Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 667/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 243/2013 de 24 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 667/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100335
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 243/2013-RP-
Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 108/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID
SENTENCIA Nº 667/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
Dª. Mª Cruz Alvaro López.
En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil trece.
VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 108/2013 procedente del Juzgado nº 6 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓNcontra el acusado Jon , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 29 de abril de 2013
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Sobre las 9.00 horas del día 29 de octubre de 2012 el acusado, Jon , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, se dirigió a Patricia , que transitaba por la calle Valdebernardo de Madrid, y, le esgrimió una navaja al tiempo que le exigía la entrega del dinero que llevaba, apoderándose, de este modo, de 30 euros que la víctima portaba dándose a la fuga acto seguido.
La víctima no reclama por el dinero sustraído.
El acusado fue detenido el día 11 de enero de 2013, estando en situación de prisión provisional desde el 13 de enero de 2013.
El acusado es adicto a sustancias estupefacientes, lo que afectaba levemente a sus facultades volitivas.'
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDENO A Jon , como autor de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN con uso de armas o medios peligrosos del art. 242.1 y 3 del c.p . concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas del juicio.
Abónese para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo sufrido preventivamente.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Ana Enamorado Sánchez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 10 de junio de 2013 se señaló para deliberación el día 24 siguiente.
SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de robo con intimidación empleando una navaja, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y en el recurso que se ha formulado contra la misma se solicita su revocación y que se absuelva a Jon de ese delito.
Alega la parte apelante que se ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio y que el Juzgado considera acreditada la autoría por parte del acusado del robo del que fue víctima la Sra. Patricia únicamente por el reconocimiento efectuado por ésta cuando de la declaración de la otra testigo que declaró en el acto se desprende que el acusado a la hora en la que ocurrieron los hechos se encontraba en otro lugar.
Este Tribunal considera que el recurso de apelación planteado no puede prosperar. El robo por el que el ahora recurrente ha sido condenado tuvo lugar sobre las 9 de la mañana del día 29 de octubre de 2012 y el acusado ha declarado que él no lo cometió y que a esa hora se encontraba en el CAD de Vallecas a por la metadona, si bien también manifiesta que sí conoce la calle en la que ocurrieron los hechos, calle Valdebernardo, porque vive casi al lado; la víctima, por su parte, manifestó cómo se produjeron los hechos, que vio de frente a la persona que le pidió el dinero colocándole una navaja en el costado, que el robo duró unos 4-5 minutos ya que ella le pidió que la dejara sacar el dinero de la cartera, como así hizo para dárselo; que en un primer reconocimiento fotográfico no le reconoció pero la segunda vez sí lo reconoció sin duda y sin duda le reconoció también en rueda de reconocimiento practicada en el Juzgado. La defensa del acusado afirma que no le reconoció en el acto del juicio cuando en realidad no es eso lo que sucedió sino que en dicho acto ni el Ministerio Fiscal ni la defensa del acusado preguntaron a la testigo si el acusado era la persona que le robó, con acertado criterio a juicio de este Tribunal ya que la identificación ha de efectuarse en rueda de reconocimiento colocando a la persona a identificar junto con otras de características para mayor garantía del acusado.
La otra testigo que declaró en el acto del juicio lo que manifestó fue que ella es la encargada de la metadona en el CAD de Vallecas al que acude el acusado, que abren a las 8,30 y que éste es de los primeros que van, de 8,30 a 9,30, pero que no puede saberse a qué hora va un concreto día puesto que este dato no aparece recogido en el ordenador y solo puede afirmar que el día 29 de octubre el acusado si fue a por la metadona pero no puede decir a qué hora lo hizo, ya que están hasta las 13,30 horas.
Al valorar esta prueba la magistrada de la instancia ha llegado a una conclusión que este Tribunal comparte sin que pueda afirmarse que ha valorado erróneamente la prueba practicada puesto que ante el reconocimiento sin género de dudas efectuado por la testigo no existe razón alguna para dudar del mismo y la declaración de la otra testigo no acredita que a la hora en que ocurrieron los hechos el acusado se encontrara en otro lugar, puesto que esa testigo no pudo afirmar que a las 9 de la mañana el acusado se encontrara el acusado en el CAD de Vallecas al que si afirma que fue ese día, por lo que bien pudo ocurrir que acudiera en otro momento diferente.
Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Jon contra la sentencia pronunciada en stas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid con fecha 29 de abril de 2013 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
