Última revisión
08/11/2009
Sentencia Penal Nº 667/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 177/2009 de 08 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALBIÑANA OLMOS, JOSEP LLUIS
Nº de sentencia: 667/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 177/09¡Error! Marcador no definido.
P.A. nº 207/09
Juzgado Penal nº19 Barcelona
Los Ilmos. Sres.y Sra.:
D.Jesús Barrientos Pacho
D. Josep Lluís Albiñana i Olmos
Dª Mercedes Armas Galve
Dictan la siguiente
En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 177/09, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día13 de julio pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 207/09, seguido por un delito de robo con intimidación resultando acusado Claudio ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluís Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 13 de julio pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se dice: Que debo condenar y condeno a Claudio con nº NIE NUM000 , con nº de NIP NUM001 y de informática NUM002 y USAs Berkaer Hasde, Claudio , en situación de prisión provisional por esta causa por resolución de fecha de 07/02/2009 como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa y de un delito de atentado agravado por empleo de instrumento peligroso, anteriormente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, de cuatro años de prisión, a la pena de un año y nueve meses de prisión por el segundo delito y a la pena de tres años y tres meses de prisión por el tercer delito así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio , en cuyo¡Error! Marcador no definido. escrito¡Error! Marcador no definido. interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas en fecha 22 de septiembre pasado a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, proveída la designa del Magistrado ponente, se señalaría el día de hoy para la vista y quedar los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 177/09¡Error! Marcador no definido.
P.A. nº 207/09
Juzgado Penal nº19 Barcelona
Los Ilmos. Sres.y Sra.:
D.Jesús Barrientos Pacho
D. Josep Lluís Albiñana i Olmos
Dª Mercedes Armas Galve
Dictan la siguiente
En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 177/09, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día13 de julio pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 207/09, seguido por un delito de robo con intimidación resultando acusado Claudio ; siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Josep Lluís Albiñana i Olmos, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 13 de julio pasado se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se dice: Que debo condenar y condeno a Claudio con nº NIE NUM000 , con nº de NIP NUM001 y de informática NUM002 y USAs Berkaer Hasde, Claudio , en situación de prisión provisional por esta causa por resolución de fecha de 07/02/2009 como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas con empleo de arma o instrumento peligroso en grado de tentativa y de un delito de atentado agravado por empleo de instrumento peligroso, anteriormente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primer delito, de cuatro años de prisión, a la pena de un año y nueve meses de prisión por el segundo delito y a la pena de tres años y tres meses de prisión por el tercer delito así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Claudio , en cuyo¡Error! Marcador no definido. escrito¡Error! Marcador no definido. interesaba la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra para absolver al recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas en fecha 22 de septiembre pasado a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, proveída la designa del Magistrado ponente, se señalaría el día de hoy para la vista y quedar los autos para sentencia.
TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Claudio contra la sentencia dictada el día 13 de julio pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el mismo por robos con intimidación y atentado.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por la representación de Claudio contra la sentencia dictada el día 13 de julio pasado por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra el mismo por robos con intimidación y atentado.
2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.
3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario

