Sentencia Penal Nº 667/20...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Penal Nº 667/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 134/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 667/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 134 de 2007 R

Procedimiento Abreviado nº 131 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº, Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Diciembre de 2007.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 134 de 2007 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 134 de 2007 R de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación ; siendo parte apelante D. Juan Alberto , representado por la procuradora Dª Pilar López Rodríguez y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de mayo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 237 y 242.1 y 2 del Código penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Juan Alberto , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 134 de 2007 R

Procedimiento Abreviado nº 131 de 2007

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº, Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dº. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 5 de Diciembre de 2007.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 134 de 2007 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 134 de 2007 R de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con intimidación ; siendo parte apelante D. Juan Alberto , representado por la procuradora Dª Pilar López Rodríguez y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de mayo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 237 y 242.1 y 2 del Código penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Juan Alberto , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de Barcelona, con fecha 23 de mayo de 2007 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de no considerar acreditado que el acusado usare el cuchillo de autos en los hechos, no debiéndose aplicar el apartado 2 del art. 242 del Código penal , y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al mismo como autor de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de Barcelona, con fecha 23 de mayo de 2007 ; y en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de no considerar acreditado que el acusado usare el cuchillo de autos en los hechos, no debiéndose aplicar el apartado 2 del art. 242 del Código penal , y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al mismo como autor de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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