Sentencia Penal Nº 667/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 667/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5203/2014 de 28 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 667/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100638


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 5203/14
Asunto Penal nº 191/11
Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla
SENTENCIA Nº667/14
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Francisco Gutiérrez López
D. Carlos L. Lledó González
En Sevilla, a 28 de noviembre de 2014
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada,
seguida por delito de robo, contra los acusados Luis Antonio y Candida , cuyas circunstancias ya constan,
este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 24 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'HECHOS PROBADOS: Que sobre las 15:00 horas del día 08 de julio de 2010, los acusados, de previo y común acuerdo entre sí y con compartido propósito de obtener beneficio económico, se personaron en el establecimiento 'Bazar Chino', sito en la calle Torrelaguna núm. 77 de Sevilla, propiedad de Dingxin Ni. Una vez allí, la acusada entró en el establecimiento y tomó seis frascos de desodorante y dos botellas de aceite y trató de marcharse del lugar sin abonar su importe. La acusada fue sorprensida e interceptada por el propietario entablándose un forcejeo entre ellos al tratar de recuperar lo sustraído. Ante ello, el acusado penetró en la tienda y forcejeó con el propietario con la finalidad de ayudar a su compañera a escapar con lo sustraído cosa que consiguieron. El precio de venta al público de los efectos así sustraídos es de 16 #. La acusada fue ejecutoriamente condenada por delitos de hurto, sin que la Fiscalía hatya invocado a efectos de reincidencia los antecentes por robo de ambos acusados. Los acusados eran toxicómanos a la fecha de autos sin que haya quedado acreditado en juicio que en el momento del hecho se encontraban bajo la influencia de las drogas o en síndrome de abstinencia.' La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Antonio y a Candida como autores responsables de un delito consumado de robo con violencia en las personas de menor entidad, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 4 del vigente Código Penal , con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante de toxicomanía del artículo 21,2ª del Código Penal , a las penas, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISIÓN , con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de los hechos enjuiciados, salvo eventual abono previo en otro procedimiento, y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena.

Que,igualmente, debo condenar y condeno a los referidos Luis Antonio y Candida a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí, en calidad de responsables civiles, a Dingxin Ni en la cantidad de DIECISÉIS EUROS (16 #) como resarcimiento por los efectos sustraídos y no recuperados. Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero desde que, tras el oportuno requerimiento, dicha cantidad pueda entenderse líquida y exigible. Asímismo se imponen a los antedichos Luis Antonio y Candida las costas causadas en el presente procedimiento por mitad a cada uno de ellos'.



SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de los acusados Luis Antonio y Candida recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.



TERCERO .- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS Se aceptan en lo sustancial los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Luis Antonio y Candida por la comisión de un delito de robo con violencia de menor entidad de los artículos 237 y 242. 1 y 4 del CP , la representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación argumentando como único motivo de discrepancia con la sentencia de instancia que la sentencia de instancia incurre en error en la determinación de las penas a los acusados, por cuanto aduce que al habérsele apreciado a los acusados la atenuante de drogadicción del artículo 21. 2 del CP , debería habérsele rebajado la pena otro grado más, tras habérsele rebajado ya la pena prevista para el robo violento básico en un grado por la menor entidad de los hechos.

Las alegaciones del apelante no pueden ser acogidas. Como se apunta en la resolución apelada en el fundamento jurídico sexto relativo a la determinación de la pena, a tenor de lo prevenido en el artículo 66.

1. 1º del CP , cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, se fijará la pena dentro de la mitad inferior prevista por la ley para el delito de que se trate. En el caso de autos los acusados han sido condenados por la comisión de un delito de robo violento de menor entidad, sancionado con pena de uno a dos años de prisión, habiéndoseles apreciado a los acusados únicamente una atenuante simple del artículo 21. 2º del CP , por lo que el margen de determinación de la pena para el supuesto de autos era, -ex artículos 242 1 y 4 , 21. 2 º y 66. 1. 1 del CP -, era de un año a un año y seis meses de prisión, habiéndose fijado la pena precisamente por el juzgador de instancia en su límite mínimo. Por todo ello el recurso evidentemente no puede ser acogido imponiéndose la íntegra desestimación del mismo, con la correlativa confirmación de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dadas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados Luis Antonio y Candida contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 191/11, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.