendo mediante ella la omisión del hecho procesal cierto de la comparecencia de los agentes en el acto del juicio y de la ratificación del atestado, imprescindible para formalizar los efectos probatorios del contenido del atestado, que la sentencia indebidamente no ha plasmado.



SEGUNDO.- Por otro lado, la conclusión fáctica de la sentencia es la que corresponde a las pruebas practicadas en el acto de la vista, de cargo todas dada la incomparecencia del denunciado. En dicho acto plenario los dos agentes de la autoridad que inspeccionaron la vivienda declararon de acuerdo con el contenido del atestado previamente confeccionado, que la vivienda poseía luz pese a no disponer de contador, operando pues mediante un enganche directo fraudulento. Hecho incontestable al que se añade por vía de información de referencia el pleno conocimiento que el denunciado tenía de ello, obviamente además del derivado del dato objetivo del uso de la energía en dichas condiciones.

El concreto punto de la diferencia entre las declaraciones de los agentes sobre si el denunciado era la persona que había realizado o no el enganche fraudulento, como dice el Ministerio Fiscal únicamente influye en la exclusión del número 2 del precepto penal aplicable al caso, al dar por desconocida la autoría material del enganche, pero no así el número 2 que contempla la acción del aprovechamiento de los mecanismos instalados por otros.

Igualmente la incomparecencia del perjudicado o su representante reduce los efectos probatorios al desconocimiento adicional de la cuantía del perjuicio reclamado, tal y como consta omitido en el relato de la sentencia y como debe aparecer en el fallo de esta resolución.

Pero en ambos casos la prueba de los hechos tipificados como delito de defraudación no sufre ninguna alteración después de la audiencia de los agentes de la autoridad, testigos directos del acto defraudatorio y de la participación del denunciado, por lo que la sentencia debe ser revocada sin padecimiento alguno del principio de conservación de las sentencias absolutorias que enmarca nuestro ordenamiento jurídico, dado el respeto absoluto al criterio probatorio de la juez de la instancia del que parte esta decisión.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo Sr. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia nº 100/16, de fecha 18 de julio de 2016, dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mislata, en el Juicio de delitos leves nº 68/16 .



SEGUNDO: REVOCAR dicha sentencia y condenar a Héctor , como autor de un delito de defraudación eléctrica ya definido, a la pena de multa de 1 mes con una cuota de 3 euros, más costas.



TERCERO: DECLARAR de oficio las costas de esta apelación.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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